SAP Huesca 76/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha24 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00076/2013

Apelación Civil 118/10 S240413.4G

Sentencia Apelación Civil Número 76

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso número 541/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por Samuel dirigido por el letrado Don José Manuel Laglera Mur y representado por la procuradora Doña Marta Pardo Ibor, contra Erica, como demandado, defendida por el letrado Don Javier Vilarrubí Lloréns y representada por la procuradora Doña Inmaculada Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 118 del año 2013, e interpuesto por la demandada Erica . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Capuz Asensio, en nombre y representación de Samuel contra Erica . Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 14 de noviembre de 1976 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se mantiene las medidas contenidas en el Convenio Regulador de 14 de julio de 2000 aprobado por la sentencia de 29 de noviembre de 2000 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo 244/2000 a excepción del pacto Quinto, que se extingue dada la edad de los hijos comunes. No se establece condena en costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Erica, interpuso recurso de apelación solicitando el mantenimiento de las cantidades ya estipuladas en la separación como pensión de alimentos para el hijo de los comparecientes, así como contribución a las cargas del matrimonio y/o pensión de alimentos a favor de nuestra representada, actualizando la misma conforme al IPC, así como la pensión compensatoria solicitada por esta parte. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Samuel para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 118/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que procede revocar la sentencia apelada para dar lugar...

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