SAP Barcelona 306/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha02 Abril 2013
Número de resolución306/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Sumario núm. 14/12

Sumario núm. 3/11

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a Dos de Abril de dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y publico, en sesiones celebradas los días 19,20, y 22 de marzo del 2013, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona, seguida por sendos delitos de Robo con intimidación y Asesinato contra los siguientes acusados:

  1. Mario, con DNI nº NUM000, nacido en Tomsk (Rusia), el día NUM001 -1990, hijo de Salvador y María Teresa, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 23 de enero de 2011, prorrogada por auto de 10-12-2012; representado por la Procuradora Carolina González Infante, defendido por la Letrada Mª Carmen Palacio Giralt

  2. Raúl, con DNI NUM002, nacido en Córdoba, el día NUM003 -1989, hijo de Joaquín y Marisol, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión desde el día el 7 de febrero de 2011, prorrogada por auto el 10-12-2012, representado por el Procurador Carles Badia Martínez, defendido por el Letrado José Mª Ramírez Mérida.

  3. Jose Manuel, NIE n° NUM004, nacido en Republica Dominicana, el día NUM005 -1991, hijo de Edwin y Francia, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, tras permanecer en prisión provisional desde 23 de enero del 2011 hasta el día 15 de marzo de 2012; representado por el Procurador Jorge Xipell Suazo, defendido por el Letrado Mario García Gutiérrez.

  4. Juan Ramón, con DNI nº NUM006, nacido el día NUM007 -1991, en Barcelona, hijo de Antonio y de Trinidad, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional, tras permanecer en prisión provisional desde el día 12 de febrero del 2011 hasta el día 14 de marzo de 2011; representado por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría, defendido por el Letrado Juan M. Carrera Calderer

    Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Y, las acusaciones particulares siguientes:

  5. Josefina, representada por el Procurador Carlos Montero Reiter, sustituido por Gonzalo de Arquer Maristany, asistida por el Letrado Francesc Pla Escursell. 2. INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por el Procurador, Jaume Guillém Rodríguez, sustituido por Nicolasa Montero Abariego y, asistid¡da de Letrado Joan Castelltort Boada, sustituído por Mónica Pérez Fernández.

    Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA CON EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO Y UN DELITO DE ASESINATO de los arts. 242.1 y 3 y 139.1 del CP . Del delito descrito responden como autores los acusados. En Jose Manuel y Juan Ramón no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En Mario y Raúl concurre la circunstancia agravante de empleo de disfraz del art. 22.2º del CP . Procede imponer a los procesados Jose Manuel y Juan Ramón por el delito de robo la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el delito de asesinato la pena de 16 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Mario y Raúl por el delito de robo la pena de la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Que se les condene al pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la esposa de Juan Francisco en la cantidad de 111.458,83 euros y al hijo mayor de 25 años en la cantidad de 18.576,47 euros, y a la misma cantidad de 18.576,47 para la hija Josefina, más la suma de 3.751,15 del valor de las joyas sustraídas y no abonadas porla Cía Aseguradora por el concepto de franquicia y a la entidad Insurance Company Limited en la cantidad de 33.760,33 euros por ser la cantidad abonada a la familia de Juan Francisco por las joyas sustraídas.

Así mismo solicita que a la vista de la práctica de la prueba, se remita testimonio de la grabación del juicio y de la sentencia por la presunta participación en los hechos de Herminio "alias Pesetero ", al Juzgado Decano de Barcelona, y de Rosario, menor de edad, a la Fiscalía de Menores.

La acusación particular de Josefina, elevó sus conclusiones a definitivas, introduciendo alguna modificación a las provisionales, con idéntica calificación de los delitos realizada por el Ministerio Fiscal. Solicita para Mario la pena de cinco años de prisión por el delito de robo con intimidación y veinte años por el de asesinato. A Raúl la pena de cinco años por el delito de robo y veinte años por el de asesinato. A Jose Manuel y a Juan Ramón la pena de cinco años por el delito de robo y 16 años por el delito de asesinato. Y, en concepto de responsabilidad civil solicita la misma cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal: 18.576, 47 euros, más la suma de 3.751,15 del valor de las joyas sustraídas y no abonadas por la Cía Aseguradora por el concepto de franquicia.

La acusación particular de INSURANCE COMPANY LIMITED, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos y solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal y en concepto de responsabilidad civil se condene a los acusados, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a Insurance Company Limited en la cantidad de 33.760,33 euros

SEGUNDO

La Defensa de Mario en sus conclusiones, elevó las provisionales a definitivas solicitando la libre ABSOLUCIÓN del acusado. Y, subsidiariamente introdujo las siguientes peticiones: A partir de un relato de hechos contenido en el escrito de conclusiones que se adjunta al Acta, considera que los hechos son constitutivos de un delito de HOMICIDIO, del art. 138 CP y de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, con uso de arma, en grado de tentativa, de los arts. 237, 242.1 y 2, en relación al art. 16.2 CP o subsidiariamente en relación al artículo 16.1 del CP, con los efectos penológicos que prevé el art. 62 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de grave alteración psíquica, del art. 21.1 en relación al art. 20. 1 ª y 2ª del CP y la agravante de disfraz del art. 22.2 CP, solicitando las penas de cinco años de prisión por el delito de homicidio y la absolución del delito de robo con violencia intentado por concurrir desistimiento voluntario o subsidiariamente un año de prisión. No procede responsabilidad civil al no haberse acreditado que las joyas que se dicen sustraídas lo fueran el día y con motivo de los hechos. No corresponde indemnización a favor de los familiares al no haber formulado reclamación expresa a lo largo de la instrucción ni en el juicio oral.

La Defensa de Raúl en sus conclusiones, elevó las provisionales a definitivas solicitando la libre ABSOLUCIÓN del acusado. Y, subsidiariamente introdujo las siguientes peticiones: que los hechos sean calificados como un delito intentado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto en los artículos 237, 241.1 y 242. 1 del Código Penal, solicitando la pena de dos años de prisión y la Absolución por el delito de homicidio al desconocer que el autor del acuchillamiento llevara arma, por lo que no puede ser considerado co autor de dicho delito. No procede que se le condene al pago de responsabilidad civil al no haber cometido el delito de asesinato por el que se le acusa y al ser el delito de robo intentado no da lugar a indemnización, al no haberse sustraído joyas.

La Defensa de Jose Manuel en sus conclusiones, elevó las provisionales a definitivas solicitando la libre ABSOLUCIÓN del acusado. Y, subsidiariamente introdujo las siguientes peticiones: concurren las atenuantes de haber confesado los hechos ( art. 21.4 CP ) en instancias policiales y jurisdiccionales que provocaron la detención de los demás procesados (21.7 CP), actuando coaccionado de forma que procede la eximente y atenuante de miedo insuperable y arrebato o obcecación del art. 20.6 y 21.3 CP . Y, además que en caso de condena por el delito de robo se le considere cómplice en su modalidad de tentativa al no acreditarse la sustracción de joya alguna.

La Defensa de Juan Ramón en sus conclusiones, elevó las provisionales a definitivas solicitando la libre ABSOLUCIÓN del acusado de los delitos por el que ha sido acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Mario, con el apodo de " Zapatones ", Raúl, Jose Manuel, todos ellos mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en Mario y sin antecedentes penales los demás acusados, se pusieron de acuerdo para perpetrar un robo en la joyería sita en la calle Guipuzcoa nº 65, en la ciudad de Barcelona, mediante el uso de una navaja, como instrumento para intimidar a la persona que lo regentaba, a fin de apoderarse de las joyas que encontrasen, asumiendo todos ellos que la navaja podía ser utilizada y causar daño a la victima. A tales fines se repartieron los papeles a desempeñar cada uno de ellos.

De esta forma sobre las 12.34 horas del día 16 de octubre de 2010 Jose Manuel se dirigió a la joyería antedicha, regentada por Juan Francisco y siguiendo el plan que habían tramado todos los acusados y, fingiendo ser un cliente, con la cara descubierta y portando una gorra, llamo al timbre para que...

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