SAP Jaén 90/2013, 18 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
Número de resolución | 90/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 90/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de marzo de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 131/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 483/12, a instancia de D. Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Méndez Vilchez y que actuaba como Letrado en defensa de sus propios intereses, contra Club Deportivo de Caza de Andújar, D. Juan Ramón, D. Argimiro
, D. Damaso, D. Franco y D. Laureano, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Rubio y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Gallardo, y contra D. Rogelio, representado por la Procuradora Sra. Cobo López y defendida por el Letrado Sr. Martínez Gallardo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 27 de julio de 2012 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Jesús López Martín en nombre y representación de Don Vicente, que además actuaba como letrado en defensa de sus propios intereses se interpuso, mediante escrito de 28 de enero de 2.010, contra el Club Deportivo de Caza de Andújar así como la totalidad de integrantes de su junta directiva, concretados estos en las personas de Don Rogelio
, Don Juan Ramón, Don Laureano, Don Argimiro, Don Damaso, Don y Don Franco, absolviendo a éstos de todas las pretensiones contra ellos deducidas y con expresa condena en costas para la actora."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Vicente, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por Club Deportivo de Caza de Andújar, D. Rogelio, D. Juan Ramón, D. Argimiro, D. Damaso
, D. Franco y D. Laureano ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
En la presente litis se ejercita por el actor D. Vicente una acción tendente a que se declare que por los demandados, Club Deportivo de Caza de Andújar así como la totalidad de los integrantes de su Junta Directiva arriba mencionados, se ha infringido el derecho de asociación del demandante, en su vertiente del derecho de información, solicitando la declaración expresa de dicha vulneración, la restitución en su derecho al demandante mediante la entrega de los documentos solicitados y la condena a los demandados a abonar al actor los gastos derivados de la denunciada vulneración de los citados derechos.
La sentencia de instancia, acogiendo la oposición a la demanda formulada por los demandados, desestima íntegramente la demanda por considerar, en síntesis, que tratándose de una asociación o club deportivo, como es la de autos, no aparece determinado en los estatutos de la asociación la manera en la que cada socio, en este caso, el señor Vicente, puede ejercer el derecho de información, y aunque consta en autos que el demandante solicitó documentación a través de requerimiento notarial a los demandados en total tres ocasiones y los requerimientos notariales no fueron respondidos por la misma vía ni en el plazo perentorio dado para ello por el actor requirente ( art. 204 del Reglamento del Notariado ), pero no se establece ninguna sanción legal al hecho de no contestar el requerimiento, ó hacerlo fuera del plazo de 48 horas. Y además es igualmente cierto que antes de la iniciación del presente proceso, concretamente, en fecha 10 de diciembre de 2009, esto es, con posterioridad al segundo de los requerimientos, y también a resulta del nuevo requerimiento notarial de 4 de enero de 2010, la junta directiva de la entidad demandada, había puesto de manifiesto al actor la invitación para que se personara en la sede del Club Deportivo a fin de que le fuera puesto de manifiesto la documentación solicitada y ser informado a cerca de los extremos solicitados en los citados requerimientos, siendo éste quien declinó dicha información.
Frente a dicha sentencia, se alza en apelación el actor alegando como motivos del recurso los siguientes: 1º) Violación del principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 de la Constitución Española ) El derecho fundamental de Asociación ( art. 22 de la Constitución Española de 1978 ) en su vertiente del derecho de información, los artículos 14, apartado 2 y 21, letra b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho fundamental de Asociación, el art. 9, apartado 1 letra d) del Decreto de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucia nº 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, así como del art. 11, letras c ) y d) de los Estatutos...
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