SAP Barcelona 223/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 9/2013R

J.V.F.- 1090/2012

Juzg. de Instrucción nº 4 de Sabadell (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 9/2013R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 1090/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell (Barcelona), por una falta de hurto intentado contra la sentencia dictada el día 14 de agosto de 2012 ; entre partes, de una y como apelante Pablo, y de otra, como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell (Barcelona), con fecha 14 de agosto de 2012, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Pablo como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En el orden civil Pablo indemnizará al establecimiento Pull and Bear en la cantidad de 12,99 euros

Se impone a Pablo el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Pablo

; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso, pues no se ha hecho prueba bastante de que el denunciado hubiere llevado a cabo intento alguno de sustracción en el establecimiento Pull and Bear de Sabadell.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tampoco se admitirán las razones jurídicas que llevaron al fallo combatido.

SEGUNDO

El recurso que ejercita el denunciado Sr. Pablo se sustenta en un catálogo de alegaciones que no coinciden precisamente con lo manifestado por él en el acto plenario del juicio oral, al tiempo que introduce elementos de valoración y análisis distintos a los que ofreció para el juicio en la instancia, con incorporación de aparentes justificaciones documentales que tampoco pueden encontrar relevancia alguna, pues la única posibilidad que le es permitida al recurrente en apelación para aportar pruebas nuevas y distintas a las ofrecidas en el juicio oral vienen limitadas a los supuestos previstos en el artículo 790.3 de la ley procesal, y ninguno de ellos se da en este caso, pues ni consta que el denunciado hubiere introducido alegación alguna relacionada con su estado o situación psicológica, ni que hubiere intentado allí pruebas de tipo alguno encaminadas a acreditar las pretendidas limitaciones a las que alude en el escrito de recurso, con aparente repercusión en sede de imputabilidad que, por lo expuesto, no nos será dado entrar a examinar aquí, pues sabido es que la posición del Tribunal de apelación, como órgano de revisión, no puede adoptar posición distinta ni tomar elementos de convicción distintos a los ofrecidos y tomados por el Juez de primer grado para la toma de su decisión, de tal forma que lo resuelto en la instancia solo puede ser revisado desde idénticos parámetros probatorios a los desplegados ante el Juez de la instancia.

TERCERO

No obstante lo expuesto sobre la imposibilidad de introducir en el debate revisorio elementos distintos a los desplegados en el juicio oral, nuestra revisión sí nos autoriza a examinar la suficiencia de los elementos tomados para fundar la decisión, en este caso de condena, seguida contra el hoy recurrente, desde la singularidad de que la misma se soportó, por toda prueba incriminatoria, en las propias declaraciones del denunciado, de aparente reconocimiento cabal de los hechos denunciados; siendo de resaltar que al acto plenario del juicio no acudió ni el denunciante ni persona otra en su nombre o representación, y menos vigilantes de seguridad o personas que pudiesen haber presenciado la conducta atribuida al denunciado. Así las cosas, y como es de ver en el propio fundamento de la...

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