SAP A Coruña 108/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 615/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. Antonio

SENTENCIA

Núm. 108/13

En Santiago de Compostela, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 233/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 615/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Esteban, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO, asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS MÍGUEZ LÓPEZ, y como parte apelada, "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistido por el Letrado D. EDUARDO MAQUIEIRA RODRÍGUEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de la parte actora, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a REALE, SEGUROS GENERALES, S.A., de los pedimentos realizados por la actora condenando a esta a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Esteban se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de enero de 2013. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia desestima la pretensión de abono de la indemnización correspondiente a la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, al acoger la exclusión de cobertura de los daños causados hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, que se contenía en el seno de las condiciones particulares. Los objetos del debate entre las partes, reproducidos en apelación, son, en primer lugar, la eficacia de tal exclusión, tanto por negar la parte demandante la suscripción del ejemplar de las condiciones particulares aportado por la parte demandada como por discutir si cumple las exigencias legalmente previstas de transparencia y consentimiento; y, en segundo término, si materialmente concurre el presupuesto de tal exclusión de la cobertura.

SEGUNDO

No se discute la naturaleza de cláusula limitativa y no delimitadora del riesgo de la referida exclusión, como resulta de la aplicación de la jurisprudencia reciente ( STS 7/7/2006, 13/11/2008, 22/12/2008 ó 25/3/2009 ) que ha consolidado tal conceptuación en el ámbito de seguros voluntarios -de accidentes o daños- ligados a la circulación de vehículos y que reitera que "la situación de embriaguez no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente", excluyendo así la aplicación de la excepción de dolo del asegurado.

Atendida tal naturaleza, es aplicable el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro que establece, en lo que interesa, que >.

En el caso presente, como se señaló, postula el demandante que la firma que consta en el ejemplar de las condiciones particulares aportado por la demandada no ha sido estampada por él y que, en consecuencia, no hay posible aceptación específica de la cláusula limitativa que figura en dicho documento.

Ante la denegación de la prueba pericial propuesta a tal fin por la demandada -que no se ha intentado reproducir en esta segunda instancia-, ha de acudirse al régimen legal previsto para estos supuestos de impugnación de la autenticidad de documentos privados, regulando al efecto el art. 326.2 segundo párrafo LEC . que cuando no se haya propuesto prueba alguna, se decidirá conforme a las reglas de la sana crítica, lo que no hace sino plasmar el criterio interpretativo tradicional...

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