SAP Barcelona 185/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha03 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 101/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 435/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 185

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil trece.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 435/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Purificacion contra Adelaida, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales, en nombre de don Purificacion, contra Adelaida,

  1. Debo declarar y declaro debo la resolución por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes en fecha 15 de febrero de 2.007.

  2. y CONDENAR Y CONDENO A Adelaida :

1) Al pago de la cantidad de 12.000 euros a doña Purificacion .

2) Al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la resolución del contrato de traspaso de 15.2.2007 celebrado entre las partes, por incumplimiento de la arrendataria cedente (ocultación de la falta de licencia de actividad del negocio Bar "EL RACONET") condenándose a la demandada/cedente a devolver a la actora/cesionaria, la suma de 12.000 # entregada en su día por ésta y (2) subsidiariamente, se declare la nulidad del referido contrato por vicio del consentimiento, condenando asimismo a la demandada a devolver a la actora la referida cantidad. A dicha pretensión se opuso la demandada/cedente (arrendataria original), alegando como cuestión previa la falta de litisconsorcio pasivo necesario (respecto de la propietaria arrendadora), y en cuanto al fondo, que la demandada conocía la situación administrativa del local de lo que fue informada siéndole entregada toda la documentación técnica sobre la apertura del procedimiento, correspondiéndole la tramitación de la licencia aplicando determinadas medidas correctoras requeridas por el Ayuntamiento, cuya obtención ha devenido imposible ("...debidoa la nueva actuación municipal sobre esa zona, ya no puede dedicar su local a este tipo de actividades...").

La sentencia de instancia (tras rechazar la falta de litisconsorcio pasivo necesario) desestima la demanda, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) infracción procesal (nunca se alegó la falta de legitimación pasiva, y sin embargo se resuelve en el fundamento 1º), manifestando haberse aquietado a la desestimación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, acordada en la audiencia previa; (2) error en la apreciación de la prueba pues, por admisión de la actora, al concertar el traspaso "el bar se hallaba abierto y en pleno funcionamiento" recibiendo la cesionaria el mobiliario, enseres y productos necesarios para el desarrollo de la actividad (lo que, considera, no ha sido tenido en cuenta en la sentencia), y no se trata de una acción basaba en el contrato de arrendamiento - como se indica - sino en el traspaso, no se ha tenido en cuenta el expediente administrativo (donde constan todas las actuaciones llevadas a cabo para la obtención de la licencia, con informes favorables de las mismas), ni el acta de conciliación (la actora aceptó el traspaso) ni la sentencia de desahucio (con allanamiento de la demandada), ni la testifical de la arrendadora (quien manifestó haber realizado las obras de insonorización del local); y (3) infracción por aplicación indebida del art. 1124 CC (el incumplimiento, dice, no afecta al traspaso sino a la imposibilidad de desarrollar la actividad de bar por las deficiencias referidas a la insonorización, que la actora pudo conocer antes del traspaso). Consecuentemente, queda planteado en tales términosel debate, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 1.7.2005 se concertó el arrendamiento para uso distinto del de vivienda sobre el local sito en la C/ Unión, 3 de Vilanova i la Geltrú, destinado exclusivamente a la actividad de Bar, entre Dª Felisa (propietaria), como arrendadora y Dª Adelaida, como arrendataria (f. 33 y ss). 2) En 29.5.2006, el Ayuntamiento, en méritos del expediente NUM000 (incoado a instancia de la demandada, quien en 13.9.2005 solicitó licencia para ejercer la actividad de Bar, cuyo expediente obra a los f. 155 y ss), notificó a la referida arrendataria que, para poder realizar visita de control inicial por parte de los servicios técnicos en el Bar, debía presentar junto al certificado final de instalación, la certificación emitida por el técnico competente acreditando la finalización de la instalación de insonorización del local, adjuntando las medidas de ruido efectuadas en las viviendas contiguas o colindantes, a efectos de acreditar el cumplimiento de los niveles de sonido regulados en la ordenanza municipal, lo que debía hacer en tres meses, so pena de caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones (f. 37); en 3.3.2007 el Ayuntamiento emitió certificado sobre la notificación a que se ha hecho referencia en el extremo 2 (f. 52) . 3) En ese contexto, el día15.2.2007, la referida arrendataria y Dª Purificacion (actora), ésta como cesionaria, suscribieron un contrato de traspaso sobre el negocio de bar, acordando como precio la suma de 30.000 #, en cuyo acto la Sra. Purificacion entregó a la Sra. Adelaida la suma de 12.000 #, a cuenta (f. 38 y 82 en relación con el hecho 2º.1 de la contestación), todo ello con conocimiento y aceptación de la arrendadora. 4) En 22.2.2007 la Sra Purificacion remitió a la demandada burofax, comunicándole la "anulación" del contrato, por incumplimiento, al carecer el local de licencia de actividad, reclamándole asimismo la devolución de los 12.000 # entregados (f. 39 y ss). 5) la demandada, por su parte, remitió comunicación por el mismo conducto en 23.2.2007, a través de su letrado, reclamando a la actora la suma de 18.000 # que faltaban por pagar por el traspaso (f. 43 y 44). 6) En 27.2.2007 la actora otorgó acta notarial de depósito de las llaves del local, a fin de que se entregasen a la demandada y con ellas la posesión del local, por la falta de licencia municipal de la actividad de Bar (f. 45 y ss), constando que, requerida la demandada en 3.3.2007, aceptó las llaves así como que "con la entrega...se entrega la posesión del referido local". 7) En 7.3.2007, la propietaria del...

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