SAP Burgos 148/2013, 6 de Mayo de 2013
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2013:436 |
Número de Recurso | 87/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00148/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2012 0000779
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2013
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2012
RECURRENTE : MOBART 2 SA, CRISMORA SL, BAHER 93,S.L.
Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
Letrado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, JUAN MANUEL GARCIAGALLARDO GIL-FOURNIER, JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER
RECURRIDO/A : CJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOIS(BANCA CIVICA S.A.), BANCA GRUPO CAJATRES SA
Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ
Letrado/a : YOLANDA CASTRO DIEZ, FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 148
En Burgos, a seis de mayo de dos mil trece.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 87/2013, dimanante del Juicio Ordinario 73/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, en los que aparece como parte apelante, MOBART 2 SA, CRISMORA SL, BAHER 93, S.L., representados por el Procurador de los tribunales, don José María Manero de Pereda, asistidos por el Letrado don Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; y, como parte apelada, BANCO GRUPO CAJATRES SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Letrado don Francisco José Horcajo Muro; y, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DE BURGOS representada por el Procurador de los tribunales don Eusebio Gutiérrez Gómez asistida por la Letrada doña Yolanda Castro Diez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Fijar como cuantía del pleito la de 7.083.057,43 euros. Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de "Mobart 2, S.A", "Crismora, SL" y "Baher 93 SL" contra "Banco Grupo Caja Tres, S.A" y "Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos" y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a las demandas de cuantas pretensiones contra las mismas han sido deducidas en tal demanda, imponiendo las costas del juicio a la parte actora.
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de "Mobart 2, S.A", "Crismora, SL" y "Baher 93 SL, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo de 2013 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la parte actora y apelante, "Mobart 2, S.A", "Crismora, SL" y "Baher 93 SL, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda en los términos de su "suplico", y subsidiariamente, se deje sin efecto la imposición de costas.
Previamente, se fije la cuantía en indeterminada.
La parte apelante plantea, como es visto, la cuantía litigiosa, como indeterminada, en el primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, que fija como cuantía del pleito la de 7.083.057,43 euros, representativa de su interés económico, acorde con la regla 4ª del art. 251 Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que se pretende extinguir tal crédito.
La parte recurrente admite, en principio, la aplicabilidad de la regla 4ª del art. 251 Ley Enjuiciamiento Civil (regla 3ª,4º), por ser la que regula la fijación de cuantía en las acciones de retracto, y como criterio de valoración el precio pactado en el contrato, que no existe, conforme declara la sentencia de instancia. De igual modo si se aplica la regla 1ª del precepto mencionado.
La pretensión principal deducida en la demanda consiste en la declaración que los demandantes tienen derecho a extinguir el crédito litigioso -Hechos Primero y Segundo de la demanda- con motivo de la cesión onerosa del mismo, reembolsando al cesionario, Banco Grupo Caja Tres, S.A., el precio-valor por el que se ha producido la transmisión de ese crédito, las costas ocasionadas y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho, a determinar en periodo probatorio, o en su defecto, en ejecución de Sentencia.
Es cierto que la Sentencia de Instancia considera que no hay precio que pueda dar lugar a un retracto, ni valoración individual del crédito litigioso; que no se paga precio que pueda reembolsarse; que no hay venta o cesión por un precio de un crédito litigioso concreto; que no se valoró en la operación y que su valor contable es cero.
El reembolso del precio-valor sería consecuencia inmediata de la estimación de la acción de retracto, que integraría el interés económico de la acción, más intereses y costas. Pero, la pretensión ejercitada, no se agota con el ejercicio de esta acción, sino que, como acertadamente aprecia el Juez de Instancia, se ejercita, también, una acción declarativa de tener derecho a extinguir el crédito litigioso, referido en los Hechos Primero y Segundo de la demanda. Se trataría de un derecho subjetivo distinto, que afecta y extiende al crédito originario, aunque el modo de extinguirse sea a través del retracto. Y el derecho de crédito originario es de 7.000.000 euros de principal, por el cual se ha despachado ejecución, más intereses y costas; y a cuyo importe se extendería y comprendería la extinción del crédito.
Por...
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