SAP Baleares 161/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2013:751
Número de Recurso736/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00161/2013

Rollo núm.: 736/2012

S E N T E N C I A Nº 161

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a quince de abril de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, bajo el número 1203/2010, Rollo de Sala número 736/2012, entre partes, de una como demandanteapelante la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, representada por El Abogado del Estado, de otra, como demandada-apelada la entidad FORMENTERA MAR, S.A., representada por la procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, y dirigida por el letrado D. Miguel Galmés Rotger.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, representada y defendida por la Sar. Abogado del Estado-Jefe, Dª. Amalia, contra LA SOCIEDAD "FORMENTERA MAR S.A.", representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Raimundo Clar Barceló, ABSOLVIÉNDOLA DE LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA, sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 9 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos en los que se fundamenta la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado en nombre de la Autoridad Porturaria de Baleares contra la entidad Formentera Mar, S.A., son, en síntesis, los siguientes:

  1. - En fecha 24 de junio de 1993 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares adoptó el acuerdo de adjudicar a la entidad Formentera Mar, S.A., tras concurso público, el contrato de Explotación de Dársena de embarcaciones menores en el Puerto de La Savina.

  2. - En fecha 16 de junio de 1997 se extendió Acta de reconocimiento de obras e instalaciones correspondientes a la concesión para la gestión de servicios públicos para la explotación de la dársena, en la que el denominado edifico B del Puerto fue entregado a la Autoridad Portuaria. La entidad Formentera Mar, S.A., ocupó ese edificio.

  3. - En fecha 25 de junio de 2003 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares emitió resolución relativa a la interpretación del contrato expresando que el mismo no ampara la gestión del bar restaurante del edificio B.

  4. - En fecha 22 de diciembre de 2005 el Consejo de Estado emitió dictamen en el sentido de considerar que la propuesta de acuerdo de interpretación del contrato resulta conforme a derecho.

  5. - En fecha 16 de enero de 2006, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria adoptó resolución de discrepancias en la interpretación del contrato para la explotación de dársena de embarcaciones menores en el puerto de la La Savina, confirmando la no inclusión del edificio B. Este acuerdo fue impugnado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

  6. - En fecha 24 de abril de 2006 el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares formuló requerimiento previo a decretar el desahucio administrativo.

    Formentera Mar, S.A. procedió a la entrega del local del edificio B el día 6 de septiembre de 2006.

  7. - En fecha 23 de marzo de 2010 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó sentencia confirmando la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en virtud de la que se decretó el desahucio administrativo del llamado edifico B.

    Afirma la parte demandante que Formentera Mar no fue titular de la concesión y autorización de ocupación del citado edificio B y que por ello la Autoridad Portuaria no ha podido facturar las tasas correspondientes por la "ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios" del artículo 112-1-g) de la Ley 48/2003, al no poder ser la entidad sujeto pasivo por no ser titular de la concesión.

    Se reclama la cantidad de 27.094'55 euros por enriquecimiento injusto de la entidad demandada, al haber obtenido un beneficio por los años que ocupó y explotó el local sin título habilitante y sin abonar cantidad alguna. Dicha suma fue fijada por la Autoridad Portuaria en resolución de fecha 18 de abril de 2007. La cantidad se fija en función de las tasas que habría abonado si hubiese ostentado título concesional, excluyéndose las correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 que fueron cobradas.

    En la sentencia de instancia, después de señalar que no han sido discutido los hechos y que el núcleo de la controversia lo constituye la cuestión jurídica de si se ha producido un enriquecimiento injusto a favor de la demandada en detrimento de la demandante y de hacer especial referencia al requisito de la subsidiariedad de la acción, con cita de la doctrina jurisprudencial más reciente, se desestima la demanda, en síntesis, con base en dos argumentos:

    - No concurre en el presente supuesto el requisito de la subsidiariedad de la acción, ya que la demandante pudo y debió actuar en derecho, no siendo de recibo la exacción de golpe de las cantidades por las que se cree acreedora, obviando la naturaleza tributaria de la deuda y se plazo de prescripción.

    - Falta de acreditación del lucro cesante, pues no se ha practicado prueba alguna tendente a probar que de no haber sido por la ocupación de la parte demandada alguien hubiera querido tener la explotación de los inmuebles, prueba que le correspondía a la parte actora.

    Formula recurso de apelación la parte demandante, alegando los siguientes motivos: 1.- No se ha tenido en cuenta en la sentencia de instancia lo decidido en el auto de la Audiencia Provincial, Sección 5ª, de 16 de mayo de 2011 y la sentencia del TSJ de las Illes Balears de 23 de marzo de 2010 .

  8. - Indebida aplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  9. - Se impugna la valoración de los hechos que se hace en la sentencia de instancia:

    - La presentación por parte de Formentera Mar de sendas peticiones para la ocupación del bar restaurante terraza, que fueron dejadas después sin efecto, reconocida en la sentencia pone de manifiesto que la demandada sabía y conocía perfectamente desde el principio que no tenía derecho a ocupar ese edificio B.

    - Las tasas que la Autoridad Portuaria de Baleares había girado los años 2002 a 2005 no pueden interpretarse como un acto propio que deba tener trascendencia en el proceso civil.

    - La deuda reclamada no tiene un origen tributario, puesto que no había título que amparara la ocupación, lo que impedía la realización del hecho imponible y el devengo de la tasa.

    - Se discute la afirmación contenida en la sentencia de que no había una ausencia total de título.

  10. - Procedencia de la acción de enriquecimiento injusto.

    - Concurrencia del requisito de la subsidiariedad.

    - Los daños y perjuicios quedan probados, al reclamarse las tasas que se hubieran cobrado de haber existido el título concesional, sin necesidad de acreditar que pudiera haber habido otras personas interesadas en la explotación.

SEGUNDO

Debe partirse, para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente procedimiento, del contenido de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad en fecha 23 de marzo de 2010 en la...

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