SAP Jaén 121/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha19 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 121/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Relaciones Paterno Filiales, seguidos en primera instancia con el núm. 2125/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 511/12, a instancia de Dª. Olga, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mediano Aponte y defendida por la Letrada Sra. Mañas Herrera, contra D. Bienvenido, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Porras Quesada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 28 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte en nombre y representación de Doña Olga contra D. Bienvenido acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La guarda custodia de los menores así como la patria potestad será compartida por ambos progenitores de tal modo que atendiendo a la edad de los menores, se concreta en semanas alternas, así el padre y o la madre podrá recoger a los menores y tenerlos en su compañía desde el viernes a la salida del Centro escolar hasta el viernes siguiente después de la salida del colegio que serán reintegrados al domicilio materno o paterno, manteniendo siempre flexibilidad de comunicación con el progenitor no custodio en ese momento y fijando a favor de este una visita intersemanal que será los miércoles de 18 a 20 horas en otoñoinvierno, y primavera -verano a partir de los cambios de hora de 19 a 21 horas.

Los menores estarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa, suspendiendo las visitas intersemanales.

Correspondiendo la elección en Navidad al padre, en semana santa a la madre, el padre en verano,la madre en navidad y así sucesivamente.

En navidad, mitad de vacaciones desde el día 24 de diciembre a las 10 horas al día 30 de diciembre a las 21,00 horas, y desde ese día y hora hasta el día 6 de enero, hasta las 21 horas. Mitad de vacaciones de semana santa, desde Viernes de Dolores a las 10.00 a Miércoles Santo a las 21,00 horas y desde ese día y hora al Domingo de Resurrección a las 21,00 horas.

En verano: la mitad de los periodos vacacional, desde el 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto debiendo recoger a los menores en el domicilio familiar a las 10 horas del primer día de cada periodo y reintegrarlos al mismo a las 21 horas del ultimo.

En todo caso el progenitor con el que se encuentren los menores deberá informar al otro del lugar donde se encuentra los mismos y permitirá y facilitará la comunicación telefónica o por cualquier otro medio, con el otro progenitor, siempre que esta última no se produzca sin causa justificada, ni fuera de las horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

Ambos progenitores deberán, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, comunicarse todas las decisiones que con respecto a la hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de estos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.

Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la menores tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico trascendente tanto si entraña gasto como si está cubierto por seguro. Se impone igualmente la decisión e intervención de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del mismo como en relación al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con los hijos pueda producirse.

-2.- En cuanto al importe de la pensión por alimentos cada progenitor contribuirá proporcionalmente al sostenimiento de los menores durante el tiempo que dure la convivencia con los mismos.

Abonarán asimismo ambos progenitores el 50% de los gastos extraordinarios, relacionados con la salud de los menores que no estén directamente cubiertos por su seguro (intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas) además de cualquier gasto relacionado con actividades deportivas, culturales, o clases de apoyo, previa justificación del gasto, siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto, salvo que la urgencia del caso permitiese la obtención de tal acuerdo.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Bienvenido, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y por Dª. Olga ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon...

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