SAP A Coruña 207/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2013
Fecha26 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓ RPL Nº 586/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 586 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2012, aclarada por auto de 26 de abril de 2012, en los autos de procedimiento de guarda y alimentos de menor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 334 de 2011, a los que se acumuló el procedimiento de la misma clase tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, bajo el número 429 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, DON Teodulfo, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Rosalía Bello Hidalgo.

Como apelada, DOÑA María del Pilar, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Fernando Campos Seijo.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de los alimentos y uso de domicilio familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de marzo de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Aba Veiga en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas que regirán las relaciones paterno-filiales:

1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común con el ejercicio conjunto de la patria potestad.

2) Se establece a favor de la menor y del padre el siguiente régimen de visitas:

Los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y con pernocta. La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y de verano, distribuido el verano en períodos de 15 días alternos, y correspondiendo la facultad de elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

3) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en la c/ CASA000, EDIFICIO000, de Sada, al menor y a la madre.

4) Se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de cuatrocientos euros (400 #) mensuales pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta pensión de alimentos engloba las necesidades de educación del menor de carácter ordinario (colegio, transporte y comedor escolar), debiendo contribuir igualmente en un 50% a los gastos de carácter extraordinario tanto de educación (actividades extraescolares que actualmente realiza el menor) como otros en los que pueda incurrir el menor» .

Por Auto de 26 de abril de 2012 se aclaró la medida segunda de la precedente resolución, que quedaría en los siguientes términos:

2) Los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y con pernocta.

Los períodos de vacaciones distribuidos por mitad de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la facultad de elección al padre los años pares y a la madre los impares de acuerdo lo siguiente:

-Navidad: Desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre con un progenitor, y desde el 31 de diciembre hasta el 8 de enero con el otro progenitor.

-Semana Santa: Desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo con un progenitor, y de Jueves Santo hasta el Domingo de Ramos (debe querer decir "Domingo de Resurrección") con el otro

.

-Vacaciones de verano: Del 1 a 15 de julio con un progenitor y del 16 al 30 de julio con el otro. Y del 1 al 16 de agosto con un progenitor, y del 17 al 31 de agosto con el otro, de forma alterna. Durante dichos períodos con suspensión de las visitas» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodulfo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña María del Pilar y por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de octubre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Previo requerimiento, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de octubre de 2012, se registraron bajo el número 586 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 6 de noviembre 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 12 de noviembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Teodulfo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña María del Pilar, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de abril de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Teodulfo y doña María del Pilar mantuvieron una relación de convivencia durante varios años. Tienen un hijo en común, nacido en NUM006 de 2007. La convivencia cesó en mayo de 2011.

  2. - Inicialmente la pareja estuvo residiendo en la calle 2ª TRAVESIA000, vivienda propiedad de don Teodulfo . En octubre de 2009 don Teodulfo compró otra vivienda en la CALLE001, a donde su mudaron. Posteriormente arrendó la vivienda de TRAVESIA000 a un tercero. Cuando se produjo la ruptura, doña María del Pilar y el niño quedaron en la casa de Sadadarea, marchándose don Teodulfo .

  3. - El 13 de junio de 2011 doña María del Pilar dedujo demanda en procedimiento de medidas paterno filiales en la que solicitaba que se le otorgase la guarda y custodia del menor, régimen de visitas para el padre, el uso de la vivienda familiar de CALLE001, y se estableciese una prestación alimenticia a cargo de don Teodulfo de 600 euros mensuales. Esta demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos.

  4. - El 22 de junio de 2011 don Teodulfo también dedujo demanda a doña María del Pilar, en la que solicitaba la adopción de medidas paterno filiales, solicitando que se otorgase la guarda y custodia a la madre, que el uso del domicilio familiar se asignase a don Teodulfo, se fijase una pensión de alimentos a su cargo de 150 euros mensuales para el hijo, y la mitad de los gastos extraordinarios. Esta demanda fue turnada al Juzgado de igual clase número 4, que la registró bajo el número 429 de 2011.

  5. - Ambos procedimientos se cumularon.

  6. - Don Teodulfo se opuso a la demanda de doña María del Pilar aduciendo que el último domicilio familiar no había estado en CALLE001, sino en la CALLE000, que es la vivienda de su madre; que doña María del Pilar tiene un importante patrimonio familiar por herencia, y resaltando las múltiples deudas que tenía. Mostraba conformidad a que se atribuyese guarda y custodia a doña María del Pilar, solicitaba un régimen de visitas, ofrecía 150 euros en concepto de alimentos, y que no se atribuyese el domicilio de CALLE001 a doña María del Pilar (subsidiariamente que se le asignase el domicilio en TRAVESIA000 ).

  7. - Doña María del Pilar también se opuso a la demanda de don Teodulfo, reiterando los argumentos y planteamientos de su demanda.

  8. - Al parecer en el auto de medidas coetáneas se estableció una prestación alimenticia de 400 euros mensuales. En el acto del juicio doña María del Pilar solicitó que se fijasen los alimentos en 400 euros. Ambas partes llegaron a acuerdos en cuanto al régimen de visitas y la atribución de la guarda y custodia a doña María del Pilar, con patria potestad compartida.

  9. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece: (a) Que la vivienda familiar radicó en CALLE001, sin perjuicio de que por razones familiares residieran una temporada en casa de la madre de don Teodulfo en la CALLE000, según reconoció el...

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