SAP Baleares 172/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha25 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00172/2013

S E N T E N C I A nº 172

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 968/10, Rollo de Sala número 425/12, entre partes, de una, como demandantes reconvenidos apelantes DON Luis Angel

, DON Juan Francisco Y DON Agustín, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA JUANA MARÍA SERRA LLULL y asistidos del Letrado DOÑA MARÍA MONCADA OZONAS y de otra, como apeladas, la demandada DIÓCESIS DE MALLORCA (IGLESIA CATÓLICA MITRA DIOCESANA), representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA COSTA RIBAS y asistida del Letrado DON RAIMUNDO DE PEÑAFORT ZAFORTEZA FORTUNY, la demandada reconviniente PARROQUIA DE SANT LLORENÇ DE SELVA, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA CRESPI TORTELLA y asistida del Letrado DON JUAN VIVERN JAUME, y DON Fabio y/o sus causahabientes o cualquier persona que pretendiera ostentar derechos sobre las fincas litigiosas, en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca en fecha 13 de febrero de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la excepción de prescripción formulada por la representación procesal de la PARROQUIA DE SANT LLORENÇ de SELVA.

Se desestima la excepción de prescripción formulada por la representación procesal de D. Luis Angel, D. Juan Francisco . Y D. Agustín .

Se desestima la demanda formulada por la procuradora D. Juana María Serra Llull, actuando en nombre y representación de los hermanos Luis Angel, Juan Francisco Y Agustín, y en consecuencia, se absuelve a la DIÓCESIS DE MALLORCA, a la PARROQUIA DE SAN LORENZO de SELVA y a D. Fabio, sus causahabientes y cualquier persona que pretendiera ostentar derechos sobre las fincas litigiosas, de las pretensiones formuladas en su contra.

Se estima la demanda reconvencional formulada por la procuradora D. Ana María Crespí Tortella, obrando en nombre y representación de la PARROQUIA de SANT LLORENÇ de SELVA y en consecuencia, se condena a los hermanos Luis Angel, Juan Francisco y Agustín a que le entreguen la posesión inmediata de las siguientes fincas:

  1. Urbana, casa de la CALLE000, nº NUM000 de Selva. Inscrita en el Tomo NUM001, libro NUM002 de Selva, folio NUM003 vuelto, Finca NUM004 .

  2. Urbana, solar en parte edificado en un establo en la CALLE000 nº NUM005 de Selva. Inscrita en el Tomo NUM006, libro NUM007 de Selva, folio NUM008 . Finca NUM009 .

    Las anteriores fincas conforman una unidad conocida como CALLE000 nº NUM010 de Selva, correspondiendo, la primera, a la casa y la segunda, al corral, pero separadas por una calle.

  3. Pieza de tierra procedente del predio Son Fonollar, sita en Selva. Inscrita en el Tomo NUM011, Libro NUM012 de Selva, folio NUM013, Finca NUM014 .

  4. Pieza de tierra erial, con casa, pozos, olivos y árboles frutales, cercada con pared, llamada La Tanqueta, sita en Selva. Inscrita en el Tomo NUM015, Libro NUM016 de Selva, folio NUM017 vuelto, Finca NUM018 .

  5. Pieza de tierra llamada Son Rosselló, sita en Mancor de la Vall. Inscrita en el Tomo NUM019, Libro NUM020 de Selva, folio NUM021 vuelto, Finca NUM022 . Actualmente, inscrita en la sección de Mancor del Valle, al Tomo NUM023, Libro NUM024, folio NUM025 . Finca NUM026 .

  6. PieZa de tierra llamada Las Cremades, sita en Selva. Inscrita en el Tomo NUM019, Libro NUM020 de Selva, folio NUM027, Finca NUM028 .

    Se imponen a los hermanos Luis Angel, Juan Francisco y Agustín las costas procesales derivadas de la demanda principal y de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y reconvenida se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por los actores se declare que D. Luis Angel, adquirió por prescripción extraordinaria los inmuebles que relaciona en la demanda y que aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de D. Fabio y en consecuencia, que los actores como herederos a partes iguales de aquél, han adquirido la propiedad de las referidas fincas, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenando la expedición de los correspondientes mandamientos por duplicado dirigidos al Registro de la Propiedad a fin de que las fincas se inscriban a nombre de D. Luis Angel para que puedan después inscribirse a nombre de los actores en virtud de la herencia de dicho causante, y condenando al demandado al pago de las costas del procedimiento.

Alegaban a tal fin en su demanda:1) que los actores son hijos y herederos a partes iguales de D. Luis Angel, quien desde el fallecimiento de su madre Dª Marisa el día 1 de julio de 1980, ha venido poseyendo, en concepto de dueño, de forma pacífica e ininterrumpida las fincas que se describen en la demanda; 2) Que a su vez Dª Marisa, desde aproximadamente el año 1915 había venido igualmente poseyendo las referidas fincas, cuando el titular registral y propietario de las mismas, D. Fabio (tio de Marisa ), al partir hacia Tucumán (Argentina) le cedió dichos inmuebles, siendo reconocida, desde entonces, como dueña; 3) Que D. Fabio falleció en Tucumán, a finales de 1943, sin que sus familiares tuviesen constancias de otorgamiento de testamento alguno, sin descendencia y siendo sus únicos parientes colaterales su sobrina y su sobrino-nieto;

4) Que en septiembre de 1989 D. Luis Angel interpuso demanda de Juicio de Menor Cuantía (autos nº 235/89 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca) por la que se solicitaba se declarase que había adquirido, por prescripción extraordinaria, el derecho de propiedad de dichos inmuebles, dictándose sentencia en fecha 2 de octubre de 1990, estimatoria de sus pretensiones e inscribiendo las fincas a su favor; 5) Que no obstante, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Diócesis de Mallorca y el entonces Párroco de Selva el 27 de diciembre de 1991, por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 28 de diciembre de 1993, rescindió aquella, al entender que debían haber sido llamados al proceso éstos, por lo que reproducen aquella pretensión con la demanda que ahora interponen; y 6) Que al momento de interponerse el recurso de revisión,

D. Luis Angel, ya había usucapido a su favor la propiedad de las fincas al poseer de manera ininterrumpida, pacífica y a titulo de dueño durante 11 años y los que se han de sumar la igual posesión ostentada por su madre desde la partida de su tío desde el año 1915 hasta su fallecimiento.

A dicha pretensión se opusieron la Diócesis de Mallorca y la Parroquia de Sant LLorenç, quienes tras aclarar que las inscripciones registrales a favor de D. Luis Angel, fueron canceladas en virtud de la Sentencia dictada por Tribunal Supremo, niegan la certeza de la totalidad de los hechos que se alegan en la demanda y añade como propios: 1) Que D. Fabio falleció el 16 de junio de 1945 en Tucumán, tras haber otorgado testamento el 23 de junio de 1943, por el que, entre otros, lega la nuda propiedad de las fincas litigiosas a la Iglesia de San Lorenzo de Selva y a sus sobrinos carnales ( Marisa y Bibiana ) y su sobrino nieto ( Hilario ) el usufructo vitalicio de las mismas, en la proporción de una tercera parte para cada uno ellos y que a la muerte de cualquiera de ellos, acrecerá a la parte que sobrevivan; 2) Que la Parroquia de Selva se ha comportado ininterrumpidamente como nuda propietaria de los bienes desde el momento de la apertura de la sucesión y hasta la fecha; y 3) Que Doña Marisa y D. Luis Angel, nunca han poseído los inmuebles en concepto de dueños, sino como meros usufructuarios.

Por su parte, la Parroquia de San Llorenç de Selva, amen de oponer la excepción de prescripción de la acción ejercitada por los actores, formula demanda reconvencional, en la que tras reproducir lo ya alegado respecto al legado ordenado a su favor por D. Fabio en el testamento abierto otorgado el 22 de junio de 1943, sostiene que las fincas litigiosas son de su propiedad, por lo que habiéndose extinguido, por fallecimiento, el usufructo ordenado, interesa se condene a los demandantes-reconvenidos a la entrega de las fincas, con cuanto les es anejo e inherente y libres de arrendamientos, aparceros y ocupantes y a llevar a cabo cuantas actuaciones sean presupuesto, complemento o consecuencia del anterior pronunciamiento y pago de las costas.

En la contestación a la demanda reconvencional, los demandantes reconvenidos niegan que la Parroquia sea propietaria de los inmuebles, por haberse adquirido los mismos por su padre en virtud de la usucupación extraordinaria y entiende: 1) que la acción ejercitada estaría prescrita, por el transcurso de 30 años desde el fallecimiento del Sr. Fabio ; y 2) Que ya se trate de una acción reivindicatoria o de petición de herencia, el título que presenta es nulo de pleno derecho por no contener institución de heredero.

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de prescripción alegadas, considera que la parte actora reconvenida no ha logrado acreditar la posesión en concepto de dueño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR