SAP Barcelona 235/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha12 Abril 2013

SENTENCIA N. 235/2013

Barcelona, doce de abril dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Enric Alavedra Farrando

Rollo n.:332/2012

Cambiario n.: 770/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 29 de Barcelona

Objeto del juicio: oposición a juicio cambiario derivado de un pagaré

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba y falta de legitimación pasiva

Apelante: Calixto

Abogado: R. Contijoch Pratdesaba

Procurador: C. Cornet Salamero

Apelado: Gines

Abogado: A. Sedó Solé

Procurador: J.I. Gramunt Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de junio de 2011 el Sr. Gines presentó demanda de proceso cambiario en reclamación del importe de un pagaré de 42.500 euros, más intereses y costas. Relata que fruto de relaciones comerciales con una sociedad limitada (Fastar, S.L.), recibió en pago el pagaré firmado por el Sr. Calixto . Reclamó diversas veces a la empresa, sin resultado, y entiende que el obligado personalmente es el firmante, el demandado.

    Despachada la demanda, el Sr. Calixto presenta demanda de oposición y pide que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda cambiaria, se alcen los embargos preventivos acaso trabados, con adopción de las medidas que fuesen precisas para su efectividad y se impongan al actor cambiario Gines las costas del proceso. Relata que otorgó el pagaré en nombre de la sociedad y contra la cuenta corriente de Cota Perfil 3D, S.A. para pago de intereses derivados de una opción de compra, según consta en escritura pública. Opone pago (por extinción del crédito cambiario, al decir la escritura que se "recibió" el importe) y falta de legitimación pasiva (por no responder el pagaré a relaciones entre librador y librado, habiendo reclamado siempre la actora a Fastar, S.L.). Señalada vista, el oponente se ratifica y la parte ejecutante contesta y se opone.

    La sentencia recurrida, de fecha 16 de diciembre de 2011, considera que no se ha probado el pago y entiende aceptado tácitamente que la titularidad de la cuenta contra la que se libró el pagaré corresponde al Sr. Calixto . Por todo ello, el juez desestima la oposición a la ejecución formulada y acuerda continuar con la reclamación instada por Gines, en el juicio cambiario, con imposición de costas al oponente.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que el pago está probado por las manifestaciones de la escritura pública, donde se libra carta de pago. Reitera también que firmó por una sociedad y que el actor no le tuvo en ningún momento como deudor.

    El apelado se opone al recurso y defiende la sentencia. Afirma que la carta de pago se libra "salvo buen fin" y que no se ha probado el pago. Rechaza también la falta de legitimación pasiva.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección e l23 de marzo de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 4 de abril de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL SUPUESTO PAGO

    El ejecutado, como bien dice la sentencia de instancia, no ha asumido la carga de la prueba de la excepción de pago que alega ( art. 217 LEC ).

    Construye su argumentación sobre el dato de figurar, en la escritura pública de compraventa de 23 de diciembre de 2009 (f.127) y en el exponente 7), que el Sr. Gines recibió, como vendedor, el 30 de octubre de 2009, 83.000 euros, parte de ellos, mediante "un pagaré, de importe 41.500 euros, de igual fecha, número NUM001, cuyo importe provino de la cuenta número NUM000, dando eficaz y total carta de pago de ambas sumas".

    La manifestación se recoge después de...

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