SAP Ceuta 23/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00023/2013

SENTENCIA NUM. 23

SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.: D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y D. Emilio José Martín Salinas.

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 16/13

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 6

P. Ordinario nº:104/12

En Ceuta a dos de mayo de 2013

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 104/12, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador Sr. Angel Ruiz Reina y defendidos por el Letrado Jorge Martín Amaya, contra Aurelio y Gloria, representado por la Procuradora Sra. Ingrid Herrero Jiménez y defendido por la Letrado Sr. Manuel Muñoz García-Liñán, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por los segundos contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 26 de noviembre de 2012 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "

PRIMERO

ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación del BANCO SANTANDER, S.A, contra D. Aurelio y Doña Gloria, representados por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina, y, en consecuencia, condenar a los demandados a pagar al actor la cantidad de 114.443'18 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 23 de noviembre de 2.011.

SEGUNDO

DESESTIMARla demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina, en nombre y representación de D. Aurelio y Doña Gloria, contra BANCO SANTANDER, S.A, representado por la Procuradora Doña María Ingrid Herrero Jiménez.

TERCERO

CONDENAR a los demandados al abono de las costas derivadas de la demanda principal y de la reconvención".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por Aurelio y Gloria, admitidos en ambos efectos se tramitaron en la forma prevista en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera

Instancia nº 6 de Ceuta, con fecha 26 de noviembre de 2012, en la que se estimaba la demanda formulada por el Banco de Santander (aquí parte apelada), contra los hoy apelantes, Doña Gloria y Don Aurelio, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1.895 y ss del Código Civil, al haber abonado por error la cantidad de 114.443,18 #, ya que en la liquidación de un producto financiero suscrito por las partes, por un importe de 330.000 #, llegado el vencimiento, había sido devuelto por la entidad bancaria a pesar de que, practicada su liquidación, arrojaba un saldo negativo, por lo que debió haberse entregado la cantidad de 215.556,82 # en lugar de la cantidad íntegra del principal inicialmente desembolsado.

Los argumentos del recurso se pueden resumir en el hecho de tratarse de un producto financiero complejo, vinculado a una acción subyacente (en el caso, la de Iberdrola), suscrito por dos personas de 79 y 88 años de edad, pensionistas y sin conocimientos financieros y bursátiles, reconociendo el propio contrato su complejidad, llegando a insertar un párrafo en el sentido de que la operación no es conveniente ni adecuada para el cliente, siendo negativo el test de conveniencia (MIFID) que se le hizo al Sr. Aurelio .

Se añade que la entidad bancaria ha incumplido el deber de información y las normas de conducta bancaria, existiendo error en la formación de la voluntad negocial, estableciendo el art. 1265 del Código Civil la nulidad del contrato que se hubiere prestado por error, invirtiéndose la carga de la prueba, al encontrarnos en el ámbito de los consumidores y usuarios, correspondiendo a la entidad bancaria probar que informó de manera adecuada al cliente del producto financiero a contratar, minusvalorando la testifical de la comercial que intervino en la operación, Doña Ana, al tratarse de un interrogatorio de parte encubierto, poniéndose de manifiesto que uno de los contratantes no estaba presente cuando se informó del producto, llevándose su esposa el contrato a casa para que lo firmara, practicándose el test de conveniencia (MIFID) tan solo a uno de los contratantes, precisamente a quien no estaba presente, y la comercial Sra. Ana Pro no tenía conocimiento de la situación de cotización del valor subyacente al momento de la contratación.

Por otro lado, se hace referencia a la valoración de la prueba documental que sirve de base a la Sra. Juez "a quo" para tener por acreditado el perfil de los contratantes, que acompañaba el Banco de Santander a la contestación a la demanda reconvencional, había sido impugnada su autenticidad por la parte demandada (hoy apelante) no cumpliéndose por la parte que la presentó lo dispuesto en el art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por último se insiste en el desbloqueo de la cuenta bancaria de la que son titulares los apelantes, y que había sido bloqueada en sus dos terceras partes, al aparecer, además como titular un familiar de los mismos (Doña Marisa ), para aplicar como entrega a la deuda que según la entidad tenían con el banco y por aplicación de la estipulación décima del contrato sobre compensación, así como los intereses por depósito a plazo fijo ya que los apelantes, durante un plazo de tres años estaban en la creencia de que habían contratado un plazo fijo.

Por su parte, la representación del banco de Santander se opone al recurso por entender que la sentencia recurrida es ajustada a derecho, reafirmando la inexistencia de error en el consentimiento, y de ser ello cierto, la razón principal sería la falta total de diligencia por su parte a la hora de firmar el producto financiero, ya que es manifiesto que en la documentación entregada y por las declaraciones de la empleada del banco, consta la información necesaria y que ésta es clara, no existiendo error porque la parte, teniendo en cuenta su perfil y experiencia, eligió dicho producto debido a su alta rentabilidad, y su descontento no tiene su origen en la falta de información, sino que el resultado a sido contrario a sus intereses y previsiones, el error que se señala en el recurso era fácilmente vencible...

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