SAP Ciudad Real 164/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00164/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 545/12

Autos: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS, 119/12

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA ALCAZAR DE SAN JUAN NUMERO UNO

SENTENCIA Nº 164

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000119 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2012, en los que aparece como parte apelante y apelada, María Consuelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JUANA MARÍA IZQUIERDO SOTOCA, y como parte apelada- apelante, Belarmino

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, asistido por el Letrado D.ELOY SAEZ VILLEGAS, sobre MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9-7-12 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ana Josefa Jiménez López, en nombre de

D. Belarmino, y en consecuencia: 1.- Acuerdo el mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de Dª María Consuelo durante un plazo máximo de un año, transcurrido el cual quedará esta extinguida.

Si durante ese periodo encontrase trabajo, quedará extinguida la pensión compensatoria desde ese mismo momento.

  1. - Declaro extinguida la pensión de alimentos respecto de D. Florentino .

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada demanda por D. Belarmino solicitando la extinción de la pensión compensatoria que se estableció a favor de su exesposa o, subsidiariamente su limitación temporal, y la extinción de la pensión alimenticia a favor de su hijo Florentino, por la Juez a quo se estimó parcialmente la demanda acordando la limitación temporal por un año de la pensión compensatoria y la extinción de la alimenticia.

Por la demandada se recurre la primera de estas decisiones, alegando que ni cabe la extinción ni la limitación temporal de la pensión compensatoria, por no darse ninguna de las circunstancia para ello, ya que permanece la situación de desequilibrio.

Por el demandante, además de oponerse al recurso, impugna el establecimiento de una limitación temporal señalando que lo procedente es la extinción de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

Partiendo de las posiciones de las partes, antes expuestas, lo primero que debe decirse es que la pensión compensatoria, que como claramente expone nuestra doctrina y jurisprudencia tiene como finalidad el paliar el desequilibrio que una situación de ruptura matrimonial puede provocar en uno de los cónyuges, fue establecida libremente por las hoy partes en el convenio regulador que firmaron el 14 de marzo de 2001, aprobado por la sentencia de separación de 4 de junio de 2001 y mantenido por la de divorcio de 21 de mayo de 2004 .

La pensión se establece en ese convenio sin condición o limitación alguna, pues lo único que se dice es que el Sr. Belarmino abonará a la Sra. María Consuelo la cantidad de 85.000 pts. mensualmente.

Siendo esta materia de libre disposición por las partes es evidente que los términos en los que se estableció la pensión deben ser respetados, pero no es inconveniente para que puedan ser aplicados los arts. 100 y 101 del Código Civil, que regulan los supuestos de modificación, transformación o extinción de la pensión compensatoria; así el art. 100 hace referencia a que se produzca una alteración sustancial en la fortuna de uno y otro cónyuges, y el art. 101 se refiere al cese de la causa que la motivó o el contraer matrimonio o convivir de forma análoga con otra persona.

No planteándose en este caso el supuesto del nuevo matrimonio o convivencia similar, la cuestión se centra en determinar si existe una alteración en la fortuna de alguna de las partes o si ha cesado la causa que motivó el establecimiento de la pensión, que según lo ya dicho no es otra que la desaparición de la situación de desequilibrio.

El demandante alega dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • 6 Mayo 2014
    ...contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 545/2012 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 119/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcázar de San - Mediante diligencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR