SAP A Coruña 170/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución170/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 52/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 723/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 7 de mayo de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 170/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 52/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 723/09, sobre "Obligación de hacer y reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Maximino, representada por el/ la Procurador/a Sr/a. Painceira Coritzo; como APELADOS: COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 de A Coruña, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez González; como APELADA: "PROEL ASCENSORES, S.L.", R representado por el/la Procurador/a Sr/a. Mosquera Herrero y como ADHERIDOS/IMPUGNANTES: "PROVIAPA, S.L. y GESPLANICO GRUPO INVERSOR, S.L." representados por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez González.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 21 de julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del número NUM000 - NUM001 y la Comunidad de Propietarios NUM002 - NUM003 DE LA DIRECCION000

, representados por el Procurador Don José Amenedo Martínez, contra las entidades PROVIAPA S.L. y GESPLANICO GRUPO INVERSOR S.L., representadas por la Procuradora doña Mar Rodríguez González, debo:

  1. CON RELACIÓN AL ACCESO AL EDIFICIO NÚMRO NUM000 - NUM001 .

    1. Declarar y declaro que el portal o acceso al edificio señalado con los números NUM000 -NUM001 de la DIRECCION000 presenta un defecto de construcción que supone, además, un incumplimiento contractual con cada uno de las comunidades accionantes, al carecer de las instalaciones requeridas para su adecuado uso por personas con movilidad física, psíquica o sensorial, reducida.

    2. Asimismo, declarar y declaro que dicho defecto constructivo e incumplimiento contractual es responsabilidad, antes los demandantes, de las compañías demandadas en cualidad promotora-constructoravendedora.

    3. En consecuencia, condenar y condeno a las demandadas a realizas las obras necesarias en el portal a fin de asegurar la accesibilidad de cualquier persona a su uso y disfrute de manera autónoma, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial, y todo ello a su costas y en el plazo prudencial de seis meses.

  2. CON RESPECTO AL ACCESO AL GARAJE COMÚN DE LOS EDIFICIOS NUM000 - NUM001 Y NUM002 - NUM003 .

    1. Declarar y declaro que el acceso al garaje de los edificios números NUM000 - NUM001 y NUM002

      - NUM003 de la DIRECCION000 de esta ciudad presenta un defecto de construcción que supone, a la vez, un incumplimiento contractual con las comunidades accionantes, al haberse instalado una plataforma elevadora de tipo industrial, en lugar de un ascensor de vehículos y personas acorde con el tipo de edifico de viviendas y uso residencial en donde se ubica.

    2. Asimismo, declarar y declaro que este defecto constructivo e incumplimiento contractual es responsabilidad, ante las comunidades accionantes, de las compañías demandada en cualidad de promotoraconstructora-vendedora.

    3. En consecuencia, condenar y condeno a las demandadas a sustituir el actual elevador que sirve de acceso a los garajes por un ascensor de vehículos y personas que, danto servicio a todas las plantas que conformas los garajes, cumpla con la normativa aplicable e instrucciones técnico-complementarias y a llevar a cabo las obras necesarias en el edificio para la correcta instalación de un ascensor homologado para viviendas y la tramitación hasta su inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores, todo ello a su costa y en plazo prudencial de seis meses

    4. Condenar y condeno a las demandadas al pago de la suma de cinco mil seiscientos doce euros con cuarenta y un céntimos (5.612,41), como importe abonado imperativamente por las comunidades accionantes en concepto de vado municipal y puesta en funcionamiento, mantenimiento y revisiones periódicas de la plataforma elevadora y portalón de acceso, en concepto de daños y perjuicios económicos causados hasta la fecha de presentación de la demanda por este concreto incumplimiento, declarando que las demandadas deberán sufragar también los gastos que por estos idénticos conceptos se continúen devengando hasta la correcta instalación y puesta en marcha del ascensor detallado en el párrafo anterior.

  3. CON RELACIÓN AL ASCENSOR DE VIVIENDAS INSTALADO EN EL EDIFICO NUM000 -NUM001 .

    1. Declarar y declaro que el ascensor del edifico NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de esta ciudad no se corresponde con el ofertado y pactado con los adquirentes, hoy comuneros de las Comunidades Accionantes, constituyendo su actual configuración un incumplimiento contractual, por carecer de recorrido desde la planta baja hasta la última planta de viviendas.

    2. Asimismo declarar y declaro que dicho incumplimiento contractual es responsabilidad, ante los demandantes adquirentes, de las demandadas en calidad de promotora-constructora-vendedora.

    3. En consecuencia, condenar y condeno a las demandadas a realizar, a su costa, las obras necesarias para la sustitución del actual recorrido del ascensor a fin de que pueda ser utilizado también desde la planta baja, en el plazo prudencial de seis meses.

  4. CON RESPECTO A LOS VIALES Y PSAIDO DEL GARAJE D ELOS EDIFICIOS NUM000 -NUM001 Y NUM002 - NUM003 . 1. Declarar y declaro que los viales y pasillos de los garajes de ambos edificios, señalados con los números NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 de la DIRECCION000 de esta ciudad, presentan un defecto de construcción que supone, a la vez, un incumplimiento contractual con cada uno de los adquirentes de las plazas de garaje de dicho edifico y con las comunidades accionantes, por carecer de dimensiones mínimas necesarias para su adecuado uso en las maniobras propias, como las de entrada, salida y estacionamiento.

    1. Asimismo declarar y declaro que dicho incumplimiento contractual es responsabilidad, ante los demandantes adquirentes de las demandadas en cualidad de promotora-constructora-vendedora.

    2. En consecuencia condenar y condeno a las demandadas a realizar las obras necesarias para la ampliación de los viales y pasillos de sus plantas sótanos destinadas a garaje, en el plazo de seis meses, a fin de alcanzar las dimensiones mínimas necesarias para su adecuado uso en las maniobras propias de los vehículos como las de entrada, salida y estacionamiento.

  5. Condenar y condeno a las demandadas a que abonen la suma de tres mil euros (3.000) a cada uno de los respectivos adquirentes de vivienda y plaza de garaje del portal NUM000 - NUM001 o Fase I y de mil quinientos euros (1.500) para sus respectivos adquirentes de plaza de garaje de ambos portales, NUM000

    - NUM001 y NUM002 - NUM003 sustituidos todos ellos en su caso, por los sub-adquirentes y actuales propietarios-comuneros, en concepto de daños morales derivados de los incumplimientos contractuales previamente declarados.

    En materia de costas, las generadas por la acción entablada por la actora, contra las entidades PROVIAPA y GESPLANICO, corresponden a ambas demandadas .

    Con relación a las generadas por la intervención del Sr. Maximino y la entidad PROEL, no se efectúa especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandando Don. Maximino y por impugnación las demandadas RPOVIAPA

S.L y GESPLANICO S.L. les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de mayo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Frente a la impugnación formulada por las sociedades demandadas contra la sentencia apelada que estima íntegramente la demanda, en la que las comunidades de propietarios dueñas de los edificios promovidos por las entidades impugnantes ejercitan diversas acciones, basadas en el irregular cumplimiento por las demandadas de su obligación de entregar los inmuebles por ellas promovidos y vendidos en las condiciones debidas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR