SAP Jaén 88/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2013
Fecha18 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 88/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 3/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 457/12, a instancia de ENVIALIA WORLD S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Tello y defendido por el Letrado Sr. Ocejo Albert, contra MENSAJEROS DEL SUR UBEDA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Aparicio Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 23 de mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procuradora de los Tribunales D. Martín Juan Sánchez Tello, en nombre y representación de ENVIALIA WORDL S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO A MENSAJEROS DEL SUR S.L. a que abonen al actor la cantidad de VENTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (26.663,50 #), mas los intereses de dicha cantidad desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago sin hacer expresa imposición de costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por MENSAJEROS DEL SUR UBEDA S.L, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por ENVIALIA WORLD S.L; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza como primer motivo de apelación la infracción del art. 951 del Código de Comercio al entender el apelante que tratándose de una reclamación de portes la acción estaría prescrita por el transcurso de los 6 meses señalados en el precepto indicado.

El motivo articulado debe de ser desestimado puesto que, tal y como acertadamente se recoge en la resolución recurrida, efectivamente puede afirmarse que las relaciones entre ambas litigantes es más compleja que la del contrato de transporte "strictu sensu", pues sí bien en su calidad de empresas dedicadas a la mensajería en general sus funciones se hallan íntimamente relacionadas con el contrato de transporte, es lo cierto que la reclamación que ahora nos ocupa no deriva propiamente de un contrato de transporte que cada una de estas sociedades concertaba con sus respectivos clientes, sino un contrato de colaboración mutua, en otras palabras no nos hallamos ante una reclamación por averías, pérdidas de mercancía, o del impago de transporte del cargador, destinatario o consignatario (portes), propias del contrato de transporte "per se", sino de un negocio más amplio, por el cual ambas partes mantenían un sistema de colaboración en virtud del cual la actora gestionaba una red de mensajería a escala nacional mediante acuerdos de...

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