SAP Baleares 208/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
Fecha13 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00208/2013

Rollo de Apelación nº 523/2012

SENTENCIA Nº 208

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma a 13 de mayo de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656/2009, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA

N.1 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 523/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Horacio, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. JERONI TOMAS TOMAS, asistido por el Letrado D. MIGUEL DE VERGARA SCHMIDT, y como parte apelada, "MALLORQUIN ESTIL, SA", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANGELA SERVERA SOLER, asistida por el Letrado D. BARTOMEU RAMON TOUS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Manacor, en fecha 20 de febrero de 2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Horacio y condeno a la entidad Mallorquin Estil, SA", a que abone al actor la suma que se fije en ejecución de sentencia se determine por perito judicial especialista en diseño gráfico por el trabajo de fotomontaje realizado, previo examen de toda la documental obrante en autos y teniendo en cuenta que la cifra de 2.000 euros ya abonada al actora; todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de abril de 2013, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad por ejecución de 7 fotografías, posteriormente ampliadas, modificadas, retocadas, por parte de D. Horacio contra la entidad "Mallorquín Estil, SA", en suplico de que se "condene a Mallorquín Estil, SA" a pagar a Horacio la cantidad de 15.352#80.-euros, más los intereses legales desde la interposición de la petición de monitorio, más las costas correspondiente", fue contestada y opuesta por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 20 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Horacio y condeno a la entidad Mallorquin Estil, SA", a que abone al actor la suma que se fije en ejecución de sentencia se determine por perito judicial especialista en diseño gráfico por el trabajo de fotomontaje realizado, previo examen de toda la documental obrante en autos y teniendo en cuenta que la cifra de 2.000 euros ya abonada al actora; todo ello sin expresa condena en costas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Mallorquín Estil, SA", alegando una ausencia total de prueba de la parte actora, siquiera un presupuesto alternativo, salvo el visionado de los tres DVD#S; que el negocio jurídico de autos es un contrato de obra; y la infracción de los arts. 209, regla 4 ª, 219.1.2 y 3 de la LEC, en cuanto se le condene al pago de cantidad a determinar en ejecución de sentencia y con reserva de liquidación; la infracción del art. 217.1.2.3.6 y 7 de la LEC por no haber acreditado la actora el valor de la obra realizada, en relación con los arts. 571 y ss de la LEC ; y la vulneración del principio de congruencia; que ha quedado plenamente acreditada la existencia de presupuesto de 2.000.- euros por las 7 fotografías originales y las 7 retocadas, y de 250.-euros para la foto octava; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la indicada sentencia dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho por la que, se desestime íntegramente la demanda interpuesto, con expresa condena a la actora en primera instancia y sin especial pronunciamiento respecto a la segunda instancia".

La representación procesal de D. Horacio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no son ciertos el presupuesto ni el precio que indica la recurrente; que es ingente el volumen de archivos y datos almacenados en los tres DVD#S; que los pactos entre las partes fueron verbales; que la relación habida es un contrato mixto con elementos diversos, con un proceso creativo no definido de antemano, y con correcciones e introducciones posteriores; por lo que interesa que se desestime íntegramente el recurso de apelación de adverso, con imposición de las costas. Y a la vez impugna la sentencia dictada en la instancia, alegando que, además de la prueba pericial, existen otros medios, como los DVD#S y documentos que acreditan que el precio reclamado en la factura no es caprichoso, ni irracional ni absurdo, y corresponde a la demandada acreditar el quantum exacto de exceso, y sin necesidad de diferir la determinación del precio correcto a la fase de ejecución; por lo que interesa que se "estime nuestra impugnación, revoque la sentencia, y estime íntegramente nuestra demanda, con imposición de las costas a la parte demandada".

La representación procesal de la entidad "Mallorquín Estil, SA" se opone a la impugnación de adverso, insistiendo que las consecuencias de la aplicación del art. 217 de la LEC no son otras que la desestimación de la demanda a falta de prueba por el actor sobre la realización y el importe de los trabajos y/o servicios, e impugnando la decisión de diferir el precio a la fase de ejecución de sentencia; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que, desestimando la impugnación interpuesta y estimando nuestro recurso de apelación, revoque la indicada sentencia dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho por la que, se desestime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena a la actora en primera instancia y sin especial pronunciamiento respecto a la segunda instancia".

SEGUNDO

Conviene recordar, primeramente que, las obligaciones de hacer son aquellas que tienen por objeto una prestación consistente en desarrollar cualquier actividad, corporal o intelectual, diversa de la consistente en entregar una cosa.

Y, son divisibles las de hacer susceptibles de cumplimiento parcial, como son las que tienen por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas, hay un solo criterio para distinguir las obligaciones divisibles de las indivisibles, que es la posibilidad o imposibilidad, respectivamente, de su cumplimiento parcial; que esta posibilidad se determina más bien que por la naturaleza de las cosas, por la intención de los contratantes y el propósito a que respondía la prestación estipulada.

Por otra parte, por su naturaleza independiente o relacionada, los contratos se clasifican en preparatorios, principales y accesorios. Son preparatorios, los que tienen por objeto crear un estado de derecho, como preliminar necesario y aplicable a la celebración de otros contratos posteriores, principales, los que cumplen por sí mismos un fin contractual propio o subsistente, sin relación necesaria con ningún otro contrato, y accesorios, los que sólo pueden existir por consecuencia o en relación con otro contrato anterior. Y por la influencia que en la ejecución del contrato puede desempeñar el tiempo de realización de la prestación, el elemento de la duración determina, una de las clasificaciones de la obligación, e influye también sobre las del contrato. Hay contratos de tracto único, es decir, de ejecución única o instantánea, y contratos de tracto sucesivo o tracto continuo. Estos últimos tienen dos variedades según que la prestación haya de ser realizada de manera repetida, en fechas establecidas de antemano o cuando lo solicite una de las partes o haya de ser realizada de modo continuado y sin interrupción. Existe también la figura especial de los contratos de duración indeterminada (o sin determinación de tiempo), que son aquellos en los que no se ha fijado el momento de extinción y pueden, por ello, continuar en vigor hasta que un hecho nuevo (muerte de una de las partes, desistimiento o ruptura unilateral, imposibilidad de cumplimiento y otros análogos) les ponga fin. Pueden corresponder a este tipo, no habiendo vencimiento a término fijo, los contratos de arrendamiento, de trabajo, de mandato y muchos otros.

La interpretación sirve para fijar el sentido de lo querido y manifestado por las partes, mientras que la calificación hace referencia a la disciplina jurídica del contrato. La interpretación sirve para establecer qué se ha querido efectivamente decir con las palabras empleadas por las partes; y es una investigación que versa sobre el hecho.

Pues bien, en los supuestos de autos se está ante contratos verbales, en los que cada uno siguiente se inicia desde la finalización del anterior como prestaciones de servicios continuos, y ulteriormente corregidos y modificados, en un dilatado proceso virtual de creación, de diseño y fotos gráficas, no determinado inicialmente, sino, bien a petición de la demandada o bien por vía indirecta de sus clientes, para ofrecer el inmueble a la venta, según las peticiones de posibles adquirentes o por definiciones parciales y posteriores, solicitadas al actor por la entidad demandada, o para facilitar la venta del inmueble mediante simulaciones del edificio y dependencias.

Por demás, el principio de libertad de contratación que inspira el Derecho de obligaciones permite que al lado de aquellos contratos que la...

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