SAP Barcelona 79/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución79/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 829/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 605/2009

S E N T E N C I A núm.79/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 605/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Alvaro quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Antonia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de febrero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Don. Alvaro contra Antonia y :

- declaro el derecho del actor en su condición de legitimario, a reclamar a la heredera, aquí demandada y consecuentemente la obligación de esta de satisfacerlo, el importe correspondiente a la legítima de Doña Margarita, en la cuantía equivalente al 25 % del caudal relicto neto con más los intereses legales que se devenguen hasta el total pago, desde la fecha del óbito, 16 de noviembre de 2007.

- condeno a la demandada, en su condición de heredera aceptante de la herencia que nos ocupa, a satisfacer a Don Alvaro, la cantidad de 63.525,5 euros, con más sus intereses desde la fecha de la defunción de la causante hasta su completo pago, más los intereses del art. 576 LEC .

- condeno en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de febrero de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Alvaro interpuso demanda frente a Doña. Antonia, solicitando:

A) Se declare el derecho del actor en su condición de legitimario, a reclamar a la heredera, aquí demandada y consecuentemente la obligación de esta de satisfacerlo, el importe correspondiente a la legítima de Doña Margarita, en la cuantía equivalente al 25 % del caudal relicto neto con más los intereses legales que se devenguen hasta el total pago, desde la fecha del óbito, 16 de noviembre de 2007.

B) Se condene de modo a la demandada, en su condición de heredera aceptante de la herencia que nos ocupa, a satisfacer a Don Alvaro, la cantidad de 63.636,77 # o, subsidiariamente, aquella que resulte de aplicar el 25 % al importe de la valoración de la totalidad de los bienes relictos que resulte del presente juicio, minorados con el importe de la deuda y gastos de entierro expresados en la presente demanda, con más sus intereses - a determinar estos en ejecución de sentencia mediante simple operación aritmética que se devenguen desde la fecha de la defunción de la causante hasta su completo pago.

C) Se condene en costas a la demandada.

Doña. Antonia se opuso parcialmente a la demanda, solicitando que fuese condenada al pago de la cantidad de 50.834,15 #, o la menor cantidad que resulte de la pericial judicial en concepto de legítima a favor del actor, con más sus intereses legales desde la fecha del fallecimiento de la causante, sin imposición de costas a ninguna de las partes

La sentencia de instancia estima la demanda, razonando en síntesis:

El actor realiza una estimación económica de ambas fincas por el valor real de las mismas en el momento del fallecimiento del causante. Aporta un informe pericial emitido en fecha 17 de noviembre de 2008, por el arquitecto D. Íñigo el cual valora en 29.671, 24 euros la plaza de aparcamiento y en 467.824,77 euros la vivienda. En total, 497.496,01 euros.

En cambio, la demandada afirma que el valor de la vivienda y plaza de aparcamiento asciende a fecha del fallecimiento a 410.000 euros. Dicho informe ha estado elaborado por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API). Sin embargo, el mismo no está elaborado ni referenciado a fecha de fallecimiento del causante, hecho éste que le invalida de plano para referenciar el valor de los bienes objeto de controversia.

Por otro lado, se efectuó informe pericial judicial. Este tasaba la vivienda en 426.824 euros y la plaza de aparcamiento en 25.625 euros, a fecha del fallecimiento. En total, 452.449 euros. Como es de comparar con el informe de la actora, hay una pequeña diferencia, que se explica por el hecho que el perito judicial no valora el uso de una de las terrazas por la ocupante, hecho que considero que no debe entrar a considerarse, sino el valor en abstracto de la vivienda con independencia de su uso.

En conclusión apreciando en conjunto las tres periciales, considero más ajustada a la valoración exigida por la Ley la que realiza el perito de la parte actora. Éste creo que es el que mejor se ha ajustado al método comparativo regulado por Orden Ministerial ECO/805/2003 de 27 de marzo y el más completo, por lo dicho anteriormente, y son los valores que tomo como referencia.(...)

Por otro lado valora el ajuar doméstico aplicando un 3 % del valor de los bienes, que asciende a

14.924,88 euros. Efectivamente, en la Escritura Pública de aceptación de herencia no se ha descrito ni realizado una valoración del ajuar doméstico. Dado que la referida vivienda fue dada en permuta en fecha 8 de enero de 2001, siendo relativamente nueva, se puede presumir que el ajuar doméstico es más o menos de la misma fecha y que el porcentaje que el perito de la parte actora es un criterio prudencial, teniendo en cuenta que no ha visitado el interior, lo considero suficientemente ajustado a la real valoración. Además, observando las fotos que obran el informe que aporta la parte demandada, se observa que la vivienda efectivamente tiene un ajuar y que está en buenas condiciones de conservación. Este valor debe ser imputado a la legítima de conformidad con el art. 359 CS. (...)

Por consiguiente, los cálculos son los siguientes: plaza de aparcamiento- 29.671, 24 euros- más vivienda. 467.824,77 euros. En total, 497.496,01 euros. A los que hay que restar los gastos por sepelio y última voluntad (no discutidos) que ascienden a 3.326,74 euros. Más el ajuar, 14.034,74 euros.

El valor a fecha de la defunción del caudal relicto neto es de 508.204, 01 euros.

El valor de la legítima es (una cuarta parte del valor neto) es de 127.051 euros. Para cada hermano,

63.525,5 euros.

SEGUNDO

La representación Doña. Antonia expone en su recurso que la ausencia de valoración de las aclaraciones realizadas por el perito Carlos Daniel, cuya valoración se admitió en la Audiencia Previa relativas a la actualización de su dictamen a la fecha del fallecimiento de la causante (depreciación del 11% del valor de la vivienda, lo que se traduce en un valor del caudal relicto de 452.125,05 #), supone infracción del art. 347.1.º LEC en relación con el art. 459 LEC e infracción del art. 24 CE .

Subsidiariamente, considera que debe atenderse a la pericial judicial, incurriendo la Juzgadora en infracción de la jurisprudencia integradora de las reglas de la valoración de la prueba pericial al decantarse por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR