SAP Ciudad Real 109/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha08 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00109/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 476/2012

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 890/2010

Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº109

Ilmos/Ilmas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Ocho de Abril de Dos Mil Trece.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 890/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 476 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Crescencia y D. Mariano, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA y asistido por el Letrado D. JESUS BARROSO CRESPO, y como parte apelada, Dª Felicisima y D. Pio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME y asistida por la Letrada Dª MARIA LUISA FERNANDEZ LEON, sobre, Nulidad de Compraventa, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Cuatro de Julio de Dos Mil Doce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO" QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Hernández Calahorra, en nombre y representación de D. Mariano Y Dª Crescencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandantes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Producida la desestimación integra de la demanda, se recurre en apelación, por los demandantes, D. Mariano y Dª Crescencia, en pos de que sea revocada la sentencia del Juzgado y se dicte otra que acoja la demanda, para lo cual, resumidamente, denuncia indebida aplicación de los arts. 1275, 1276, la indebida aplicación de la cesión de crédito pro soluto y los arts. 1261, 1282 y 1445 CC en relación con errónea interpretación de las pruebas que se hace, ya que, se defiende, estamos ante una donación encubierta, sin que existiera una compraventa por no haberse demostrado la entrega del precio, ni el mismo cabe entenderlo concurrente a la vista del importe inferior al de mercado y, tampoco, cabria entender realizada una dación en pago porque se exigiría la transmisión plena del dominio no como ha sucedido, la nuda propiedad de la vivienda. Subsidiariamente, se plantea la improcedencia de la condena en costas al sostener que se dan dudas de hecho y de derecho que apoyan la excepcionalidad para la no condena pese la desestimación de las pretensiones deducidas. Por los demandados apelados, se oponen al recurso esgrimiendo, en primer término, la cuestión de la cosa juzgada que fue rechazada en la instancia, para a continuación contradecir las razones y alegaciones del los recurrentes.

SEGUNDO

En el comienzo, a despachar el recurso, se impone dejar expresadas dos precisiones. Una afecta a la parte apelada en cuanto no puede este Tribunal abordar la excepción de cosa juzgada en la medida que la sentencia del Juzgado no ha sido recurrida en apelación por dicha parte, ni asimismo, impugnada. De otra, directamente en contestación al recurso propiamente, destacar que la sentencia de la juez "a quo", en absoluto establece su fallo desestimatorio con base a apreciar la figura de la dación en pago por mucho que, ciertamente, los demandados en la contestación de la demandada se aludiera o invocara, para pretender justificar su oposición a...

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