SAP Barcelona 159/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
Fecha11 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 889/2011

JUICIO VERBAL Nº 719/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A N ú m.159

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a once de abril de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 719/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Emilio contra CIA ASEGURADORA FIATC y CONSTRUCCIONES BENITEZ BARROSO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Ignacio Segui García, en nombre y representación de Emilio, y DEBO ABOSLVER Y ABSUELVO a Construcciones Benitez Barrosso y a FIATC de todos los pendimentos de la actora, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Emilio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución el día 20 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora la presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos en el inmueble de su propiedad por la ejecución de las obras de construcción de la finca colindante frente a la constructora y aseguradora, todo ello en base a la responsabilidad extracontractual y cobertura de la responsabilidad civil. Admitida a trámite la demanda y citadas las partes a juicio; tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La actora ejercitó acción de responsabilidad extracontractual, reclamando el importe de los daños materiales, cuya autoría imputó a la mercantil demandada y aseguradora de la responsabilidad civil. Suplicó la condena al pago de la cantidad de 4.006,10 euros (suplico de la demanda, f.6). El informe pericial efectuado a su instancia fijó el importe de los daños en 3.938,20 euros, IVA incluido.

CUARTO

Respecto a la responsabilidad extracontractual, del art. 1902 Cc, la jurisprudencia mantiene el criterio de que el perjudicado debe probar el cómo y el porqué del incidente pues son los elementos...

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