SAP Barcelona 190/2013, 3 de Abril de 2013
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2013:3468 |
Número de Recurso | 153/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 190/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 153/2012 3ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 179/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 190/13
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil trece .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 179/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. Teodulfo contra D/Dª. MARIN ABOGADOS ASOCIADOS S.C. Alvaro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodulfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Estimar en parte la demanda formulada por D. Teodulfo frente a D. Alvaro y Marín Abogados Asociados, S.L. a quienes se condena solidariamente al pago de 2.260,585 Euros, con intereses legales desde la interpelación judicial (2 Febrero 2.011). 2.- No se hace pronunciamiento sobre costas. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2013 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La parte actora, D. Teodulfo, interpuso demanda contra D. Alvaro y MARIN ABOGADOS ASOCIADOS S.C. por la que solicitaba:
-
se declare el derecho del actor a la devolución de la suma de 6010 # en concepto de devolución de la entrega de provisión de fondos a quien fue su padre y causante D. Teodulfo ;
-
se declare la prescripción de los honorarios correspondientes a la minuta 462/2004 de 21 de septiembre de 2004 librada por los codemandados;
-
subsidiariamente a la anterior (b) se declare el exceso de honorarios devengados por los conceptos recogidos en la citada minuta. Y con todo ello:
-
se condene a los demandados de forma conjunta y solidaria a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y en su consecuencia,
-
se condene a los demandados a devolver la suma de 6010 # en concepto de provisión de fondos entregada por el Sr. Teodulfo (padre);
-
se condene a los codemandados por la prescripción de los honorarios devengados en la minuta 462/2004 de continua referencia, a devolver al actor la suma de 2.814,43 # correspondientes a la provisión de fondos reseñada en esa minuta (3.202 #) menos el apartado de gastos por importe de 387,56 #, según liquidación realizada en el hecho cuarto de la demanda (provisión de fondos menos gastos);
-
subsidiariamente al apartado anterior por acogimiento del subsidiario c) se establezcan los honorarios de la citada minuta en la suma de 3.756,07 # (3.237,99 # más el IVA de 518,08 #) a lo que añadidos los suplidos (387,57 #) y deducida la provisión de fondos recibida (3.200 #) por lo que quedaría a pagar a los codemandados la suma de 941,64 #; y
-
se condene al pago de las costas de la demanda a los codemandados.
Opuestos los demandados a todas las pretensiones de la demanda, en fecha 1 de diciembre de 2011 recayó sentencia que, tras estimar parcialmente la demanda, condenó a los demandados solidariamente al pago de 2.260,585 # con intereses legales desde la interpelación judicial sin pronunciamiento especial sobre costas. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, discrepando de la interpretación que se realiza en la sentencia respecto a los actos supuestamente interruptivos de la prescripción; carácter excesivo de la minuta; y procedencia de imponer las costas de primera instancia a la parte apelada entendiendo que la estimación de la demanda debía ser plena.
Planteado el debate en esta alzada en los términos indicados conviene hacer dos precisiones:
-
que no se ha discutido por los demandados la procedencia de devolver al actor la suma reclamada de 6.010 # entregada por su padre en concepto de provisión de fondos; y
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que la minuta 462/2004 de 21 de septiembre librada por los codemandados fue pagada en parte, por lo que la prescripción sólo puede operar en relación a la parte no pagada, cualquiera que sea su cuantía, esto es la suma de 3.609,31 # que sostienen los demandados o la suma de 3.191,715 # que señala el juez a quo.
Procede, pues, en primer lugar analizar la prescripción de citados honorarios derivados de la minuta 462/2004 de 21 de septiembre de 2004 librada por los codemandados, pues su estimación haría innecesaria entrar a conocer de los demás extremos del recurso. Pues bien analizando nuevamente los autos elevados ha de concluirse que la pretensión del recurrente por la que se postula la prescripción de los honorarios minutados por los demandados el 21 de septiembre de 2004 ha de ser acogida toda vez que:
-
En el caso de los honorarios de abogado el plazo de prescripción es de 3 años, conforme a lo establecido en el artículo 1.967.1 del Código Civil y en el artículo 121-21 b) del Código Civil de Catalunya.
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SAP Tarragona 14/2014, 14 de Enero de 2014
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