SAP Cuenca 113/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
Fecha10 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00113/2013

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 360/2012.

Procedimiento Ordinario nº 63/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

  3. Ernesto Casado Delgado.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 113/2013

    En Cuenca, a 10 de Abril de dos mil trece.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 360/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 63/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por Dª. Gabriela, representada tanto en la primera instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Pinedo Ramos y dirigida por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE EN DIVISIÓN HORIZONTAL SITUADO EN EL Nº NUM000 DE LA CALLE000, DE CUENCA, representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Herráiz Fernández y asistida por la Letrada Dª. Cristina Fuentes Paños, en virtud tanto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE EN DIVISIÓN HORIZONTAL SITUADO EN EL Nº NUM000 DE LA CALLE000, DE CUENCA, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 14 de Mayo de dos mil doce, como de impugnación de la mencionada Sentencia formulada por la representación procesal de Dª. Gabriela ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de Dª. Gabriela formuló demanda de Juicio Ordinario, contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Cuenca, en la que se solicitaba lo siguiente: ".......sentencia por la que:

A.- Declare que el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en junta celebrada el día 5 de noviembre de 2010, en cuanto revoca la autorización concedida en su día al propietario del piso NUM001 para la instalación de un invernadero es nula a todos los efectos legales, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, a los efectos oportunos legales.

B.- Asimismo declare que mi mandante, en tanto en cuanto propietaria del piso NUM001 tiene derecho a continuar la instalación del invernadero en la forma y términos proyectado y autorizado por la pertinente licencia del ayuntamiento de Cuenca, proyecto modificado, o, subsidiariamente en los términos que se recogen en el estudio técnico que se acompaña como documentos números 44 -y 45-, es decir, en los términos y con las variaciones que se recogen en los mismos, sin anclajes a paramentos verticales del edificio, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, a los oportunos efectos legales.

C.- Subsidiariamente y para el supuesto de que no se estimase la demanda en los pronunciamientos precedentes, se condene a la comunidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.527,30 euros más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.

D.- Condene en cualquier caso a la comunidad demandada al pago de las costas del presente juicio".

La parte actora fijó la cuantía de la demanda en la cifra de 41.569,40 #, (valor o costo de la ejecución de la instalación del invernadero).

El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

La Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Cuenca contestó a la demanda; interesando, en esencia, su desestimación. En realidad no mostró disconformidad con la cuantía de la demanda fijada por la parte actora.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 14 de Mayo de dos mil doce, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pinedo Ramos, en representación de Dª Gabriela, contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Cuenca.

Declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de fecha 5 de noviembre de 2010, consistente en la revocación de la autorización concedida al propietario del piso NUM001 NUM002 para la instalación de un invernadero.

Declarar el derecho de la demandante para continuar con la instalación del invernadero, siempre y cuando la construcción se ajuste al informe aportado como doc. nº 45 de la demanda, elaborado por el arquitecto D. Melchor, en particular a la llamada segunda parte, con los cambios que allí se detallan.

Sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE EN DIVISIÓN HORIZONTAL SITUADO EN EL Nº NUM000 DE LA CALLE000, DE CUENCA, se interpuso contra la misma recurso de apelación; el cual se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de Ley procesal y precedente judicial de aplicación.

    Se invoca infracción del artículo 344 de la L.E.Civil . La Juzgadora que celebró la audiencia previa inadmitió la prueba pericial propuesta por la parte demandada, (pericial de Dª. Araceli ), en base a la tacha propuesta de contrario, (doble condición: perito de parte y presidenta de la Comunidad demandada), cuando debía haber admitido la prueba y proceder a su valoración en la Sentencia. Existe por ello nulidad de actuaciones; la cual concurre desde el mismo momento de la celebración de la audiencia previa.

  2. Infracción de Ley procesal y sustantiva.

    Se invocan diversos alegatos; que, en esencia, son los siguientes:

    -el Juzgador de instancia no ha dedicado parte alguna de la Sentencia a desvirtuar el argumento del incremento de cuotas de participación como repercusión de la nueva construcción en la terraza de la comunidad; siendo por ello la Sentencia incongruente, generando la nulidad de dicha Resolución y debiendo retrotraerse el procedimiento al momento inmediato anterior a la Sentencia; -tampoco se contiene en la Resolución de instancia referencia alguna a la usucapión y a la mala fe o abuso de derecho que invocó la parte demandada; circunstancia que también comporta incongruencia omisiva y debe conllevar la declaración de nulidad de la Resolución y el dictado de una nueva Sentencia. Sólo se estima la demanda porque no se causa daño alguno. Sin embargo, al comprar la edificabilidad se ha causado un daño jurídico; el cual no ha sido tenido en consideración por el Juzgador, (ese daño se produce porque la demandante puede consolidar su derecho dominical a la edificación proyectada mediante la prescripción adquisitiva);

    -la declaración que se hace en la Sentencia de instancia sobre la Jurisprudencia no es cierta y mantiene una interpretación sesgada de la misma;

    -se permitió instalar un invernadero; no la alteración de las cuotas privativas. El acto de liberalidad es revocable;

    -la autorización fue personalísima. Existe incongruencia porque no se han tenido en cuenta los antecedentes;

    -no existe acto propio; como lo demuestra el acta de 10.09.2009, (documento 5 de la contestación. No se le aprobaba ninguna obra);

    -el derecho al invernadero debería haberse reflejado en la escritura en la que los padres de la demandante donaban a ésta la vivienda; y no consta;

    -el Juzgador de instancia no dice la razón de tener por acreditado que el chamizo existiera antes de 1995; y ello comporta incongruencia que debe conllevar la nulidad de la Sentencia. El derecho decayó al transmitir la propiedad sin el invernadero ejecutado;

    -el acuerdo de la Junta no restringe derechos;

    -debería tenerse en cuenta al perito judicial.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de Dª. Gabriela se presentó tanto escrito de oposición al recurso de apelación planteado por la representación procesal de la citada Comunidad de propietarios como escrito de IMPUGNACIÓN contra la Sentencia dictada.

Tal impugnación de la Sentencia viene a hacer mención, en síntesis, a las costas de la instancia. Se indica que la Sentencia estima totalmente la demanda aunque en el segundo de los extremos acoja una petición subsidiaria. Por tanto, procede revocar la Sentencia en el particular correspondiente a costas; condenando al abono de las mismas a la parte demandante.

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios presentó escrito oponiéndose a la referida impugnación de la Sentencia.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 360/2012. Se admitió la práctica de prueba propuesta por la parte demandante en esta alzada, (consistente en documental, -informe de Arquitecto e Ingeniero de Caminos-, y pericial, -del referido Arquitecto e Ingeniero-), y se celebró vista finalmente el

09.04.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los argumentos de la Sentencia que se revisa en este trámite.

Primero

Comenzaremos con el análisis del recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios.

Al respecto debe señalarse lo siguiente:

  1. El primero de los motivos de tal recurso debe rechazarse; y ello por dos razones:

    1. Por un lado, porque tras escuchar la grabación de la audiencia previa se comprueba que la Juzgadora que celebró dicho trámite procesal no refirió motivo alguno para la inadmisión...

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