SAP Barcelona 268/2013, 25 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 268/2013 |
Fecha | 25 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
Sección Quinta.
ROLLO:304-12, dimanante de :
P. A: 56-09
J.P.:V.Geltrú 3
St: 27/06/12
Apelante: Marcos
Ilmos Sres:
D. Jose Mª Assalit Vives.
Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.
D. Enrique Rovira del Canto.
Dictan la siguiente:
SENTENCIA
En Barcelona a 25 de Marzo de 2013.
VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección de, seguida por delito de ROBO CON FUERZA en casa habitada contra el arriba nominado ; la cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del citado y condenado en primera instancia, contra indicado en el mismo lugar por el Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de nteresa, CONDENA a Marcos como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como muy cualificada, a la pena de prisión de 6 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo y al pago de las costas.
Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma con oposición del Ministerio Fiscal, tras lo que se elevó la causa a
Es Ponente Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribual, tras deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el relato a excepción de la referencia a Marcos, que se suprime y, en su lugar, se dirá" ... persona no identificada sin que quede suficientemente acreditado que lo fuera el acusado Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales..."
PREVIO. Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida a excepción de la que resulta contradicha con la contenida en la presente Resolución.
El motivo principal del recurso es el ERROR EN ba de indicios hace el Juzgador " a quo" en lo relativo a la autoría, sosteniendo el apelante que no hay prueba de cargo suficiente para desterrar el Pr de Presunción de Inocencia que le ampara, es decir, que no hay prueba para considerarlo autor del hecho, puesto que él estuvo viviendo en esa casa una semana con el hijo del propietario, casa que era de veraneo de la familia y que, por aquellas fechas del año 2004 estaba ocupada por su amigo e hijo de la familia.
Esta Sala, de acuerdo con únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ello Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.
En cuanto al derecho a la presunción de inocencia,Tratándose de una presunción "iuris tantum", su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria que ha de ser SUFICIENTE y EXCLUYENTE . En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable...
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