SAP Jaén 102/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución102/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 102/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE CALIZ COVALEDA

    Magistrados

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

    En la Ciudad de Jaén, a doce de Abril de dos mil trece.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 249/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 478/2012 a instancia de Natalia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez Santos, contra Carlos José, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr/a. Duran Chica. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 29 de Junio de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la pretensión deducida en la demanda principal y en la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Natalia . y D. Carlos José, debiendo regirse por las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho de la presente resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Carlos José, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso, si bien fue declarado desierto por esta Sala en virtud de Decreto de 30 de Noviembre de 2012.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición e impugnación por la Sra. Natalia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

-ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jacinto Malpesa Tobar, en nombre y representación de D. Carlos José, en sede a infracción del art. 94 del Código Civil en relación al régimen de visitas; segundo, por interpretación errónea de los arts. 93 y 142 y ss. del Código Civil en relación a la prestación de alimentos, y error en la valoración de la prueba; y tercero por infracción del art. 96 del Código Civil ; solicitando que se revoque la Sentencia dictada y se acuerde:

Se ha de fijar un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el colegio el lunes.

- Los miércoles de cada semana desde la salida del colegio hasta las veinte horas.

- Los días festivos que den lugar a puentes corresponderán al progenitor al que corresponda ese fin de semana, y si son intersemanales, se irán disfrutando alternativamente por cada uno de ellos, desde la salida del colegio del día anterior hasta las ocho de la tarde del día festivo.

Las Vacaciones de Navidad corresponderán a uno desde el 23 de diciembre a las 17 horas hasta el 31 de diciembre a las 17 horas y a otro desde el 31 de diciembre a las 17 horas hasta el 6 de enero a las 17 horas.

Semana Santa, a uno desde el Viernes de Dolores a las 17 horas hasta el Miércoles Santo a las 17 horas y al otro desde las 17 horas del Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección a las 17 horas.

Las vacaciones de verano corresponderán a uno desde las 17 horas del día de las vacaciones hasta las 17 horas del día 31 de julio y al otro desde esa fecha hasta las 17 horas del día anterior al comienzo del curso.

Las comunicaciones telefónicas de los progenitores serán libres, respetando en todo caso el horario escolar, de actividades y de descanso.

c) Uso de la vivienda.- Como quiera que la vivienda que ha constituido el domicilio familiar pertenece a la sociedad de gananciales, y en tanto se resuelve el destino de la misma, (su venta) consideramos que se ha de fijar un limite temporal del uso de la

En consecuencia, el uso y disfrute del domicilio familiar que se atribuya a los hijos menores, y al progenitor bajo cuya custodia quede, durante el plazo de un año.

d) En cuanto a la pensión de alimentos:

Don Carlos José abonará una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos de 100 euros por los dos.

Todos los gastos extraordinarios serán abonados por mitad. No tendrán consideración de gastos extraordinarios los que se repitan de forma periódica en una época determinada del año, como por ejemplo los derivados de la escolarización.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Maria Villanueva Fernández, se formula oposición al recurso de apelación, y se impugna la Sentencia al haberse solicitado que las pensiones de alimentos a favor de los hijos que se fijaron en la sentencia tuvieren carácter retroactivo; segundo que se limite el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa e hijos hasta que se produzca su venta, y tercero, en cuanto a la fijación de una pensión compensatoria, aun cuando la misma se limite temporalmente; solicitando que:

" 1°.- Se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por contraparte condenándole al pago de las costas causadas por su recurso de apelación, y

  1. - Estimando la impugnación formulada por esta representación contra la misma sentencia, la revoque en los puntos a los que se contrae la impugnación y acuerde:

- Que las pensiones alimenticias a favor de los hijos tendrán carácter retroactivo desde la interposición de la demanda.- Que el uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuya a la esposa y a los hijos hasta que éstos alcancen independencia económica.-Que se fije a favor de la esposa una pensión compensatoria por importe de 150 euros.-"

"EL FISCAL. en el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dimanante de los autos n° 249/2011 sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Linares, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos José, DICE:

Que SE OPONE e IMPUGNA dicho recurso interesando su DESESTIMACIÓN y la consiguiente confirmación de la resolución impugnada, al entenderla ajustada a Derecho; toda vez que no se aprecia que los razonamientos empleados en la misma hayan de ser ilógicos o arbitrarios.

Por el contrario, su fundamentación jurídica se ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral, y colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales recogido en el art. 120.3° de la Constitución .

Respecto del segundo motivo alegado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconduce la valoración de la prueba a una operación efectuada a través del razonamiento, y regida por criterios de racionalidad, si bien esta actividad evaluatoria la realiza el Tribunal Sentenciador con La libertad de criterio que reconoce el artículo 741 de la LECrim . debiendo la sentencia reflejar la consideración crítica de las pruebas practicadas, así como el razonamiento lógico que conduce a la configuración de las conclusiones que obran en la sentencia.

Así, el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta el interés superior de los menores en este procedimiento, considera que el régimen de visitas establecido en sentencia. resulta favorecedor a los mismos debiendo hacer constar que el menor de los hijos padece diversas dolencias que requieren de visitas periódicas a los servicios de pediatría, oftalmología, traumatología y rehabilitación de Andujar, Jaén y Linares. Entendiendo que, en la actualidad, el régimen de visitas previsto es el más adecuado para la situación existente.

Por ello, es necesario además atribuir al progenitor custodio (la madre) el uso y disfrute del vehículo familiar, ya que ésta es la que se encarga de llevar al menor a sus revisiones, siendo el interés del menor el más necesitado de protección.

Asimismo el recurrente contaba con ingresos económicos suficientes para hacer frente a la pensión de alimentos establecida ya que se encontraba en situación de empleo en el momento en el que presentó la demanda y celebró el juicio oral, percibiendo aproximadamente 1.300 euros mensuales.

Por todo ello, interesamos la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida. Todo ello, sin perjuicio de que si existe una variación de las circunstancias que concurrieron en el momento de dictar sentencia se proceda a modificar el régimen de visitas y alimentos establecido."

Por el ya citado Procurador Sr. Malpesa Tobar, se formula igualmente oposición al escrito de impugnación, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la impugnación interpuesta por la contraparte con imposición de costas y se estime su recurso de apelación.

Recurso de Apelación :

  1. Pues bien, en cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio, deberá estar presidido por el interés superior del menor frente a los particulares intereses de los progenitores, y así ha de partirse del axioma, de que cualquier medida que se adopte respecto de los...

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