SAP Jaén 35/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2013:211
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 35

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a uno de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 153/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Úbeda, Rollo de apelación de esta Audiencia número 43/2013, a instancia de EVIROIL, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moreno Arredondo y en esta alzada por la Procuradora Sra. de Ruz Ortega y defendido por la Letrada Sra. Duro Almazán, contra D. Blas y Dª. Enriqueta, representados en la instancia por el Procurador Sr. Martínez López y en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Serrano, D. Gumersindo representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Torres Sagaz y D. Porfirio representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Zamora López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Úbeda, con fecha 10 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Eviroil SLU contra D. Blas, Dª. Enriqueta, D. Gumersindo y D. Porfirio, imponiéndose a Eviroil SLU el pago de las costas de este procedimiento."

Segundo

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la estimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por cada uno de los codemandados, solicitando todos ellos la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, y comparecidas las partes en plazo, se señaló fecha para la deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 25 de febrero de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy que expresa el parecer de la Sala.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el procedimiento cuya sentencia desestimatoria de la demanda se recurre por la parte actora sobre la pretensión de declaración de responsabilidad de los demandados en la producción del siniestro ocurrido en la estación de servicio sita en la Carretera Nacional 322 PK 137 del Termino Municipal de Rus ( Jaén,) y consecuente condena de los mismos a la reconstrucción de aquella dejándola en condiciones idóneas de uso, así como al pago de los daños y perjuicios consistentes en las indemnizaciones satisfechas a terceros por los daños sufridos en el siniestro y finalmente por lucro cesante.

Se basan dichas pretensiones que se ejercitan contra los vendedores de la Estación de Servicio, y contra los Ingenieros partícipes en el proceso de su construcción, en una diversidad de acciones acumuladas, todas ellas basadas en el hecho probado de que el día 23 de febrero de 2010, se produjo el desplome del muro de contención del terreno existente en la parte posterior de la edificación, cayendo sobre las instalaciones de la Estación de Servicio que quedaron arruinadas, así como otros bienes de terceros, lo que determinó el cierre del negocio, siendo que dicha Estación de Servicio fue adquirida en fecha 20 de mayo de 2008.

Contra los Sres. Blas y esposa, en su doble condición de vendedores y de promotores de la construcción, esto es por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de la obligación de entregar la cosa en condiciones de uso para su destino, y por la responsabilidad prevista en el artículo 1591 del C. Civil, que estima comprende al promotor como participe en el proceso constructivo.

Contra D. Gumersindo, redactor del Proyecto fechado en 1996 y utilizado para la construcción de la Estación de Servicios, al ser dicho proyecto defectuoso, con amparo en el citado artículo 1591 del C. C . y en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Contra D. Porfirio, redactor del Reformado de diversos Proyectos (incluido el anterior) y director de las obras de construcción, así como Técnico que firma el Certificado Final de Obras, por igual motivo así como por la defectuosa ejecución, con amparo en igual fundamento legal.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que ninguno de los demandados es responsable de la caída del muro determinante de los daños tras analizar extensamente la prueba, concretamente las seis periciales que obran en las actuaciones, y la documental aportada, además de las declaraciones de las partes, de los testigos y de los técnicos autores de los informes periciales.

Y frente a sus conclusiones se alza el recurso de apelación en el que se disiente de las mismas, manteniendo la tesis de la responsabilidad de todos ellos con denuncia de error en la valoración de la prueba e infracción legal de los artículos 1591 y 1101 del C. C . dejando de aplicar de la doctrina jurisprudencial que los desarrolla y solicitando, bien se revoque y entrando a conocer sobre el fondo se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda, bien se determine la responsabilidad de los demandados, acordando la devolución de los autos al Juzgado de Instancia para que entrando a conocer sobre el fondo estime íntegramente las peticiones de la demanda, solución esta última inviable conforme a lo dispuesto en los artículos relativos a la regulación del recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso parte de unas consideraciones previas que después son desarrolladas. Se considera en el mismo que estimando la sentencia probado el error de proyecto redactado por el proyectista demandando; la existencia de responsabilidad en el director de la obra y constructor (éste último desconocido), y la intervención del promotor vendedor en la culminación y terminación de la gasolinera vendida al actor, carece de argumentos que justifiquen de forma racional, lógica y jurídica el incomprensible fallo de la misma, dejando de aplicar la doctrina jurisprudencial consolidada en este tipo de relaciones.

Tales alegaciones previas no pueden estimarse por cuanto vienen a hacer un resumen que no se ajusta en absoluto a la realidad de la sentencia, en la que se explica con detalle el fundamento de cada una de las decisiones en relación con cada uno de los demandados, sin incidir en ese defecto que se atribuye únicamente por no acogerse las tesis de la parte demandante.

Abstracción hecha de las peculiaridades del proceso que en la alegación segunda del recurso se mencionan y que se limitan a resumir el fundamento de las pretensiones en cuanto a los hechos de los que la parte demandante extrae la responsabilidad que exige, se dedica la alegación tercera a la responsabilidad del Proyectista Sr. Gumersindo, la cuarta a la responsabilidad del director de obra y suscriptor del Certificado Final de Obra Sr. Porfirio, y la sexta a la responsabilidad de los vendedores de la Estación de Servicio, y en ese orden pasaremos a resolver las cuestiones suscitadas por el recurso.

TERCERA

Responsabilidad del demandado Sr. Gumersindo . Es un hecho probado y no cuestionado siquiera, que dicho codemandado, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, redacta un Proyecto de Obra Civil en septiembre de 1996, visado por el Colegio el 15 de noviembre siguiente, para la construcción de una Estación de Servicio, encargado por D. Braulio, socio de Estación de Servicio Frajana S.L., que es la entidad que obtiene la licencia de obras con fecha 6 de junio de 1997, si bien también se ha probado que existió otro Proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Roque, visado el 11 de marzo de 1992, respecto del que se ignora cualquier otro dato, si bien en la escritura de Declaración de Obra Nueva en construcción fechada el 9 de mayo de 2003 se declaraba que "sobre el solar descrito de acuerdo con el Proyecto de Obra inicialmente ejecutado por el Ingeniero de Caminos Don Roque, debidamente visado por el Colegio de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación...

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