SAP Jaén 84/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2013:312
Número de Recurso467/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 84/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a once de Marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 319/2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 467/2012 a instancia de Juliana, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. López Delgado, contra Rosario Y María Angeles

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Hernández López y defendido por el Letrado Sr/a. Milla Aguilera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 11 de Septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Juana Estepa Ortiz, en nombre y representación de Dª. Juliana, contra Dª. María Angeles y Dª. Rosario, condenándolas al otorgamiento de escritura publica del solar de 112 m2, sito en la CALLE000 de la Localidad de Bailen, a favor de Dª Juliana . Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional. Las costas se imponen a Dª. María Angeles y Dª. Rosario ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por las Sras. María Angeles Rosario, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que estima la demanda y desestima la reconvención al considerar plenamente válido y eficaz el contrato privado de compraventa aportado por la actora, condenando a las demandadas a la elevación a escritura pública del mismo.

En el recurso planteado, amparado en una errónea valoración probatoria, se insiste en la inexistencia del contrato aludido por la falta de sus requisitos esenciales, por lo que solicita la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención que ejercitaba aquella pretensión de inexistencia.

Constituía el objeto de la demanda la pretensión de la actora de elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa suscrito el 23 de Junio de 1986 entre la propia actora y su difunto esposo ( Mauricio ), como compradores, y la madre de las demandadas ( Hortensia ), como vendedora.

Las demandadas negaron la existencia del contrato por la falta de los requisitos necesarios para ello.

El art 1.261 del CC establece que "no hay contrato sino cuando concurran los siguientes requisitos: 1º.-Consentimiento de los contratantes. 2º.- Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º.- Causa de la obligación que se establezca." Si falta cualquiera de estos requisitos se habla de contrato inexistente.

En el caso de autos, contrariamente a lo sostenido por la juez a quo, no concurren ninguno de los requisitos exigidos legalmente para la existencia del contrato objeto de la litis.

En primer lugar, Si examinamos los términos del contrato llama poderosamente la atención la falta de un precio cierto y determinado o determinable. En este sentido, tal y como señala el TS en sentencia de 14 de diciembre de 2006 "Si bien no resulta preciso para la validez del contrato que el precio se fije cuantitativamente en el momento de su celebración, pues basta que pueda determinarse con referencia puntual y concreta, conforme establece el artículo 1.447, no debiendo por tanto quedar en blanco ni...

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