SAP León 131/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00131/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

S40010

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0008748

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2011

Apelante: Pascual, Guadalupe

Procurador: M ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: JUAN LUIS SIERRA VILORIA

Apelado: Torcuato

Procurador: MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL

Abogado: JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 131-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a ocho de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 859/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº .6 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 543/2012, en los que aparece como parte apelante D. Pascual y Dña. Guadalupe, representados por la Procuradora Dña. Mª Elena Carretón Pérez y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Sierra Viloria y como parte apelada D. Torcuato, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Álvarez Gil y asistido por el Letrado D. José Félix Lobato González, sobre obras, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Álvarez Gil, en nombre y representación de D. Torcuato contra Don Pascual y Doña Guadalupe, y en su virtud, condeno a dichos demandados a la completa desinstalación y demolición del muro y del casetón existente en patio de los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la CALLE000 de Velilla de la Tercia-Villamanín (León), reseñados en el informe pericial acompañado como documento nº 4, dejando libre dicho patio de dichas construcciones y de los restos de las mismas; así como a retirar cadena colocada que impide el acceso a la totalidad del patio, así como a que en lo sucesivo se obstaculice o impida por cualquier elemento fijo o móvil el acceso a la total superficie del patio, con imposición de las costas a la parte demandada " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 2 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se recoge en la resolución recurrida, al procedimiento en el que la misma se dictó (Juicio Ordinario nº 859/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León) le precedió el Juicio Ordinario nº 1013/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, en el que D. Pascual demandó a D. Torcuato para que se declarase que un patio o corral enclavado entre los inmuebles nº NUM000 y NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Velilla de la Tercia (Ayuntamiento de Villamanín) era propiedad exclusiva del demandante y de sus dos primas Dña. Guadalupe y Dña. Emma y en el que la demanda fue desestimada por Sentencia de 11.05.10, confirmada por Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de 02.12.10, que coincidieron en concluir que los títulos con aquélla aportados no justificaban la propiedad del terreno litigioso y que el mismo más bien era una "corrala" o patio común a modo de "antojana", más próxima a la comunidad germánica o en mano común que a la comunidad romana.

En el procedimiento de que dimana el presente recurso se invirtieron las tornas y...

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