SAP A Coruña 147/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha10 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 6/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

Núm. 147/13

En Santiago de Compostela, a diez de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 6/2012, en los que aparece como parte apelante, "AFKO FISHERIES COMPANY LIMITED", representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y como parte apelada, "ACTEMSA, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR y desestimo íntegramente la pretensión de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Mª Dolores Martínez Rodríguez, quien actúa en nombre y representación de la entidad AFKO FISHERIES COMPANY LIMITED, frente a la entidad ACTEMSA, S.A., absolviendo a esta, de la obligación del pago de la cantidad reclamada. No procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "AFKO FISHERIES COMPANY LIMITED" se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Haciendo un breve resumen, cabe decir que entre la entidad demandante Afko Fisheries Company Limited de Ghana y la demandada Actemsa S.A. de Ribeira se había concertado en el año 2008 un contrato de venta de atún por importe de 2.478.267,33$, que la primera entregó la mercancía en Ribeira, y que la segunda dio orden de pago de esa suma en dos entregas, una de 2.000.00$ y la otra de 478.267,33$. Esta segunda cantidad fue definitivamente ingresada en la cuenta bancaria de Afko en Bank of América de Los Ángeles (USA), pero la suma de 2.000.000$ había sido ingresada en una cuenta corriente correspondiente a la entidad Afko Fisheries S.L. de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente a Agapito, quien dispuso de 641.540# (para sí, su esposa Dª Blanca, y otra cuenta de la propia sociedad Afko Fisheries S.L.), habiendo transferido 894.818,19# a la cuenta de Afko Fisheries Co. Ltd. en Bank of América de Los Ángeles. Precisamente el procedimiento versa sobre la reclamación entre ambas de esa diferencia, pues de la documentación aportada a los autos y de las declaraciones realizadas en el acto del juicio se desprende indiciariamente que el citado Sr. Agapito maquinó para percibir esa cantidad de forma ilícita. Se consideran como indicios poderosos el hecho de haber constituido una sociedad con el nombre Afko Fisheries S.L., prácticamente idéntico a la de la entidad demandante Afko Fisheries Co. Ltd. el 8/8/2008 (folios 272 y ss.), de la que fue trabajador hace unos años (hasta 31/3/2002, según oficio de la Seguridad social obrante al folio 228), haber abierto una cuenta en la misma oficina de BBVA (folio 232) donde esa entidad también tenía una cuenta, con la que había operado habitualmente hasta el año 2006 (folio 216), y haber intervenido en el proceso de compra de forma personal y a través de una cuenta de correo electrónico abierto con la dirección de afkofisheries@gmail.com.

En la sentencia se planteó la juzgadora la disyuntiva de si se podía entender que la demandada había cumplido con su prestación de pago por considerarse válida la transferencia hecha a la entidad indicada por correo y confirmada por el Sr. Agapito ya que contaba con apariencia de legitimidad en su actuación y que produciría efectos liberatorios para la demandada, o si no concurría esa apariencia y debía concluirse que la demandad no había actuado con la adecuada diligencia. Resolvió a favor de la primera opción, tras considerar que el Sr. Agapito había actuado como un factor notorio de Afko Fisheries Co. Ltd., por lo que desestimó la demanda formulada, sin costas.

Ha sido impugnada esta decisión por la demandante, que entiende que se ha producido un error, pues de la prueba se demuestra la negligencia de Actemsa al ordenar el pago a una cuenta que no era la que había señalado la actora, con quien había celebrado negocios con anterioridad. Negó que Agapito hubiera sido su representante o que hubiera tenido ninguna relación con la empresa desde 2002; puso de relieve que toda la negociación y tratos entre ambas empresas se había llevado a cabo por fax, mientras que fue por email como se dio orden de pago en la cuenta indebida; que es falso el contrato de préstamo del folio 132; que los documentos acreditativos de la venta se hicieron llegar a la demandada por mensajero y no por el Sr. Agapito (folio 178); que se llegaron a emitir dos swfit aunque luego uno se negó, y también aludió a que Actemsa no reclamó a Agapito, ni frente a BBVA, aunque el nombre de la destinataria era diferente de aquélla que figuraba en el Swift. En suma, que habiendo existido negligencia por parte de Actemsa, es ésta la que debe sufrir las consecuencias de la misma, por haber pagado a quien no debía, lo que no puede producir efectos liberatorios.

SEGUNDO

Para tratar de entender lo sucedido en realidad, conviene hacer un relato de los hechos sucedidos desde que se iniciaron las negociaciones para la compra del pescado, y hasta que se tuvo la certeza de que el pago realizado por Actemsa no había ingresado en su totalidad en la cuenta de Afko Fisheries Co. Ltd. Ya hemos indicado que en la operación intervinieron dos sociedades de nombre similar, Afko Fisheries Co. Ltd. (demandante) y Afko Fisheries S.L. (empresa pantalla creada por Agapito ), por lo que en ese relato la primera se identifica como Afko Fisheries y la segunda como Afko Group.

1) 17/10/2008. Correspondencia por email entre Afko Group y Agapito, sobre la aceptación de una oferta comercial, en la que la primera dice estar interesada en la oferta de Actemsa F. 166 2) 21/10/2008 Email de Maite (de Actemsa) a Afko Group en la que, en relación con la negociación de " la nueva remesa de atún ", envía precios y condiciones. Es interesante que para pago, dice que " lo habitual con Afko Fisheries CO. LTD ". F 163

3) 22/10/2008. Hay un email enviado por Actemsa a Afko Fisheries, del que se tiene noticia porque aparece mencionado en el fax a que haremos referencia en el siguiente apartado, y que es el email mencionado en el apartado anterior, como se razonará seguidamente.

4) 23/10/2008. Fax de Afko Fisheries a Actemsa (F. 159), en el que le agradece el fax del día 22, y señala que en la lista de precios recibida no se hace mención al precio de las especies Yellow Fin y Blue Eye de más de 1,8 kg., pudiéndose comprobar que en la anterior comunicación se habían omitido precisamente estas dos clases de atún. Y recuerda que " el modo de pago será estrictamente el 95% antes de que el buque salga del puerto de Tema y el 5% restante tras la descarga " (sirve para precisar cuál es el medio de pago que antes se calificó de " habitual "). Por último, destacar que se hace alusión a un Contrato que deberá ser firmado por Actemsa.

5) 23/10/2008. Fax de Actemsa a Afko Fisheries, contestación al anterior, en el que se incluyen estos dos pescados, a la vez que se propugna una modificación de la forma de pago: 95% al recibir los documentos originales para su despacho en Aduanas y el 5% restante tras la descarga en el puerto de destino. F. 161, constituye la Última Oferta de Actemsa, sobre la cual fue interrogada la Sra. Maite, que dijo que habían sido éstas las condiciones de pago.

6) Contrato. No se ha aportado, pero debió ser firmado en este periodo, tal como se desprende del Fax reseñado en el punto 4) anterior. En él debió haberse hecho constar el precio y condiciones de la entrega, pues se deduce de las anteriores comunicaciones que existía discrepancia entre ambas empresas sobre la forma de pago del 95% del precio, si a la salida del barco de Ghana (propuesta de Afko) o a la llegada a Riberia (contrapropuesta de Actemsa).

7) 7/11/2008. Email de Afko Group a Maite, de Actemsa, en el que señala la cuenta para realizar el pago, que es la de BBVA de Las Palmas de Gran Canaria (F. 116).

8) 10/11/2008. Nuevo email de Afko Group a Maite, en el que dice estar a la espera del pago, señala las cantidades de atún en el buque y dice igualmente que los documentos originales serán enviados por Agapito (folio 114).

9) 10/11/2008. Factura emitida por Afko Fisheries a Actemsa por 2.478.267,33 $, con el número de identificación AFKO/PR/TN/2008/01, en la que figura como número de cuenta para realizar el pago, la del Bank of América de Los Ángeles (Folio 25, Doc. 4 de la demanda). Es un original y no consta la fecha en que se recibió por Actemsa, posiblemente sería por...

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