SAP Barcelona 97/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 463/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

JUICIO VERBAL Nº 999/2009

S E N T E N C I A núm. 97/13

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Pilar Ledesma Ibañez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 999/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Genaro quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra RICHGROUND,S.L.-LINA BOCARDI, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de RICHGROUND,S.L.-LINA BOCARDI contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales, D. RAFAEL COLOM LLONCH, en nombre y representación de D. Genaro contra la mercantil RICHGROUND S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la cantidad de 2.155,04 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas. " AUTO RECTIFICACIÓN: ACUERDO: SE RECTIFICA el rerror material contenido en la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, en el sentido de que donde se dice en el fundamento de derecho segundo "...citándose a la parte demandada mediante providencia, citación que resultó infructuosa". debe decir "Citandose a la parte demandada que compareció en forma mediante el apoderamiento apud-acta a favor de la procuradora de los tribunales señora ANNA ALBALATE DALMASES". Se completa la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 y en consecuencia debe hacerse constar en el antecedente de hecho tercero que la parte demandada procedió de forma expresa a allanarse de forma parcial a las pretensiones formuladas por la parte actora, y en cuanto a la cantidad de 904,36 euros; y hacerse constar como fundamento de derecho primero segundo párrafo que habiéndose allanado la parte demandada en lo que respecta a la reclamación de 904,36 euros se debe tener a dicha parte por allanada a ral pretensión sin que proceda la imposición de costas por dicho allanamiento parcial. Y en el fallo de la misma debe constar: "Se tiene a la parte demandad por allanada parcialmente a la pretensión ejercitada de reclamación de la cantidad de 904,36 euros, sin costas. Que estimando la demandada deducida por el procurador de los tribunales señor Rafael Colom Llonch en nombre y representación de D. Genaro contra la mercantil "RICHGROUND, S-L-", debo condenar uy condeno a la demandada a que abone la cantidad de

1.250,68 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y el abono de las costas causadas. Asi por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona que se preparará ante este juzgado en el término de cinco dias, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de RICHGROUND,S.L.-LINA BOCARDI y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintidos de febrero de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad RICHGROUND,S.L.-LINA BROCARDI se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 4 de marzo de 2010, posteriormente aclarada por auto de 19 de mayo del mismo año, ambas resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cerdanyola del Vallès.

La resolución recurrida estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Genaro contra la ahora recurrente y condenaba a esta última al pago a la actora de la suma reclamada de

2.155,04.-euros, de los cuales, la condena al pago de 904,36.-euros se fundamentaba en el allanamiento parcial expresado por la demandada, no imponiéndose costas con respecto a dicha suma, y la condena al pago de los restantes 1.250,68.-euros se fundamentaba en la consideración de que, por la documentación acompañada a la demanda, se tenía por acreditada la total deuda reclamada sin que la demandada hubiera conseguido acreditar los hechos impeditivos alegados, sustancialmente, que la retirada del género del que se deriva la deuda fuera por propia voluntad del actor y que existiera un pacto de abonar el importe de las mercancías devueltas con una depreciación.

La representación de la recurrente, a través de su recurso y como principal motivo de impugnación de la sentencia, alegaba que, pese a lo que consta en el acta de juicio, en donde se afirma que el acto está siendo registrado en soporte que recoge la imagen y el sonido, lo cierto es que, como el propio juzgado advirtió con posterioridad y así lo advirtió a las partes mediante diligencia de 27 de octubre de 2010 (folio 117), dicha grabación no llegó a efectuarse.

Considera la recurrente que el acta de juicio ( folios 89 y ss.), aunque no es sucinta, no recoge con la debida extensión y fiabilidad todas las circunstancias del juicio, en particular, sus alegaciones en...

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