SAP A Coruña 191/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución191/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00191/2013

N./Refª.: Rollo Núm.28/2012

Sumario Nº 138/2011 de Instrucción Nº 1 de Corcubión

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON GUSTAVO MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a 15 de Abril de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 28/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corcubión, por presuntos delito de agresión sexual, robo y lesiones, contra Hernan

, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día de NUM001 de 1982, en Suiza, hijo de Luis Juan y de Clementina, vecino de Cee, A Coruña, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, y asistido por el Letrado Sr. Mayán Quintela; siendo parte acusadora DOÑA Mercedes, que ha comparecido representada por la Procuradora Sra. Lodo Pazos, y asistida por la Letrada Sra. Lamela Louzán, y siendo igualmente parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Ana María Lourido Rico.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 10 de Abril de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Corcubión, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 10 y 11 de Abril de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178, 179 y 180.3ª del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a penar conforme al artículo 77.1 del Código Penal, y de un delito de robo con intimidación en casa habitada, del artículo 242, 1 y 2, también del Código Penal, de los que es autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se le imponga la pena de 14 años de prisión por el delito de violación en concurso con el delito de lesiones, con la inhabilitación absoluta en los términos del artículo 41 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y aproximarse a ella y a su domicilio a una distancia de no menos de 1.000 metros, por un tiempo de 15 años; por el delito de robo, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Mercedes en la suma de 5.505 euros por los días de curación, en 12.000 euros por las secuelas y daño moral, 50 euros por la reparación de las piezas dentales, con restitución de los 60 euros sustraídos y al Sergas en el coste de la atención prestada a la perjudicada, a determinar en fase de ejecución de sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC ., y pago de costas procesales.

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178, 179 y 180.3ª del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, conforme al artículo 77.1 del Código Penal, y de un delito de robo con intimidación en casa habitada, del artículo 242, 1 y 2, también del Código Penal, de los que es autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se le imponga la pena de 14 años de prisión por el delito de violación en concurso con el delito de lesiones, con la inhabilitación absoluta en los términos del artículo 41 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y aproximarse a ella y a su domicilio a una distancia de no menos de 1.000 metros, por un tiempo de 15 años; por el delito de robo, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Mercedes en la suma de 5.505 euros por los días de curación, en 21.000 euros por las secuelas y daño moral, 50 euros por la reparación de las piezas dentales, con restitución de los 60 euros sustraídos y al Sergas en el coste de la atención dispensada a la perjudicada, y con imposición de las costas procesales.

CUARTO

La Defensa del acusado interesó su libre absolución, y, alternativamente, que se declarase que los hechos integran un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, en concurso ideal con una falta de lesiones por imprudencia, del artículo 621.3, también del Código Penal ; y de un delito de robo con intimidación en casa habitada, del artículo 242.1 y 2 del mismo Código . En cualquier caso, concurriría la eximente completa del artículo 20.2º del Código Penal, de actuar bajo los efectos de las drogas, alcohol e intoxicación por monóxido de carbono; la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.4, la atenuante de de embriaguez y consumo de drogas del artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.2º, siempre del Código Penal ; la atenuante de reparación o disminución del daño causado (consignación de 50 euros), al haber mostrado en la medida de sus posibilidades, su intención de reparar el mal cometido, del artículo 21.5 del Código Penal . De modo subsidiario, procedería imponer, por el delito de agresión sexual, en concurso ideal con la falta de lesiones, ya definidos, la pena de 1 año y 2 meses de prisión; y por el delito de robo, 1 año de prisión.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

  1. Sobre las 4:00 horas del día 4 de Marzo de 2011, el ahora procesado Hernan, ya circunstanciado, y sin antecedentes penales, se dirigió a su domicilio, situado en el piso NUM002 del inmueble número NUM003 de la CALLE000, de la localidad de Cee, donde se percató que estaba lleno de humo, por haberse dejado una sartén sobre la cocina encendida. Después de apagar el fuego, salió por una ventana de su casa al patio de luces del inmueble, consiguiendo acceder a la ventana de la cocina del piso NUM003 del mismo inmueble, que era el domicilio de Mercedes .

  2. La meritada Mercedes estaba durmiendo en su dormitorio, al que se dirigió el procesado, que tras desnudarse, se encaramó a la cama de Mercedes, sentándose a horcajadas sobre la misma, sujetando con sus piernas los brazos de Mercedes, para que ésta no pudiera defenderse con ellos, y sujetando una camiseta sobre la cara de Mercedes, movido el procesado por un ánimo lúbrico, procedió a tocarle los pechos y la vagina, al tiempo que pasaba su pene sobre el cuerpo de la víctima, sobre la que se masturbó el procesado, que llegó a eyacular, tras lo cual se retiró de la cama. 3. Antes de marcharse de su domicilio, el procesado pidió a Mercedes que le entregara dinero, la cual, asustada, le hizo entrega de 60 euros, tras lo que el procesado se marchó de su casa.

  3. Como consecuencia de estos hechos, Mercedes sufrió contusión esternal, excoriaciones y abrasiones en la cara (zona malar, infranasal y labios); fractura en ángulos mesoinciales de las piezas dentales incisivas números 21 y 22; equimosis en la mucosa de ambas mejillas, erosión en mucosa labial superior y cuadro ansioso depresivo. Estas lesiones tardaron en curar 155 días, de los que 30 estuvo impedida para sus ocupaciones, precisando de tratamiento psicológico y odontológico para su curación, restándole como secuelas unas mínimas áreas de cambio de pigmentación en zona facial y trastorno por estrés postraumático importante.

  4. El tratamiento odontológico tuvo un coste de 50 euros, habiéndose recuperado la suma de 60 euros, de la que se apoderó el procesado.

El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 4 de Marzo de 2011, fecha en la que fue detenido, acordándose su prisión provisional por resolución del 5 de Marzo de 2011, situación en la que continúa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista del relato fáctico que se ha dejado expuesto, se va a dictar un pronunciamiento condenatorio respecto del procesado, si bien asumiendo una imputación diversa, en lo que se refiere a la agresión sexual que se efectuaba por las acusaciones, en la forma que se explicará a continuación.

Hemos de comenzar señalando que no se cuestiona por el procesado que penetrara en el domicilio de Mercedes, y que cuando estaba durmiendo en su dormitorio, desnudo, efectuara un comportamiento de índole inequívocamente sexual con aquélla, en contra de su voluntad, que doblegó de forma más que violenta. La cuestión esencial se centra en declarar probado, como pretenden las Acusaciones, que el procesado efectuó la introducción de sus dedos y de su pene en la vagina y en la boca, respectivamente, de la perjudicada, o esa era la intención que tenía, aunque no llegara a consumarla, extremo que niega el procesado, y que este tribunal, tras la celebración del juicio oral, y examinadas las actuaciones sumariales, no puede llegar al convencimiento de tener por acreditada que existiera una intención de violar a la víctima.

Es innecesario reiterar las reglas para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR