SAP Baleares 20/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución20/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 25/12

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 750/07

S.S. Ilmas.

Presidente:

D. Diego Gómez Reino Delgado

Magistradas:

Dª Eleonor Moyá Roselló

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 20/13

En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo nº 25/12 dimanante de los autos de las Diligencias Previas nº 750/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Ciudad, seguido por delito contra la salud pública contra:

- Prudencio, mayor de edad, en cuanto nacido en la República Dominicana el día NUM010 de 1976, NIE NUM000, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gaspar Rullán y asistido por el Letrado D. Antonio Albertí.

- Valeriano, mayor de edad, en cuanto nacido en la República Dominicana el día NUM011 de 1976, NIE NUM001 en situación administrativa irregular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación procesal de rebeldía.

- Juan Pedro, mayor de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el día NUM009 de 1974,NIE NUM002, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales y Armando

, mayor de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el día NUM003 de 1981, DNI NUM004, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, los dos representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistidos por el Letrado D. Fernando Mateas.

- Mariana, mayor de edad en cuanto nacida en la República Dominicana el día NUM005 de 1977, NIE NUM006, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales y, Socorro, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM007 de 1988, DNI NUM008, sin antecedentes penales, representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Dª Mariana de España y asistidas por el Letrado D. José Ignacio Herrero. - Martin, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM012 de 1955 con DNI NUM013 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistido por el Letrado D. Joseph Perelló Salamanca y,

- Ruperto, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM014 de 1984, DNI NUM015, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistido por la Letrada Dª María Sabater Coll.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Julio Cano y ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, quien tras la pertinente deliberación, expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca el día 12 de marzo de 2007 como Diligencias Previas número 750/07, en cuyo seno se practicaron todas las diligencias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

- Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las citadas Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado (10.05.11), se concedieron los traslados previstos en la Ley.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

En fecha 25.05.11 recayó Auto decretando la Apertura del juicio oral, teniéndose por formulada la acusación.

Seguidamente se pasaron las actuaciones a los Letrados de los acusados quienes presentaron sus escritos de defensa, en los que proponían las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

Por diligencia de ordenación de 3.02.12 el Juzgado instructor acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, previo deducir testimonio de las mismas para continuar el procedimiento cuando sea hallado el acusado en situación de rebeldía, Valeriano .

TERCERO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección Segunda, se incoó el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 25/12 y se dictó Auto de fecha 5.02.13 admitiéndose las pruebas propuestas, previa su declaración de pertinencia, señalándose los días 16, 17 y 18 de abril para la celebración del juicio, si bien el mismo quedó concluso para sentencia al término de la segunda sesión.

Así, el día 16.04.13 comparecieron las partes y se dio inicio al juicio interrogando el Presidente del Tribunal a las partes sobre si existía alguna cuestión previa que quisieran poner de manifiesto:

El Ministerio Fiscal interesó en esta sede que se comprobara si alguno de los agentes citados era el Inspector Jefe del Grupo de Robos que firmó los oficios que constan a los folios 36,83 y 105, para solicitar lo procedente en caso contrario.

Por los Letrados de las defensas se manifestó que no existía cuestión previa alguna.

Dada la palabra en este punto a la defensa de los acusados Juan Pedro y Armando para que clarificara los términos del OTROSI de su escrito de conclusiones provisionales, informó que no planteaba cuestión previa sobre la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en el presente procedimiento, que simplemente denunciaba la vulneración de derechos fundamentales a los efectos oportunos.

A continuación se dio inicio a la práctica de los interrogatorios de los acusados, acogiéndose a su derecho a no declarar Prudencio, Juan Pedro, Mariana, Armando y Ruperto, dejando consignadas el Ministerio Fiscal las preguntas que hubiera formulado en cada uno de los casos. Sí se practicó el interrogatorio de los acusados Socorro y Martin . Con dicha prueba se dio término a la primera sesión del juicio.

En la sesión del día 17.04.13 se practicaron las testificales de los agentes de la PN NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, renunciándose por el Ministerio Fiscal al resto de la testifical propuesta, al no haberse impugnado la cadena de custodia por ninguno de los Letrados defensores.

Respecto de la prueba documental, el Ministerio Fiscal identificó los folios de la causa en los que constaba la que interesaba, en especial aquellos en los que se transcribían las conversaciones telefónicas intervenidas y solicitó la audición de las mismas, rechazándose por la Sala tal petición al constar ya transcritas, formulando protesta el Fiscal.

Por la defensa de Prudencio, se manifestó que se adhería a la impugnación de documentos que pudieran hacer sus colegas.

La defensa de los acusados Juan Pedro y Armando, Letrado Sr. F. Mateas, impugnó la documental obrante a los folios 740 a 815 de la causa, referida a la documental interesada por el Ministerio Fiscal consistente en que se solicitara al Juzgado instructor, de lo Penal o encargado de la ejecución, testimonio de las DPA 3206/06 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 10, en lo referido a los oficios policiales solicitando que se procediera a la práctica de intervenciones telefónicas, los Autos acordando dichas intervenciones, así como, en su caso, sus prórrogas, las transcripciones de las conversaciones intervenidas y las actas de escuchas y cotejo de dichas transcripciones con su soporte digital, al haberse incorporado a los autos meras fotocopias y no el testimonio interesado.

En el mismo sentido se pronunció la defensa de las acusadas Socorro y Mariana .

Las defensas de Martin y de Ruperto se remitieron a las documentales introducidas a su instancia en el proceso.

CUARTO

Una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación formulada contra Martin, añadir un párrafo a la conclusión PRIMERA para moderar la pena que interesaba en el escrito de calificación respecto de la acusada Socorro y moderó también la pena solicitada para el acusado Ruperto, y elevando a definitivas el resto, considerando, en suma, que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes, en su variedad de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a todos los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por el que interesa que se les imponga: la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a los acusados Prudencio, Juan Pedro, Mariana y Armando ; CUATRO AÑOS DE PRISIÓN al acusado Ruperto y TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN a Socorro

, con MULTA DE 5.000 EUROS, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de seis meses de privación de libertad, e imposición de costas procesales en todos los casos.

QUINTO

La defensa del acusado Prudencio, elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la absolución de su defendido y alternativamente que se calificaran los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 368 párrafo segundo por su escasa entidad, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art.21.6 del CP que sustenta en el propio relato de hechos del Ministerio Fiscal, lo que supondría imponer a su representado la pena máxima de un año de prisión y multa de, como mucho, 500 #.

El resto de defensas elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones, interesando la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que entre los meses de febrero a mayo de 2007 los acusados Prudencio y Valeriano (en situación de rebeldía) se dedicaban a la venta y distribución de cocaína, tanto a consumidores de dicha sustancia, como a otros distribuidores de la misma, como es el caso del también acusado Ruperto

, abasteciéndose de dicha sustancia a través de los acusados Juan...

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