SAP Barcelona 181/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha02 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 212/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1253/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 12 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 181/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1253/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de PUERTO YAGO, S.L., representada por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas, contra INMOBILIARIA COS, S.A., representada por el Procurador Don Angel Quemada Cuatrecasas, y la reconvención formulada por la demandada frente a la demandante. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por PUERTO YAGO, SOCIEDAD LIMITADA contra INMOBILIARIA COS, S.A., y desestimando la reconvención formulada de contrario, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los paneles fenólicos instalados en las terrazas y balcones de las viviendas del Complejo "Balcón de los Gigantes" adolecen de vicios de construcción, de los que debe responder la promotora demandada, y que, como consecuencia de dicha declaración, INMOBILIARIA COS, S.A. viene obligada a efectuar a su costa las obras precisas para su sustitución por otros de características adecuadas para ser instalados en el exterior, todo ello en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la sentencia, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a PUERTO YAGO, SOCIEDAD LIMITADA de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a INMOBILIARIA COS, S.A. de las costas procesales derivadas de la demanda y de la reconvención.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días antes este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Inmobiliaria Cos, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigi o.

En la presente litis convergen sendas pretensiones cruzadas relacionadas con la reparación del indiscutible defecto que presentan los paneles fenólicos colocados en las fachadas del conjunto residencial Balcón de los Gigantes sito en Santiago de Teide, Tenerife.

Puerto Yago SL pretende la condena de Inmobiliaria Cos SA a la sustitución integral de esos elementos arquitectónicos, mientras que esta última pretende de aquélla una actuación semejante aunque de alcance inferior, basándose ambos en las responsabilidades que les son respectivamente exigibles en atención a su posición en el proceso constructivo de aquel conjunto inmobiliario que se prolongó de los años 2002 a 2006 y en los negocios relacionados con él.

La sentencia de primera instancia, tras proclamar la legitimación activa de la demandante primitiva para reclamar la reparación de los defectos aparecidos en la totalidad del conjunto, es totalmente favorable para Puerto Yago y se funda en la afirmación de que tanto el suelo donde se edificó aquella obra nueva como el proyecto arquitectónico y las licencias administrativas pasaron a ser propiedad de Inmobiliaria Cos desde el convenio de 4 de julio de 2002, pese a su calificación como simple "compromiso de compraventa", y que el diseño de los indicados paneles fue introducido meses después, de manera que Inmobiliaria Cos responde frente a Puerto Yago en virtud de la responsabilidad legal prevista en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

Inmobiliaria Cos se alza contra dicha sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Relación de hechos admitidos y/o acreditados.

La resolución de la controversia traída a esta segunda instancia exige una exposición de los principales hechos admitidos y/o acreditados.

Son los que siguen:

  1. / a comienzos del presente siglo la sociedad mercantil Puerto Yago promovió la edificación de un macro-complejo inmobiliario (288 viviendas, locales, oficinas, garajes) en un solar de su propiedad de 17.555 metros cuadrados sito en el polígono de actuación 'La Hondura-El Cercado' del municipio tinerfeño de Santiago de Teide, a cuyo efecto obtuvo en fecha 28 de mayo de 2002 licencia de obra mayor concedida a la vista del proyecto ejecutivo redactado por los arquitectos Carlos Antonio y Abel visado por su Colegio profesional el anterior 10 de abril;

  2. / en fecha 4 de julio de 2002 Puerto Yago e Inmobiliaria Cos firmaron un contrato privado denominado "compromiso de compraventa" por el que (a) la primera se comprometía a transmitir a la segunda en una "futura compraventa" a perfeccionar en el plazo máximo de un año el mencionado solar por un precio de 12 millones de euros junto con los documentos técnicos anejos a la promoción (proyectos y licencias) que se valoraban en otros 2.120.000 euros, autorizándose sin embargo a Inmobiliaria Cos a ejecutar de inmediato los trabajos de edificación de la obra nueva sujetándose al proyecto ejecutivo base la licencia, (b) una vez otorgada la escritura de venta del solar y sus anejos, Inmobiliaria Cos haría la declaración de obra nueva y de división de la finca en propiedad horizontal a su costa, tras lo cual, "en el mismo día y ante el mismo notario", Inmobiliaria Cos vendería a Puerto Yago un número determinado de viviendas, locales y oficinas en construcción por un precio global de 14.123.000 euros, (c) los elementos privativos a transmitir a Puerto Yago deberían ser entregados, una vez ya terminados, por fases en unos plazos que vencían respectivamente en los meses de julio de 2004, 2005 y 2006;

  3. / pocas fechas después de la firma del mencionado convenio Inmobiliaria Cos, que había asumido de inmediato las obras de movimiento de tierras ya iniciadas por el subcontratista contratado por Puerto Yago, mostró su desagrado con la solución constructiva de las fachadas de los edificios que figuraba en el proyecto originario de los arquitectos Carlos Antonio / Abel (placas de hormigón armado con jardineras) y reclamó de estos últimos soluciones alternativas, fruto de lo cual es el plano provisional -carece de firma- número

    10.03.A elaborado en octubre de 2002 por dichos facultativos en que se sustituye la previsión originaria por otra consistente en la instalación de paneles fenólicos;

  4. / con arreglo a dicho plano, en el que figuran los paneles como cajones herméticos carentes de ventilación, en contra de lo indicado por el fabricante, se ejecutó ese apartado de la obra, siendo incorporado el mismo a una modificación del proyecto arquitectónico visada por el Colegio de Arquitectos de Canarias en fecha 8 de noviembre de 2004;

  5. / en fecha 29 de enero de 2003 y ante el notario de Santa Cruz de Tenerife Clemente Esteban se otorgaron sucesivamente la escritura de transmisión del solar, la de declaración de obra nueva y constitución de la propiedad horizontal sobre el complejo inmobiliario en construcción, y las de venta de los elementos privativos a favor de Puerto Yago, y en esa misma fecha dicha sociedad recibió de Inmobiliaria Cos el pago del precio del proyecto y las licencias anejas a la venta del solar;

  6. / las obras de cada una de las fases de la edificación...

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