SAP Baleares 38/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2013
Número de resolución38/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 134/2.011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción Nº Dos de Ibiza

Procedimiento de origen: Diligencias previas-Procedimiento Abreviado número 12/10.

SENTENCIA núm. 38/2013

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de abril de dos mil trece.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el Procedimiento Abreviado número 12/10 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de los de Ibiza, Rollo de Sala 134/11, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA seguido contra Eusebio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.973 en Madrid, hijo de Juan José y Purificación, provisto de D.N.I nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 10 de enero hasta el 16 de junio de 2.008, estando representado por la Procuradora Doña Susana Navarro Marí y defendido por el Letrado D. Gabriel Garcías Planas y contra Mauricio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.979 en Cádiz, hijo de Francisco y Josefa, provisto de D.N.I nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 11 de enero hasta el 22 de enero de 2.008, estando representado por la Procuradora Doña Vicenta Jiménez Ruíz y defendido por la Letrado Dña. Ascensión Joaniquet, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública la Ilma Sra. Doña Isabel Beneyto Lloris; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de solicitud de intervención telefónica deducida por la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de Ibiza, por hechos potencialmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública. Investigados judicialmente en Diligencias Previas al Procedimiento Abreviado 69/2.008 ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de los de Ibiza, en fecha 21 de enero de 2.010 fue dictado Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, formulándose por el Ministerio Fiscal acusación mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2.01 (con cajetín de entrada en el Decanato el 11 de octubre de 2.011), dictándose en fecha 4 de noviembre de 2.011, Auto de apertura de juicio oral contra los hoy acusados, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a la defensa de Eusebio para formular escrito de defensa, evacuando dicho trámite en virtud de escrito de fecha 23 de noviembre de 2.012 y a la defensa de Mauricio, presentando escrito de 12 de diciembre de 2.012. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones celebradas los días 10 de diciembre de 2.012 y 14 de enero de 2.013, con el resultado que es de ver en las actas a tal efecto extendidas y en soporte grabado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró a los acusados Eusebio y Mauricio, responsables en concepto de autores, el primero de ellos, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 en relación con el 369.1.1 º y 5º, ambos del Código Penal (cometido por funcionario público y en cantidad de notoria importancia) y el segundo de ellos, Sr. Mauricio, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1.1 del mismo texto punitivo (cometido por funcionario público), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambos, solicitando la imposición de la pena de prisión de ocho años y multa de 100.000 euros con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el Sr. Eusebio y, para el Sr. Mauricio, la pena de prisión de tres años y seis meses, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales para ambos acusados. Comiso de la droga y de los instrumentos de tratamiento y adulteración de la misma.

TERCERO

La defensa de Eusebio, en igual trámite, solicitó con carácter principal la libre absolución de su representado y, alternativamente, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, en relación con el 369.1.1 y del Código Penal (agravación de funcionario público y notoria importancia), del que era responsable en concepto de autor, concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal y la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto, interesando la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 10.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

CUARTO

La defensa de Mauricio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado y alternativamente estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, en relación con el 369.1 del Código Penal (agravación de funcionario público), del que era responsable en concepto de autor, concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1º en relación con el 20.2 del Código Penal ó, alternativamente la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de un años de prisión, accesorias y costas.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para el dictado de la presente resolución debido a la carga de trabajo que pende sobre esta Sección, de atención preferente, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que:

I/ Como resultado de las investigaciones realizadas por la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera durante el año 2007, se vino en conocimiento de que en la oficina de correos de Ibiza, sita en la calle Isidoro Macabich, se recibían paquetes conteniendo presuntamente sustancia estupefaciente dirigidos a destinatarios inexistentes, los cuales, al no ser reclamados, quedaban en la oficina y una vez allí se interceptaba el mismo y se extraía su contenido, dando posteriormente el envío de baja por destinatario desconocido.

Estas investigaciones orientaron hacia la persona del acusado Eusebio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1.973, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa, desde el día 10 de enero hasta el 16 de junio de 2.008 y sobre su compañera sentimental, en el transcurso de las cuales, se solicitó y obtuvo de la autoridad judicial, en virtud de Auto de 26 de noviembre de 2.007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº Dos de los de Ibiza, autorización para la intervención, escucha y grabación de las conversaciones telefónicas a través de sus teléfonos móviles números NUM004 y NUM005, durante el plazo de treinta días.

Como consecuencia de lo anterior, se vino en conocimiento de que el acusado Sr. Eusebio, aprovechándose de su condición de funcionario de correos de la oficina antes mencionada, entre los meses de noviembre de 2.007 y enero de 2.008, se venía dedicando a la distribución a terceras personas, de cocaína, marihuana y MDMA, tanto en Ibiza como en otros puntos de la Península.

Para ello, recibía, en la oficina de correos, esas sustancias que adquiría fuera de la isla, oculta en paquetes postales que, personas no identificadas, en connivencia con el acusado, le remitían con un destinatario desconocido o inexistente, de forma tal que, al no poder ser entregado el mismo, quedaba depositado en la oficina a expensas de su devolución a la oficina de procedencia, siendo en ese momento cuando el acusado Sr. Eusebio interceptaba el paquete y extraía del mismo la sustancia estupefaciente que previamente había adquirido. Recibida así la sustancia, posteriormente la distribuía, bien a terceras personas en la isla de Ibiza, bien mandándola a compradores que se encontraban en la Península, mediante paquetes de correos con remitente falso.

En fecha 10 de enero de 2.008, por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, se interceptó el envío postal con nº de referencia NUM006, efectuado por el acusado Sr. Eusebio, pese constar como remitente "Tienda la cuerda J. Carlos Hi, nº39, local 36, de Ibiza 07800, Baleares", siendo el destinatario Gabriel con domicilio en CALLE000, NUM007, NUM008, NUM009 de Oteniente (Valencia). Autorizada judicialmente la apertura del mismo, en virtud de Auto de fecha 10 de enero de 2.008 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de los de Ibiza, en su interior se encontró, oculta entre dos manuales titulados "Quaderns de pau i solidaritat", una bolsa conteniendo una sustancia que resultó dar positivo en MDMA. Practicada Inspección ocular técnico-policial realizada por funcionarios del Grupo Local de Policía Científica sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR