SAP Barcelona 122/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 411/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 557/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 122/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTÍN

DON LUÍS GARRIDO ESPÁ

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a, 21 de marzo de 2013.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 557/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, a instancia de GIRÓ GH S.A., representada por el procurador de los tribunales DON FEDERICO BARBA SOPEÑA, contra SORMA IBÉRICA S.A., representada por la procurador de los Tribunales DOÑA ARACELI GARCÍA GOMEZ, sobre infracción de patentes y competencia desleal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda promovida por GIRÓ GH S.A. por lo que:

  1. ) Declaro que la demandada SORMA IBÉRICA S.A. con la comercialización de la máquina CBR-170 infringe la patente ES 487.

  2. ) Condeno a la demandada SORMA IBÉRICA S.A. a cesar en la conducta infractora y a retirar de sus máquinas CBR-170 el dispositivo infractor.

  3. ) Condeno a la demandad SORMA IBÉRICA S.A. a pagar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 84.682,75 euros hasta fecha de octubre de 2010, más la cantidad que resulte por los daños y perjuicios producidos con posterioridad hasta el completo cese de la infracción teniendo en cuenta los parámetros del fundamento octavo.

Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes. De los recursos se dio traslado a las partes, que presentaron escritos de oposición. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 6 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante GIRÓ GH S.A. (en adelante, GIRÓ), ejercitó acción de infracción de derechos de propiedad industrial y competencia desleal con fundamento en los siguientes hechos;

  1. ) GIRÓ es titular de los siguientes derechos de propiedad industrial: (i) la patente ES 2278487 (ES 487) "dispositivo de pliegue" solicitada el 4 de febrero de 2005 y concedida el 23 de mayo de 2008 (documento 5 y 6 de la demanda); (ii) la patente ES 2284307 (ES 307) "dispositivo para varias la capacidad de almacenamiento de una bolsa de malla tabular" solicitada el 14 de marzo de 2005 y concedida el 22 de agosto de 2008 (documentos 7 y 8); (iii) y el modelo de utilidad 1061704 (MU 704) "pala plegadora" solicitado el 30 de noviembre de 2005 y concedido el 16 de marzo de 2006 (documentos 9 y 10).

  2. ) GIRÓ fabrica y comercializa maquinaria para la industria del embalaje hortofrutícola, entre ellas la denominada GIRBAGGER, máquina soldadora automática de bolsas de malla. Distintos elementos de esa máquina están protegidos por los mencionados derechos de propiedad industrial.

  3. ) La demandada SORMA IBÉRICA S.A. comercializa en España la máquina CBR-170 que infringe los derechos de propiedad industrial de la actora y que es una copia servil de la máquina GIRBAGER.

Si bien inicialmente dirigió su pretensión contra SORMA IBÉRICA y contra G.V. EL ZAMORANO S.A., posteriormente desistió de su acción contra ésta. Por lo que respecta a SORMA, solicitó se declarara que ha infringido sus derechos de propiedad industrial y que ha cometido actos de competencia desleal, interesando se le condenara al cese de la actividad infractora y al pago de los daños y perjuicios causados.

La demandada, por su parte, se opuso a la demanda negando que su producto infringiera los derechos de la demandante y que, por existir diferencias sustanciales entre las máquinas, tampoco había cometido los actos de competencia desleal que se le imputan. Asimismo formuló reconvención solicitando se declarara la nulidad de la patente ES 487 por falta de novedad.

SEGUNDO

La sentencia de instancia analizó en primer término la demanda reconvencional, que desestimó, al concluir que la patente americana US 3657856 (US 856//PLANNER, que formaba parte del estado de la técnica), no comprendía una de las características reivindicadas por la patente ES 487 -el que las palas de un mismo grupo son susceptibles de acercarse o alejarse entre sí-. En cuanto a la infracción de los derechos de propiedad industrial, tras precisar que la acción de cesación quedó limitada únicamente a la eventual infracción de un registro (la patente ES 487) -no así las de prohibición y de indemnización de daños y perjuicios-, tras las modificaciones introducidas en el modelo inicial, la sentencia analiza la máquina comercializada por la demandada (la CBR-170) y concluye que presenta todas las características incluidas en las reivindicaciones primera (independiente) y segunda (dependiente). Descartó, por el contrario, que la máquina de la demandada infringiera la patente ES 307, por no incluir un dispositivo con las características patentadas. También rechazó que infringiera el modelo de utilidad MU 704.

Por lo que se refiere a la acción de competencia desleal, el juez a quo descarta que la sola existencia de la violación de la patente constituya, además, un acto de competencia desleal, atendido el principio de la complementariedad relativa que rige en esta materia. Rechaza, asimismo, que la conducta de la actora constituya un acto de competencia desleal por aprovechamiento del esfuerzo ajeno ( artículo 11.2º de la LCD ).

Por último la sentencia analiza la pretensión indemnizatoria, que acoge, fijando en 84.682,75 euros los daños hasta el mes de octubre de 2010 y pospone al trámite de ejecución de sentencia la determinación de los daños hasta el cese definitivo de la actividad infractora, todo ello de acuerdo con los parámetros que establece en el fundamento octavo.

TERCERO

SORMA IBÉRICA recurre la sentencia alegando, en primer lugar, un defecto procesal, al haber admitido el Juzgado los documentos 25 a 29, aportados por la demandante en el acto de la audiencia previa, en contra de lo dispuesto en los artículos 265 y 270.1º-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En segundo lugar y en cuanto al fondo del asunto, la recurrente impugna tanto la desestimación de la acción de nulidad de la patente ES 487 por falta de novedad, como la estimación de la acción formulada de contrario de infracción de la patente. En este caso, por cuanto considera la recurrente que el dispositivo de pliegue de la máquina CBR 170 no cumple con las características de la patente y, de otro lado, por cuanto en ningún caso sería procedente la indemnización dado que sólo uno de los muchos dispositivos de su máquina infringiría la patente. GIRÓ, por su parte, también recurre en apelación la sentencia en la medida que no estima la acción por competencia desleal.

CUARTO

En la audiencia previa la entidad demandante aportó cuatro documentos; un catálogo de piezas de la máquina CBR 170 de SORMA IBÉRICA (documentos 26); un manual de despiece de las máquinas de GIRBAGGER de GIRÓ (documento 27); un estudio comparativo de los anteriores documentos, elaborado por técnicos de GIRÓ (documento 28); y un dictamen del Profesor Sebastián que analiza dichos documentos. En ese acto la actora alegó que los documentos los aportaba en ese momento al haber tenido conocimiento del catálogo de piezas de la máquina de la demandada después de presentada la demanda, dado que se lo proporcionó la empresa ZAMORANO tras alcanzar un acuerdo transaccional (minuto 1:07).

Los documentos, en definitiva, se aportaron al amparo de lo dispuesto en el artículo 270.1-2º, que permite a las partes aportar después de la demanda o contestación aquellos documentos de los que no hubieran tenido conocimiento de su existencia con anterioridad. No basta para ello con que se alegue el desconocimiento, sino que es preciso que se justifique cumplidamente.

La recurrente considera que la actora no justificó que hubiera tomado conocimiento del catálogo de piezas de la máquina CBR 170 de SORMA IBÉRICA después de presentada la demanda. Entendemos, por el contrario, que la afirmación del representante de GIRÓ en la audiencia previa nos merece suficiente crédito y, por tanto, que todos los documentos fueron admitidos correctamente -los otros tres guardan relación directa con aquel catálogo-. En efecto, el catálogo de piezas no es un documento que esté al alcance de cualquiera, sino que es un manual interno de la demandada que se entrega a los compradores de las máquinas. El informe pericial elaborado por el perito Don Sebastián (documento 4 de la demanda) se realizó a partir de una inspección visual de las máquina GIRBAGGER de GIRÓ y CBR 170 de SORMA -que no se localizó hasta una tercera visita de inspección en las instalaciones de un cliente de la propia actora-, y con reportajes fotográficos de ambas máquinas (folios 121 a 123). Es de suponer que si el perito hubiera conocido el catálogo lo hubiera tomado en consideración para elaborar su informe. Consta, además, que la demandante solicitó una diligencia de comprobación de hechos para determinar el alcance de la infracción, diligencia que fue rechazada.

Para justificar que el catálogo de piezas le fue proporcionado por un responsable de ZAMORANO, el...

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