SAP Barcelona 215/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha19 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 254/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 349/2011

JUTJAT PRIMERA INSTÀNCIA 7 HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 215/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 19 de abril de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 349/2011 seguidos por el Jutjat Primera Instància 7 Hospitalet de Llobregat, a instancia de TRANSJAKI 2006 S.L., contra FITMAN, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Transjaki 2.006, S.L, representada por el procurador don Jesús Bley Gil, contra la entidad Fitman, S.A, representada por el procurador don Carlos Montero Reiter, absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, TRANSJAKI 2006 S.L. se formuló demanda contra FITMAN S.A. en reclamación de la suma de 6.361,44 # en virtud del contrato de franquicia suscrito por las partes en fecha 1 de septiembre de 2006 y en base al siguiente desglose: 3.407,64 # en concepto de lo que la actora llama sanciones económicas impuestas por la demandada entre los meses de enero a julio de 2008, ambos inclusive, y 2.953,80 # en concepto de cupones gratuitos indebidamente cargados por la demandada, alegando en síntesis como fundamento de su pretensión la improcedencia de los descuentos impuestos por los referidos conceptos e importes por FITMAN S.A. al no venir contemplados en el contrato. La parte demandada se opuso sosteniendo la procedencia de los descuentos aplicados a la actora en concepto de fallos puente y cupones gratuitos por estar los mismos previstos en el manual operativo que, por ser de constante alusión en el contrato, deben considerarse como parte integrante del mismo. Y en fecha 21 de diciembre de 2011 recayó sentencia que desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma y con expresa imposición a la demandante de las costas causadas. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo falta de reconocimiento de la reclamación hecha por sanciones con vulneración de los artículos 1091, siguientes y concordantes del Código Civil en relación con el artículo 1001 del mismo Código y al contenido del fundamento jurídico tercero en que se considera que las mismas son correctas; y falta de reconocimiento de la reclamación hecha por el concepto de cupones gratuitos con vulneración del artículo 1091, siguientes y concordantes del Código Civil en relación al contenido del fundamento jurídico tercero en que se considera que los mismos son correctos.

SEGUNDO

El recurso, ya se adelanta, no puede prosperar teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. que a la fecha de suscripción del contrato de franquicia que vinculaba a las partes, 1 de septiembre de 2006, la operativa tanto por fallos puente (lo que la actora llama sanciones económicas) como por cupones gratuitos estaba completamente instaurada en la red de franquiciados MRW;

  2. que el contrato está integrado también por el Manual y los Instructivos a los que reiteradamente alude el propio contrato, por lo que dichos Instructivos, y entre ellos los relativos a fallos puente y cupones gratuitos, son vinculantes y forman parte integrante del contrato. Así se deduce del pacto tercero del contrato conforme al cual "el franquiciado está obligado a decorar y rotular la franquicia a su cargo, con entera indemnidad del franquiciador, ateniéndose estrictamente a las directrices del franquiciador que resultan de los diferentes INSTRUCTIVOS emitidos por MRW a tal fin..." "debiendo vestir a su personal según las normas recogidas en los Instructivos"; y del pacto sexto en materia de confidencialidad según el cual "el franquiciado...reconoce el carácter confidencial, secreto y reservado de la información y know-how comercial/técnico recibidos del franquiciador y condensados en los Instructivos emitidos por M.R.W"..." "La información...

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