SAP Barcelona 312/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
Fecha12 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 6/13-Y

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 465/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

APELANTE: Inversiones En Kubi Wireless, S.L.

SENTENCIA Nº 312/2013

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 12 de abril de 2013.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 6/13-Y, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 465/11 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de delito societario, en el que se dictó sentencia absolutoria el día 10 de octubre de 2012 . Ha sido parte apelante el procurador D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de Inversiones En Kubi Wireless, S.L.; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada textualmente dice lo siguiente:

"1º.- Resulta probado y así expresamente se declara que las presentes actuaciones se iniciaron por la querella presentada por la mercantil Inversiones en Kubi Wireless S.L en fecha de 26 de febrero del 2009 contra el señor Federico y la señora Patricia ante el Juzgado de Instrucción competente de los de Barcelona.

  1. - No se ha acreditado que durante el año 2004, Don Federico en su calidad de consejero delegado y presidente del administración de la entidad Kubi Wireless S.L planteara a los socios la necesidad urgente de obtener financiación adicional para la compañía, sobre la base de graves tensiones de tesorería, que luego se demostraran inexistentes e innecesarias.

No se ha acreditado que tras descartar la vía de la ampliación de capital, Don Federico empezara a mostrar en las reuniones del Consejo un desmesurado interés por conseguir que la financiación se vehiculara a través del sistema de préstamos participativos convertibles en acciones.

No se ha acreditado que Don Federico propusiera que los préstamos se concretaran en una suscripción inicial de un millón de euros y en retribuir a los prestamistas en un interés fijo del 8% y un interés variable del 4% calculado a partir de las ventas de la sociedad y no sobre los beneficios de ésta. No se ha acreditado que dicho método de financiación perjudique gravemente los intereses de la sociedad por cuanto el elevado coste de los préstamos reduce drásticamente las posibilidades de beneficio para la sociedad Kubi Wirelles S.L con

el correlativo lucro para los titulares de los préstamos participativos.

Se ha acreditado que el 2 de diciembre del 2004 tuvo lugar una reunión del consejo de administración en la que se decidió aprobar la suscripción de uno o varios préstamos convertibles en participaciones sociales de la compañía por un importe máximo de hasta 1.000.000 de euros". Dicho acuerdo contó con el voto a favor de la totalidad de los miembros del consejo, incluido el voto de la entidad querellante Inversiones en Kubi Wireless S.L.

Se ha acreditado que el 14 de diciembre del 2004 tuvo lugar una junta General Universal de Socios por la que se procedió a aprobar la procedencia de la suscripción del préstamo y sus condiciones, entre las cuales estaba un vencimiento a los 22 meses de suscripción y una remuneración idéntica para todos los prestamistas.

No se ha acreditado que en diversas conversaciones y reuniones informales el señor Federico presionara a la entidad IKW para que cambiara de actitud, aduciendo que, en caso contrario, procedería a instar el concurso de la compañía. Tampoco se ha acreditado, que como consecuencia a dicho comportamiento, la entidad IKW, atendiendo a la información sesgada facilitada por el señor Federico, accediera y procediera a la suscripción de los préstamos.

Se ha acreditado que el número de contratos suscritos fue de once, cubriéndose el importe previsto de un millón de euros, siendo sus suscriptores el señor Federico a título personal por cien mil euros, Rogelio por cien mil euros, Inversiones en Kubi Wireless en ochenta mil euros, Invernova en cincuenta mil euros y Finaves en cuarenta mil euros. Se ha acreditado que el 30 de junio del 2005 el señor Federico y su esposa Patricia suscribieron la cantidad de 630.000 euros en concepto de préstamos participativos convertibles.

Se ha acreditado que el 19 de enero del 2006 tuvo lugar una reunión del comité ejecutivo, en la que el señor Federico defendió la necesidad de obtener un millón de euros adicional para hacer frente al pago de los intereses de dicho préstamo y a la amortización del principal.

No se ha acreditado que el 16 de febrero del 2006 el consejo de administración y la Junta de socios de Kubi, hábilmente controlados por el señor Federico que representaba a una significativa parte del capital social hizo suyas la propuesta de financiación preconizada por el señor Federico, acordando la prórroga de dichos préstamos, durante 18 meses y en las misma condiciones de su suscripción, así como la suscripción de un nuevo préstamo por idéntico importe y las mismas condiciones que el primero, que contó con el voto en contra de IKW, representada por 2IG Capital S.L.

No se ha acreditado que la aprobación de la propuesta del señor Federico suponga objetivamente un perjuicio social, que no reporte beneficios para la sociedad, y sí un evidente lucro para éste y para quienes suscriben los préstamos participativos. No se ha acreditado que el señor Federico hiciera prevaler sus intereses económicos personales a los intereses de la sociedad, lucrándose a costa de ésta.

Se ha acreditado que el 18 de diciembre del 2006 se acordó en una reunión del consejo de administración la posibilidad de prorrogar los préstamos participativos así como la suscripción de nuevos préstamos participativos por un importe máximo de un millón de euros adicional. En consejos de administración de 27 de junio del 2008 y 26 de noviembre del 2008 se autorizó la prórroga de los mismos.

En el ejercicio del 2007 el señor Federico y su esposa a través de la sociedad Zona Loftus S.L procedieron a conseguir nuevas suscripciones. No se ha acreditado que al cierre del ejercicio del 2005, la sociedad tenía financiación no...

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