SAP Baleares 207/2013, 22 de Mayo de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2013:853 |
Número de Recurso | 404/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00207/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª
Rollo nº 404/12
Autos nº 207/08
SENTENCIA NUM. 207/13
ILMO SRS.
PRESIDENTE:
-
Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
-
Miguel Álvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a veintidós de mayo de dos mil trece.
Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, bajo el nº 207/2008, Rollo de Sala nº 404/2012, entre partes, de una como parte demandada-apelante, D. Jose Luis, representada por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, y de otra como actora-apelada, D. Amadeo y Construcciones Abisa SLU, representada por el Procurador Dª. María Costa Ribas, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Federico Morote Pons y Dª. Purificación Montalvo Guardiola.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, en fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora D. María Costa Ribas, actuando en nombre y representación de D. Amadeo y la entidad CONSTRUCCIONES ABISA, SLU y CONDENO a D. Jose Luis a que les abone la cantidad de 480.000 # más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de las pólizas de préstamo reclamadas, el 31 de julio de 2007 y los intereses de demora de dicha suma desde la fecha de la notificación de la presente resolución.- DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, actuando en nombre y representación de D. Jose Luis y absuelvo a D. Jose Luis de las pretensiones formuladas en su contra.- Se imponen a D. Jose Luis las costas procesales". SEGUNDO .- Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte D. Jose Luis y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte D. Amadeo el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
En el recurso de apelación que se analiza se parte del reconocimiento de que el recurrente
-
Jose Luis adeuda al actor, su hermano D. Amadeo, la suma de 285.040 #, pero no los 480.000 # que se reclaman en la demanda principal y que la sentencia de instancia concede.
Con tal posicionamiento parece que se reverdece la falta de legitimación activa de D. Amadeo para solicitar el importe total de lo reclamado, sino que únicamente lo estaría en relación al pago, tras su vencimiento, de uno de los préstamos en cuestión al haber abonado la suma de 570.080'01 #, repercutible en su mitad al demandado. No sucedería así, se afirma, con el pago del otro préstamo por la suma de 397.081'00 #, ya que en este caso fue la entidad "Construcciones Abisa, S. L. U." y no D. Amadeo, la que canceló el crédito. La cuestión se solventa y se decide en el fundamento de derecho primero "in fine" de la resolución combatida, en cuanto se razona, en síntesis que D. Amadeo era el representante legal de "Construcciones Abisa, SLU" que aparecía como prestataria solidaria en el préstamo en cuestión, siendo así que en los requerimientos notariales previos de 6 de septiembre y 9 de noviembre de 2007 D. Amadeo actuó en su propio nombre y en nombre y representación de la mercantil mencionada, la cual se ha personado en autos a través de su administrador único, de modo que "Construcciones Abisa, S. L. U." ostenta también la condición de acreedora del demandado y, por ende, tiene legitimación activa para el ejercicio de la acción. Véase el escrito y comparecencia efectuada por "Construcciones Abisa, S. L. U.", al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por tener interés directo y legítimo para reclamar frente a D. Jose Luis (folio 106); providencia de 12 de febrero de 2009 concediendo el plazo de cinco días para acreditar el interés que se dice ostentar (folio 114) y Auto de 26 de marzo de 2009 mediante el cual se admite la intervención de "Construcciones Abisa, S. L. U." en el proceso en calidad de demandante (folio 191).
Consiguientemente, acreditado y admitido que D. Jose Luis no pagó cantidad alguna para la cancelación de los préstamos de referencia, que fueron abonados íntegramente por D. Amadeo tras su vencimiento en su condición de avalista y en su doble cualidad antes mencionada, se está en el caso de confirmar el particular de la sentencia combatida por el que se condena al demandado al abono a los demandantes de la suma de 480.000 #, correspondiente a la mitad de los préstamos aludidos y no sólo 285.040 #, como se mantenía en la...
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ATS, 16 de Septiembre de 2014
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