SAP A Coruña 196/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2013
Número de resolución196/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2013

Rollo : 9/2012

Proc. Origen: Sumario 1/2012

Órgano Procedencia: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción de Ortigueira

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a 24 de abril dos mil trece.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1 de 2012 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ortigueira, por procedimiento ordinario y delito de asesinato, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, D. Gregorio, representado por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y asistido del abogado Sr. RODIÑO VÁZQUEZ contra el procesado Lucio, con DNI nº NUM000, nacido en Muros (A Coruña) el NUM001 de 1988, vecino de Oleiros, hijo de Alberto y de Joaquina, de profesión marinero, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa desde el 16-6-2011, representado por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ SIABA y defendido por el Letrado Sr. BOUZAS LÓPEZ.

Es parte procesal como eventual responsable civil subsidiario, D. Salvador, representado por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ ARROYO y defendido por el Letrado Sr. FREIRE GÓMEZ.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 15-6-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 22-4-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado y con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato intentado tipificado en los artículos 138, 139.1 º, 15.1 y 16.1 del Código Penal, de que es autor (artículo 28) el acusado Lucio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 12 años, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante la condena (artículo 55) y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Gregorio, y de comunicarse con él por cualquier medio durante el tiempo de condena y dos años más, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Gregorio en

9.000 euros por lesiones y 85.000 euros por secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil . Abono de preventiva.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular calificó los hechos, autoría y circunstancias en igual sentido que el Fiscal, solicitando se impusieran al acusado las penas de prisión de 14 años, accesorias de inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación y comunicación con el perjudicado, se le condene al pago de las costas (incluidas las de esa parte) y a que indemnice a Gregorio en 331.914,56 euros, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la LEC y con la responsabilidad civil subsidiaria del armador-patrón Salvador por aplicación del artículo 120.4 del Código Penal .

CUARTO

En conclusiones definitivas, la Defensa del procesado calificó los hechos dentro del tipo delictivo de los artículos 147 y 148 del Código Penal, concurriendo en el acusado la eximente del artículo

20.1 y procediendo su libre absolución.

QUINTO

Al elevar a definitivas las conclusiones provisionales, la Defensa del llamado como responsable civil subsidiario Salvador, solicitó la absolución respecto de las pretensiones indemnizatorias de la acusación particular y la imposición a ésta de las costas correspondientes.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Entre las 20,30 y las 20,45 horas del día 14 de junio de 2011, el acusado Lucio -entonces de 22 años de edad y condenado por el Tribunal de Menores de Lausanne el 13-2-2006 por delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud- se encontraba por su condición de marinero enrolado en la embarcación de pesca "Peruca", cuyo patrón y armador es Salvador, hallándose el pesquero atracado en el muelle viejo del puerto de Cedeira (A Coruña). El procesado estaba con sus compañeros de tripulación Darío y Gregorio que realizaban las tareas encomendadas de picar piezas del aparejo en preparación de la faena del día siguiente; desde la cocina bajó a la zona de interior de popa y sin mediar palabra y por la espalda inopinadamente apuñaló con un cuchillo que portaba a Gregorio entonces agachado y con el propósito de darle muerte. El herido consiguió salir huyendo hasta el exterior con el cuchillo clavado en la espalda y el acusado le persiguió tras coger otro cuchillo -uno de ellos de 12,5 centímetros de hoja y 2,6 cms. de anchura, el otro de 8,8 cms. de hoja y ancho 1,8- alcanzando a Gregorio en el pantalán del muelle donde le asestó una segunda puñalada también en y por la espalda, para, a continuación, arrojar a Gregorio al mar y dirigirse al barco donde esperó el regreso del patrón, que había ido a aprovisionarse, y a la Guardia Civil.

Requeridos los servicios sanitarios y rápidamente llegada al lugar una ambulancia, el agredido (nacido en Perú en 1967) fue asistido allí por un médico del PAC de Cedeira y trasladado al Hospital Arquitecto Macide de Ferrol y, desde allí, al Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña donde se efectuó intervención quirúrgica urgente por el Servicio de

Neurocirugía bajo anestesia general, laminectomía bilateral L4, hemilaminectomía L5 y hemilaminectomía T6-T7 con extracción de armas blancas, operación que salvó la vida del herido con traumatismo vértebro-medular (T6, T7, L4 y L5) y lesión medular incompleta (nivel D-7); tras hospitalización de 60 días, tratamiento de rehabilitación en la Unidad de Lesionados Medulares y terapia ocupacional, curó a los 137 días (77 impeditivos), restándole secuelas de: síndrome de hemisección medular, y cicatrices en región media lumbar de 15 cms., en región media interescapular de 13 centímetros (con ramal cicatricial de 3,5 cms.), periregional a la anterior de 2 cms. y otra en cadera izquierda de 4 centímetros; precisa el uso de bastones para caminar y por resolución de 9-10-2012 del Instituto Social de la Marina fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta para la profesión de marinero de bajura, reconociéndosele una pensión mensual de 1.206 euros más los incrementos, revalorizaciones y mejoras que procedan.

El acusado Lucio cuenta con antecedentes clínicos desde 2007 por psicosis no especificada relacionada con el consumo de cannabis y alcohol, politoxicomanía y probable trastorno de la personalidad, cuadro no determinante en el momento de los hechos de alteración alguna de su capacidad intelectiva o volitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en tentativa acabada, previsto y sancionado en los artículos 139.1ª (en concordancia con el artículo 22.1 ª), 16 y 62, todos del Código Penal . La Jurisprudencia ha entendido que para afirmar la existencia del ánimo de matar propio de este delito deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y víctima, el comportamiento

del autor antes, durante y después del hecho, el...

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