SAP Girona 54/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013
Número de resolución54/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 64/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 34/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 54/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, veintitrés de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 64/2012, dimanante del procedimiento Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado núm. 34/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 6 de los de Figueres, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, seguido contra Dña. Aurora, natural de Constanza (República Dominicana), nacida el NUM000 /1979, con residencia legal en España y NIE NUM001, representada por el procurador de los Tribunales, D. Carlos Javier Sobrino y asistida del Letrado D. Benet Salellas Vilar; y contra D. Amador, natural de Jarabacoa (República Dominicana), mayor de edad, con residencia legal en España y NIE NUM002, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Javier Sobrino y asistido del Letrado D. Franco Ranieri Catena.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Actúa como ponente, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en las diligencias policiales registradas con el número NUM003, del Servicio de Vigilancia Aduanera -Unidad Operativa de Figueres-, que tuvieron entrada en el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de los de Figueres, en fecha 4 de febrero de 2012, que dieron lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 181/2012. Por Auto de fecha 30 de julio de 2012, se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Abreviado, acordándose la apertura del Juicio Oral por Auto de fecha 14 de septiembre de 2012 y, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar el día 15 de enero del presente año en curso, a las 10:00 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Público en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, descrito y penado en el artículo 368 CP, interesando la imposición de una pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para Dña. Aurora, y de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para D. Amador . Asimismo, a cada uno de los acusados, la pena de multa de 13.890#, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.2 CP ; y el abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de D. Amador, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Dña. Aurora, interesó con carácter principal su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente y, para el supuesto de condena, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, párrafo segundo, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de colaboración con la justicia descrita en el art. 21.7 en relación con el art. 21.4, ambos del Código Penal, interesando la imposición de una pena de nueve meses de prisión.

Habiéndose otorgado la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada, pero en cualquier caso anterior al día 1 de febrero de 2012, Dña. Aurora, natural de República Dominicana, nacida en fecha NUM000 /1979 con residencia legal en España y NIE NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y privada de libertad por esta causa desde el día 5 de junio de 2012, se puso en contacto con persona o personas no identificadas para facilitar el envío a la ciudad de Figueres, desde Costa Rica, vía postal, de un paquete que iba a recibir en el domicilio que facilitó, concretamente en la CALLE000, núm. NUM004, NUM005, de la ciudad de Figueres, que contenía en su interior cocaína, con la intención, una vez recibida de proceder a su venta y distribución a terceras personas en España.

En fecha 1 de febrero de 2012, fue detectado en el almacén del recinto aduanero del Aeropuerto de Madrid-Barajas, el paquete procedente de Costa Rica, con número de envío NUM006, con un peso bruto declarado de 3.225 gr., declarando contener "muestras de cristalería". Al ser examinado dicho paquete mediante rayos X, presentó una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes. En atención a ello, la Unidad de Análisis de Riesgos de la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas aplicó al envió postal el reactivo narcotest, dando positivo en cocaína. En fecha 1 de febrero de 2012, la administración de aduanas solicitó del Juzgado de Guardia de Madrid la autorización para efectuar una entrega vigilada del envío NUM006, autorización que fue concedida por Auto de fecha 1 de febrero de 2012, dictado por el Jugado de Instrucción Número 33 de Madrid.

En fecha 3 de febrero de 2012, el envío postal se pone en circulación a través de la oficina de correos de Figueres, organizándose el correspondiente dispositivo operativo formado por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con NUMA NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 . A las 10:30 horas, el funcionario con NUMA NUM008, acompañó al funcionario de correos encargado de repartir paquetes a la dirección de entrega sita en la CALLE000, núm. NUM004, NUM005, de Figueres, abriendo la puerta Dña. Susana, mayor de edad, a quien le indica el cartero que hay un paquete enviado desde Costa Rica a nombre de Fernando y le pregunta si quiere hacerse cargo del mismo, manifestando que sí y firmando el correspondiente recibí. La Sra. Susana, desconocía el contenido del paquete y se hizo cargo del mismo porque la acusada -quien acababa de pasar unos días en la vivienda-, le indicó que le iba a llegar un paquete a nombre de un tercero y que le hiciera el favor de recogerlo si ella no se encontraba en la vivienda.

Sobre las 19:20 horas, se personó en el domicilio citado para recoger el paquete el acusado, D. Amador, tío de la Sra. Aurora -cuyas circunstancias personales ya constan-, respecto del que no ha quedado acreditado, que conociera que el paquete contenía cocaína. El Sr. Amador estuvo privado de libertad por esta causa, desde el día 3 de febrero de 2012 al día 16 de enero del presente año en curso.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 4 de febrero de 2012, el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de los de Figueres, acordó la apertura del paquete postal con número de envío NUM006, resultando que éste disponía de un doble fondo, con un peso de quinientos seis gramos, que sometido al reactivo de cocaína dio resultado positivo. Sometido a posterior análisis en el laboratorio químico del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, dio como resultado: i.- muestra 1.- Cartón de color blanco impregnado de sustancia en polvo de color banco y plastificado con una masa neta de 56,00 gr. que contiene cocaína con una riqueza del 50% +/- 4, en peso expresado en cocaína base; y ii.- cartón de color blanco impregnado de sustancia en polvo de color blanco y plastificado con una masa neta de 23 gramos que contiene cocaína con una riqueza del 58% +/- 5, en peso expresado en cocaína base.

Dicha sustancia hubiera alcanzado un precio aproximado de 4.630,19#, en el mercado ilícito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoradas las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECr ., los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública descrito y penado en el artículo 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, pues la sustancia intervenida, cocaína, es considerada como droga tóxica o estupefaciente según las listas anexas I y IV del Convenio único de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, en definitiva, de causar grave daño a la salud como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 15 de junio de 1999 o 24 de julio de 2000 ; de ahí la agravación de la pena prevista para dicho supuesto en el mentado precepto.

SEGUNDO

Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autor, la acusada, Dña. Aurora, por su participación directa y voluntaria en su ejecución.

Por lo que se refiere a la persona de Dña. Aurora, la Sala debe coincidir con el Ministerio Fiscal en que el resultado de las pruebas deben conducir sin ningún género de dudas a un pronunciamiento condenatorio, y es que no puede aceptarse en modo alguno la posición de la defensa que manifiesta que su defendida no era la destinataria final del paquete recibido en el domicilio de D. Valentín y su pareja, y la hija de esta última Dña. Susana, sito en la CALLE000, núm. NUM004, NUM005, de la ciudad de Figueres.

Fue precisamente la Sra. Susana, quien recogió el paquete en su domicilio, y tras ser inmediatamente detenida, por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera (en adelante SVA), manifestó que se había hecho cargo del mismo porque así se lo pidió como favor una amiga de la familia, la acusada. En el plenario, Dña....

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