SAP Barcelona 185/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha17 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 798/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 1113/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 185

Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Ramón VIDAL CAROU y Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 798/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de julio de 2010 en el procedimiento nº 1113/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el que es recurrente STAFF PISCINAS, S.L. y apelada Doña Adriana y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por STAFF PISCINAS S.L. representada por el/la Procurador/a Dª. Meritxell Condal Invernon, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª. Adriana, representada por el/la Procurador/a D. Óscar Entrega i Lloret, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad STAFF PISCINAS S.L. a abonar la cantidad de mil trescientos dos euros con catorce céntimos (1.302,14) a Dª Adriana en concepto de indemnización por los vicios y desperfectos de construcción, con sus intereses legales, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte actora y demandada reconvencional, solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia, interesando, en su caso, una condena de hacer.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima probada la defectuosa ejecución de las obras contratadas en su día por Dª Adriana y procede a compensar la cantidad adeudada por la demandada con el importe de los perjuicios acreditados. La parte apelante, plantea su recurso únicamente atendiendo a la cuestión jurídica de la improcedencia de la compensación aplicada por el juzgador a quo e interesa que la condena se constriña a una condena de hacer las reparaciones necesarias para subsanar los defectos acreditados. No obstante, si bien, no desarrolla ningún argumento, manifiesta su discrepancia en el recurso con el pronunciamiento que establece la ausencia de cuidado y diligencia que exige la lex artis.

TERCERO

En primer lugar, procede revisar la prueba practicada a los efectos de determinar si han existido los defectos e incorrecta ejecución de los trabajos contratados, aludidos por el dueño de la obra en la ejecución de la misma.

La parte demandada y actora reconvencional, Sra. Adriana, encargó a la mercantil Staff Piscinas, S.L. la construcción de una piscina en la vivienda de su propiedad sita en Santa Agnés de Malanyanes. En fecha 11 de diciembre de 2006, ambas partes firmaron el presupuesto u oferta que junto otras partidas adicionales que se cifró en un total de 43.877,09 euros (IVA incluido), por su parte la Sra. Adriana hizo pagos por importe de 30.290,50 euros (IVA incluido). La parte actora reclama a la Sra. Adriana la cantidad de 16.550,40 euros.

En el acto de juicio la Sra. Adriana reconoció no haber satisfecho las facturas que se le reclaman, si bien precisó que las mismas fueron libradas a sabiendas a su anterior domicilio, cuando ésta ya habitaba en la nueva vivienda el 14 de marzo de 2008, hecho conocido por el hoy actor, pues la finalización de los trabajos coincidió con la mudanza a la nueva vivienda.

En el acto de la vista, el representante de Staff Piscinas, S.L. reconoció que existieron deficiencias, algunas las reparó y respecto de otras no llegaron a un acuerdo sobre la extensión de las mismas y, por su parte la Sra. Adriana manifestó que el pago restante de las obras no satisfecho lo imputó a los daños y perjuicios que se le causaron por la obras realizadas. Ello lo corrobora el hecho de que la Sra. Adriana hizo peritar el estado de la obra en fecha 2-9-2008 y la demanda fue presentada el 21 de mayo de 2009, dicho peritaje que arrojo un importe de 19.565,49 euros resultante de los desperfectos existentes en la obra por la deficiente ejecución de la misma.

A los efectos de constatar las deficiencias alegadas se practicó informe pericial judicial, el cual ratificó en esencia los defectos apreciados por el perito de la parte demandada. Éste concluyó que la obra había sido ejecutada de manera incorrecta especialmente en la pavimentación al existir una pediente inadecuada en la superficie y generar una retención de agua en la zona de salidada del dormitorio correspondiente (la Sra. Adriana manifestó en el acto cde juicio que ello ya le estaba provocando humedades en la pared), asimismo las piezas de pavimento no estaban correctamente colocadas, alineadas ni cortadas ya que están descantilladas por no haber utilizado los medios adecuados para su corte. (Ello fue corroborado por el testigo Sr. Jose Daniel, quien coincidió en la obra por llevar la post-venta de la vivienda, el cual pudo observar como los operarios cortaban mal las baldosas y él mismo les indicó como hacerlo y manifestó que vio un saco lleno de baldosas rotas. Lo que también corroboró el proveedor de las mismas quien en el acto de juicio confirmó que le hicieron otro pedido por roturas en la colocación de las baldosas y que esas baldosas deben cortarse con disco de agua.)

Asimismo, el perito destaca en su informe que el relleno de las juntas es deficiente o incompleto y no idóneo y las zonas de final de pavimento o entrega con piezas de perímetro, la resolución es de mala calidad. En cuanto a la cuantificiación de los desperfectos coincide con la practicada por el perito de parte a excepción de los muretes de la piscina que entiende no deben ser computados. Considera acreditados daños indemnizables los relativos al pavimento de la playa, pavimento del porche, aluminio y llenado de piscina. La propia parte actora ya reconoció los defectos en el aluminio y el pavimento de la playa, si bien no estaba conforme con el cambio de la totalidad del mismo. En conjunto, se cifraron por el perito los defectos en 17.852,95 euros al acogerse la cuantificación del peritaje de parte a excepción de los...

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