SAP Cuenca 112/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00112/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 347/2012

Juicio Ordinario nº 514/2010

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón

SENTENCIA NUM 112/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En Cuenca, a ocho de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 514/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón y su Partido, seguidos a instancia de D. Erasmo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistido por la Letrada Sra. Fuentes Paños, contra Dª. Claudia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Ortega Fernández, sobre reclamación de cantidad, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Claudia contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, habiendo sido Ponente el Magistrado de Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil doce, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Milagros Castell Bravo, en nombre y representación de D. Erasmo, contra Dª. Claudia, representada por el Procurador D. Francisco González Sánchez, condenando a la demandada a que abone al demandante el importe de 17.852,65 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Claudia se interpuso recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado "... se remitan los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia en su día por la que, con revocación de la recurrida, se estimen en su integridad los pedimentos expuestos en el recurso y se desestime la demanda rectora".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de D. D. Erasmo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 347/2012, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se celebró la deliberación, votación y fallo en la fecha señalada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza la parte demandada, Dª. Claudia, contra la sentencia dictada en la instancia interesando su revocación dado que, según su discurso argumental, la acción ejercitada por la actora estaría prescrita y, en todo caso, no concurren los presupuestos generadores de la acción de enriquecimiento injusto ejercitada dado que las pensiones alimenticias reclamadas fueron satisfechas en cumplimiento de las resoluciones judiciales, esto es, existiendo justa causa y no habiéndose acreditado, en modo alguno, conducta dolosa alguna de la demandada.

Segundo

Por la parte apelada, actor en la instancia, se interesa la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia de instancia sosteniendo que la acción de enriquecimiento injusto no tiene plazo especial de prescripción de 1 año sino de 15 años ( SAP Jaén de 29/01/2002 ) acción no prescrita y, por otro lado, que el reemboslo de las cantidades satisfechas por el actor respecto de la hija cuya no filiación fue declarada judicialmente obedece, aplicando la doctrina emanada de la AP de Cádiz en sentencia de 3 de abril de 2008 en el incumplimiento del deber de fidelidad y de ocultación de la existencia de relaciones extramatrimoniales sin procurar la averiguación de quién era el verdadero padre habiendo mención y reseña de otras resoluciones júdiales proclives al reembolso de los alimentos satisfechos ( SAP León de 2 de enero de 2007 ).

Tercero

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