SAP Baleares 173/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha18 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2013

Rollo núm.: 43/13

S E N T E N C I A Nº 173

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a dieciocho de abril de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, bajo el número 1200/10, Rollo de Sala número 43/13, entre partes, de una como demandada-apelante, "Kühn und Partner I.P.C. S.L.", representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Olga Terrón Rodríguez, dirigida por el letrado don Daniel Olabarría Vaquero y, de otra, como actora-apelada, doña Reyes

, representada en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen, dirigida por el letrado don Lutz Carlos Moratinos Meissner.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por doña Reyes contra Kühn und Partner I.P.C. S.L., condenando a esta última a pagar a la actora la cantidad de 18.000 euros, más el IVA correspondiente, menos la retención por IRPF si fuera procedente, pago que realizará previa entrega, por parte de la demandada, de la correspondiente factura. La demandada deberá pagar también los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago. Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 18 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a la entidad "Kühn und Partner I.P.C. S.L." a abonar a la demandante el importe de la comisión que, según la jueza de primera instancia, le corresponde a la Sra. Reyes por su intermediación como agente de la demandada en la transmisión de la propiedad de don Luis Pablo a don Alfredo, formalizada en escritura pública de fecha 28 de febrero de 2008.

Dicha resolución es impugnada por la demandada con base, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. La sentencia de primera instancia no tiene en cuenta que la compraventa pudo realizarse, precisamente, porque la actora Sra. Reyes se apartó de las negociaciones tal como exigía el comprador Sr. Alfredo lo que, según la apelante, se acreditaría mediante los documentos 4, punto 2, y 6 de los aportados con la demanda.

  2. La sentencia de primera instancia llega a la conclusión de que en la operación no intervino persona distinta de la actora, pero el recurrente sostiene que la intervención del Sr. Desiderio queda acreditada por la emisión y cobro de la factura correspondiente a su intermediación, siendo dicha persona el director de la oficina de Llucmajor en la que trabajaba la actora Sra. Reyes, según acreditó la testifical de la ex empleada de la entidad demandada. Además, sostiene la apelante, la hoja e ventas en la que consta la de la finca de autos es de 4 de diciembre de 2007 y la escritura de compraventa correspondiente está fechada el 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse, por las siguientes razones:

  1. Los documentos número 4 y 6 de la demanda son sendas cartas confeccionadas por el departamento jurídico de "Kühn und Partner" y dirigidas al letrado de la Sra. Reyes por lo que difícilmente pueden ser considerados como prueba de un hecho que favorece a la entidad demandada "Kühn und Partner".

  2. Lo mismo ocurre con los documentos relativos al pago de su comisión al Sr....

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