SAP A Coruña 177/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 421/12

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 881/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 177/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO.-En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 421/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 881/11, sobre "Reclamación de cantidad y otros extremos", siendo la cuantía del procedimiento 163,31 euros euros, seguido entre partes: Como APELANTE: CENTRO MÉDICO SAN LORENSO S.L., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Espasandín Otero como APELADO: DON Alberto, representada/o por el/a Procurador/ a Sr/a. Fariñas Sobrino.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 10 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo la demanda presentada a instancia de Alberto, representado por el procurador Sr. Fariñas Sobrino y defendido por el Letrado Sr. Román Lago, contra CLINICA SAN LORENZO SL, representada por la procuradora Sr. Vázquez Méndez y asistida del Letrado Sr. Fernando Bustabad, y, en su consecuencia condeno a CLINICA SAN LORENZO SL, a pagar a la parte actora la cantidad de 162,31 euros que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial y la demandada está obligada a realizar las actuaciones de sellar las uniones del inmueble de su propiedad con la fachada del inmueble, donde se ubica la vivienda del actora.

Con imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda dictada por el Juzgado, basado sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba, reitera la cuestión controvertida en el juicio relativa a la existencia de la relación causal que sirve de presupuesto a la acción ejercitada y a la responsabilidad exigida en la demanda al amparo del art. 1902 del Código Civil, al considerar la apelante, en contra del criterio valorativo de la resolución recurrida, que no ha quedado acreditada en el juicio la conexión de causalidad entre los daños producidos en la vivienda propiedad del actor, cuya indemnización así como la realización de las obras necesarias para evitarlos pretende, y las filtraciones de agua supuestamente producidas por el deficiente estado de conservación del edificio colindante de los demandados. La demandada apelante no discute la existencia de los daños en la vivienda del actor ni el hecho de que éstos hayan sido debidos a filtraciones de agua, pero niega que éstas tengan su origen en el mal estado de su edificación, alegando su falta de responsabilidad, con el argumento de el agua entra por el espacio que hay entre los dos inmuebles, lo cual es imputable a la construcción del edificio en el que se encuentra dicha vivienda, realizado con posterioridad al colindante.

Centrada la cuestión litigiosa en la prueba acerca de la causalidad discutida, conviene recordar, conforme a lo sentado ya en nuestras Sentencias de 14 de febrero de 2006, 8 de mayo de 2007, 21 de mayo de 2009, 25 de marzo de 2010, 24 de junio de 2011 y 29 de marzo de 2012,...

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