SAP Barcelona 341/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2013
Fecha23 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 108/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 527/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil trece

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 108/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 527/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por tres delitos de robo con intimidación, contra Abilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2013, por el/la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Abilio como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y uso de instrumento peligroso del art. 237, 242.1 - 2 ° y 3° del CP, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en 2/3 partes. Deberá indemnizar a María Luisa en 180 euros y a Eladio en la cantidad de 4.300 euros, más los intereses del art 576 LEC .

ABSUELVO a Abilio como autor de un dentó de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y uso de instrumento peligroso del art. 237, 242.1 - 2 ° y 3° del CP, y declaro 1/3 parte de las costas de oficio. No ha lugar a indemnizar a Jon en la cantidad de 8.800 euros. ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2013, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo único error en la valoración de la prueba, que se despliega en dos ámbitos.

El primero de ellos hace referencia a que el recurrente no ha sido el autor de los hechos, el segundo afirma que se produce una confusión.

Esta pretensión no puede prosperar, pues de hecho la Juez a quo valora las declaraciones de las testigos, que es prueba personal y por tanto estas declaraciones no pueden ser revisadas - STC 167/2002 y 120/2009, entre otras.

Si en cambio podemos analizar la razonabilidad del juicio de valoración, y ciertamente la Juez a quo contó con corroboraciones de las manifestaciones que las...

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