SAP Barcelona 306/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2013
Fecha18 Abril 2013

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfal 50/13-J

Procedimiento Abreviado núm. 449/09

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i La Geltrú

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D.ª maría Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª María del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a 18 de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 449/09, Rollo de Apelación Apfal núm. 50/13 J, sobre un delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i La Geltrú, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Gumersindo, representado por el Procurador D. Jordi Caldera Sánchez y asistido por la Letrada D.ª María Cristina Pérez Martín, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de diciembre de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i La Geltrú se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 449/09 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 27 de febrero de 2013, habiéndose celebrado en el día de hoy la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada, a excepción de la referencia al antecedente penal apreciado en el acusado, que se excluye.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

  2. Por parte de la representación letrada de D. Gumersindo se impugna la sentencia condenatoria recaída, en síntesis, por error en la valoración de laprueba, con vulneración del principio de Presunción de Inocencia y del de in dubio pro reo, con infracción por aplicación indebida del art. 379 CP ., al considerar insuficiente como prueba practicada, que su patrocinado fue interceptado por no llevarel cinturón de seguridad puesto y que con ello no cometió ninguna infracción en su circular, ni permite inferir que condujera afectado por una previa ingesta alcohólica; y de forma subsidiaria por infracción del principio de proporcionalidad de las penas al imponerse sin argumento unas penas superiores al límite mínimo, siendo el primer delito cometido e imponerse la pena pecuniaria en la extensión mínima pero en cuantía diaria de 6 euros, superior a los límites mínimos sin acreditación de la capacidad económica de su patrocinado, así como a una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, interesando por todo ello o bien una sentencia absolutoria o bien la imposición de las citadas penas en su límite mínimo de cuota diaria y de privación del derecho a conducir.

    El recurso debe ser parcialmente desestimado.

  3. En primer lugar por cuanto los resultados obtenidos de las pruebas de alcoholemia practicadas son de 0'69 y 0'67 mg/l según constan al folio 5 de las actuaciones, así se recoge en los hechos probados de la sentencia dictada, y además que el resultado positivo fue reconocido por el agente de los Mossos d'Esquadra núm. NUM000 que depuso en el acto de la vista como testigo, así...

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