SAP Baleares 203/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00203/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2013

SENTENCIA NUM. 203/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

Dª María Pilar Fernández Alonso

Dª Juana María Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el nº 178/2012, Rollo de Sala nº 25/2013, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Sra. Cucó Josa, y de otra, como demandada-apelada, doña Esther, representada por la Procuradora Sra. Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivas Letradas, Dª Mercedes Caral Pons y Dª Rosa Mª de Hoyos Marina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 25-10-2012, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Juan Enrique contra Dª Esther, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a su madre, Dª Esther, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos. 2ª.- D. Juan Enrique podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo:

    - Una semana, los martes desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, reintegrándolos en el domicilio materno y los jueves desde la salida del colegio hasta el viernes por la mañana que los reintegrará en el centro escolar.

    - La siguiente semana, los martes desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, que los reintegrará en el domicilio materno y desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, que los reintegrara en el domicilio materno.

    Dichas semanas se sucederá de forma alternativa.

    Durante los periodos de vacaciones escolares, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, comprendiendo las vacaciones de Navidad dos periodos, del 24 hasta el 30 de diciembre, ambos inclusive con pernocta y del 31 de diciembre hasta el día 6 de enero, ambos inclusive y con pernocta, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los años impares.

    Las vacaciones escolares de verano, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, se distribuirán también por mitad dividiéndose en periodos quincenales alternativos, en caso de desacuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los años impares; el progenitor que no esté con los menores en cada periodo quincenal tendrá derecho a visitas con sus hijos dos días intersemanales, que se producirán los martes desde las 11.00 hasta las 20.00 horas y los jueves desde las 10.00 horas hasta el viernes a las 11.00 horas, con pernocta, debiendo restituirlos en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar con los mismos dicho periodo quincenal. Dichas visitas intersemanales quedarán suspendidas en caso de que el progenitor que se encuentre a cargo de los menores viaje con sus hijos, en cuyo caso deberá comunicarlo al otro progenitor con antelación suficiente.

  2. - D. Juan Enrique contribuirá como prestación por alimentos por los hijos del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 800euros al mes, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., más la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos menores consistentes en libros escolares, matrículas y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y repasos y actividades extraescolares, en este caso, previo consentimiento de ambos progenitores.

  3. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Ibiza, en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, puerta NUM002, se atribuye a Dª Esther que residirá en dicha vivienda con la compañía de sus hijos.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

    Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la demandada escrito de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se dictó Auto en fecha 14/2/13, por el que se denegaba la práctica de prueba en la segunda instancia, solicitada por la representación de la parte apelante y la unión de la documental presentada por ambas partes, quedando pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el padre actor, Sr. Juan Enrique

, mostrando su disconformidad con la atribución a la madre de la guarda y custodia exclusiva de sus dos hijos, solicitando el establecimiento de una guarda y custodia compartida con un complejo sistema por días. También muestra su disconformidad con el régimen de visitas establecido más restringido que el fijado en medidas provisionales, interesando su revocación; interesa que cada progenitor ingrese una cantidad de 258 euros para los menores y que cada uno satisfaga los de manutención y vestido mientras los tenga en su compañía; que se fije la pensión de alimentos de mantenerse la custodia de la madre en 600 euros al mes, que se excluyan de los gastos extraordinarios los de mutua privada, clases de repaso y actividades extraescolares que vienen realizando los menores. Por último denuncia que la sentencia no se pronuncia sobre la disolución del régimen económico matrimonial incurriendo en incongruencia omisiva, solicitando sea incluido por la Sala en el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, partiendo de que cualquier medida que se adopte respecto a los hijos debe estar inspirada en el principio del favor filii, y que dicho principio debe prevalecer sobre cualquier otro, en especial cuando se decide sobre la trascendental decisión sobre su guarda y custodia, sobre el lógico deseo de ambos progenitores de tenerlos en su compañía ( Art. 92 CC, 32 CE y normas internacionales) lo cierto es que en el caso que nos ocupa la decisión de atribuir a la madre la guarda y custodia viene recomendada, en interés del menor por el informe pericial psicosocial elaborado por la psicóloga adscrita al Juzgado.

Dicha profesional imparcial de cuya competencia, experiencia, buen hacer profesionalidad esta Sala no tiene duda, aconseja que sea la...

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