SAP A Coruña 185/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 556/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a doce de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 556 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 882 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Gran Vía Corts Catalanes, 615, con número de identificación fiscal A-08 185 589, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Como apelado, el demandante DON Eutimio, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Oseiro, URBANIZACIÓN000 ", CALLE000, NUM000, escalera NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigido por el abogado don Íñigo Fernández Saavedra.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales ocasionados por un perro; ascendiendo la cuantía del recurso a 26.141 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 6 de junio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Eutimio, representado por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, contra la entidad Nortehispana, S.A., representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, debo condenar y condeno a la entidad Nortehispana a que abone a don Eutimio la cantidad de veintiséis mil ciento cuarenta y un euros (26.141), incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 28 de mayo de 2010.

En materia de costas corresponde su abono a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Eutimio escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de octubre de 2010, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 4 de octubre de 2010, se registraron bajo el número 556 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 18 de octubre de 2010. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 26 de octubre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de don Eutimio, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de abril de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 11:00 horas del día 28 de mayo de 2010 doña Encarnación paseaba a su perro, cruce de raza entre labrador y mastín, de unos 57 kilogramos, por la " URBANIZACIÓN000 " de Arteixo (La Coruña), cuando se le dio un tirón, se le soltó la correa de la mano y escapó corriendo, siendo seguido por su propietaria.

    En ese momento salían de un portal de la urbanización don Eutimio, acompañado de su hijo, un perro pequeño, así como de otros familiares. Ambos animales se enfrentaron, sin llegar a morderse. Como doña Encarnación no tenía capacidad para dominar a su perro, pidió ayuda a don Eutimio, siendo este quien lo sujetó.

  2. - Al cabo de un rato don Eutimio se quejaba de dolor en un dedo, por lo que doña Encarnación dio parte a la aseguradora "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.", con la que tenía concertada una póliza de seguros con cobertura para la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como propietaria de animales domésticos.

  3. - El 3 de octubre de 2011 don Eutimio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de una indemnización total de 26.141 euros por los daños personales sufridos, que desglosaba en: (a) 312 días de incapacidad, de los cuales 165 los consideraba impeditivos (hasta el alta laboral el 8 de noviembre de 2010), y 147 no impeditivos (hasta lo que el calificaba como alta médica el 4 de abril de 2011); (b) 2 puntos por la secuela de limitación de la movilidad del 5º dedo de la mano izquierda; (c) 5 puntos por perjuicio estético secundario a intervención quirúrgica de dicho dedo; (d) 4.916,63 euros de gastos médicos, farmacéuticos y de fisioterapia. Más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  4. - "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso a la demanda por considerar que el siniestro se produjo por culpa exclusiva de don Eutimio, al meterse en una pelea de perros, o subsidiariamente caso fortuito, y en todo caso no se había causado lesión alguna. Consideró la curación desproporcionada, no constándole las secuelas. Por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

  5. - "Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A." presentó informe médico previamente anunciado, en el que se establecía la existencia del nexo de causalidad, y sin haber reconocido al paciente, fijaba (a) la curación en 1 día de hospital (intervención quirúrgica), 45 días impeditivos y 119 no impeditivos, finalizando con el alta médica; (b) la secuela de limitación funcional de movimientos en una articulación interfalángica del 5º dedo en 1 punto; (c) y el perjuicio estético en 1 o 2 puntos.

  6. - En el acto del juicio el perito médico, tras reconocer al lesionado, concretó el perjuicio estético en ligero, y dentro de este grado en moderado.

  7. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamiento frente al que esta se alza.

TERCERO

La culpabilidad del siniestro .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora se reitera el planteamiento de atribuir la responsabilidad del siniestro a la propia actuación de don Eutimio . Sostiene que los hechos no acontecieron como se narraba en la demanda, pues no fue atacado por el perro, sino que la testigo doña Encarnación (dueña del animal) narró en el acto del juicio que ella llevaba el perro, y en un momento se le escapó, pero sin llegar a mostrarse agresivo o atacar al otro can. El daño se produjo al coger don Eutimio voluntariamente la correa del animal, sin que mediara situación de peligro. Considera que no puede hablarse de una infracción del deber de custodia y vigilancia por parte de la dueña, que el animal no llegó a importunar o molestar a ninguna persona, por lo que no se incurrió en ningún tipo de culpa o negligencia por parte de doña Encarnación.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, es responsable de los perjuicios que este cause a terceros, aunque se le escape o extravíe, cesando la responsabilidad sólo en supuestos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. Este precepto con precedentes remotos en la romana "actio de pauperie (si quadrupes pauperiem fecisse dicetur, actio ex lege duodecim tabularum descendit" . Digesto .9.1.1.) y en la legislación alfonsina, que ya reguló acerca de "como es tenudo el señor del cavallo o de otras bestias mansas de pechar el daño que alguna dellas fizieren" (Ley 22, título 15, de la Partida 7.ª), contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista, sino por mero riesgo, inherente a la posesión o utilización de un animal (doméstico o no). Responsabilidad que se produce en principio por el mero hecho de causarse el daño; exonerándose esa responsabilidad sólo en los singulares casos de fuerza mayor (excluyéndose el caso fortuito), y la culpa exclusiva del perjudicado. No importa si el poseedor adoptó o no todas las medidas necesarias para intentar evitar que el animal causase daño. Desde el momento en que lo causa, se responde; cualquiera que fuese la diligencia empleada por su poseedor. La responsabilidad viene anudada a la posesión o utilización del semoviente, y no de modo necesario a su propiedad, por lo que basta la explotación en beneficio propio para que surja...

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