SAP Barcelona 359/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2013
Número de resolución359/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección décima)

Procedimiento Abreviado nº 80/12-C

Diligencias previas nº 21/11

Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. magistrats/ada

Sr. José María PLANCHAT TERUEL

Sra. Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Sr. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la sección décima de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada mediante procedimiento abreviado por delito de lesiones graves, seguida contra el acusado Florian

, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Manresa el día NUM001 de 1990, hijo de Nasira y Said, con antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Andreu Calvet y representado por la procuradora de tribunales Sr. Antonio Nicolás. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha comparecido ejerciendo la acusación particular D. Alfredo, defendido por el letrado Sr. Joseph Lluis Porras y representado por la procuradora Sra. Marta Navarro. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 29 de enero de 2011 ante el juzgado de instrucción nº 6 de Manresa, en virtud de atestado nº NUM002 remitido por la comisaría de Mossos d'Esquadra de dicha ciudad.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y su autor, mediante resolución de 17 de noviembre 2011 se transformaron a procedimiento abreviado y otorgó traslado de la causa al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de acusación provisional imputando a Florian un delito de lesiones graves con deformidad del art. 150 CP, con la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, e interesó condena de 5 AÑOS de prisión, inhabilitación especial, costas y que indemnice al perjudicado en la suma de 1.800 euros por los días de ILT causados más 9.800 euros por la secuela permanente.

A su vez, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª, por lo que solicitó condena de 2 AÑOS de prisión con sus accesorias legales, y costas incluidas las de esta acusación. En concepto de responsabilidad civil, reclama un total de 14.193 euros. Decretada la apertura del juicio oral por auto de 18 de enero de 2012, la Defensa formalizó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución. En fecha 17.9.12 se remitieron las actuaciones a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Emplazadas y comparecidas todas las partes, por auto de 17.1.13 se designó magistrado ponente y se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes con arreglo a derecho, convocándose acto seguido a juicio oral para el pasado día 7 de marzo de 2013, acto que hubo de ser suspendido al renunciar el acusado a su abogado defensor. Designada nueva defensa letrada, se ha convocado vista oral para el día 16 de abril, con asistencia de todos los implicados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas tras la práctica de las pruebas, las ratificó en todos sus pronunciamientos. La Acusación Particular las modificó en el sentido de adherirse a dicha calificación jurídica y pena postuladas.

QUINTO

La Defensa mostró su disconformidad con ambas acusaciones reiterando la libre absolución. Subsidiariamente, consideró que el delito debe ser sancionado conforme al art. 147.1º del Código y debe apreciarse la circunstancia atenuante de intoxicación etílica prevista en el art. 21.2ª CP, por lo que la pena imponible sería de 6 meses de prisión.

SEXTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, el interrogatorio del acusado, los testigos propuestos y no renunciados, la pericial médico forense y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 38/02 de 24 de octubre.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el acusado Florian, mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues consta ejecutoriamente condenado por delito de lesiones mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa en fecha 13 de octubre de 2010, a la pena de 2 años de prisión con suspensión condicional, sobre las02'40 horas de la madrugada del 29 de enero de 2.011, se encontraba en el interior del local de ocio "SIELU" ubicado en la plaça Valldaura de Manresa.

  2. ).- Cuando estaba frente al guardarropa le adelantó Jose Augusto, para retirar su chaqueta. El acusado le incriminó por no respetar la cola y acto seguido se inició una breve discusión verbal entre ambos. Al ver que Florian no cesaba en su actitud, Alfredo, amigo de Jose Augusto, le pidió que se calmara y no le diera más importancia al asunto, momento en el que el acusado -de forma inesperada y con gran fuerza- le propinó un puñetazo en la cara. Reacción que cogió totalmente desprevenido al atacado. Al ver los presentes que Alfredo caía al suelo semi inconsciente y empezaba a sangrar abundantemente por la nariz, dieron aviso al servicio de urgencias, razón por la que en pocos minutos se desplazaron hasta el lugar una ambulancia y una patrulla policial.

  3. ).- Como consecuencia de dicha agresión, Alfredo sufrió fractura desplazada del tabique nasal, lo que requirió su traslado a centro hospitalario para recibir tratamiento médico quirúrgico, con administración de puntos de sutura y anti inflamatorios, previa reducción, taponamiento del tabique y ulterior instalación de una férula inmobilizadora. Tardó en curar un total de 45 días, durante los que estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le ha quedado un defecto estético grave consistente en engrosamiento con desviación lateral del cartílago nasal, y una secuela permanente por disminución de capacidad respiratoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones causadas con las propias manos, acción incardinada inicialmente dentro del ámbito punitivo del art 147.1º del Código Penal, pero cuyas secuelas obligan a sancionar la conducta del autor conforme al subtipo agravado de deformidad previsto en el...

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