STSJ Andalucía 262/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2013
Fecha28 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 503/2008

SENTENCIA NÚM. 262 DE 2013

Ilmo. Sr. Presidente:

Doña María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Rafael Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 503/2008 seguido a instancia de DON Ángel, que comparece por si mismo en su condición de funcionario interno, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 18 de febrero de 2008 contra la desestimación del escrito de impugnación formulado en la fase de oposición en relación con las preguntas y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de enero de 2007, por la que se convoca pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica (B2001) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, BOJA número 32, de 13 de febrero, y en consecuencia contra la lista definitiva de al Comisión de Selección de aprobados para acceso a este Cuerpo, junto con la lista de aprobados de la fase de oposición de 23 de mayo de 2007. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y : 1.- se declare nulo, anule o revoque, y deje sin efecto el acto objeto del recurso ; 2.- se reconozca el derecho del recurrente a que se proceda al cambio de respuestas o anulación de preguntas conforme a lo solicitado y por consiguiente a la reubicación del recurrente dentro de la lista definitiva de aprobados con demás pronunciamientos favorables, tanto administrativos como económicos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la inadmisión de todas las pretensiones de la demanda y la confirmación de la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción, se pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la la desestimación del escrito de impugnación formulado en la fase de oposición en relación con las preguntas y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de enero de 2007, por la que se convoca pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica (B2001) correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, BOJA número 32, de 13 de febrero, y en consecuencia contra la lista definitiva de al Comisión de Selección de aprobados para acceso a este Cuerpo, junto con la lista de aprobados de la fase de oposición de 23 de mayo de 2007.

SEGUNDO

La administración plantea la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, en tanta el acto recurrido constituye un acto de trámite preparatorio de la resolución final y no susceptible de recurso independiente, y por esta razón se inadmitió el recurso de alzada que fomuló.

Dicha causa de inadmisibilidad ha de rechazarse, ya que no cabe duda que el artículo 25 de la LJCA permite el recurso contra actos de trámite que decidan directamente el fondo dl asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, cumpliéndose en este caso los anteriores requisitos, ya que la consecuencia de la nulidad solicitada implicaría de los actos posteriores y en consecuencia de todo el proceso selectivo como se pide en el suplico de la demanda; de ahí que conforme al artículo 25 de la ley jurisdiccional, el acto, aunque pueda calificarse de trámite, tiene influencia decisiva en la resolución final del proceso selectivo.

TERCERO

Aduce el actor, que participó en las pruebas selectivas para acceso por el sistema de acceso libre al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio Opción Arquitectura Técnica, cuya fase de oposición comprendía dos pruebas, y al hacerse público el listado de aprobados de esta fase, y conforme ala base 12 de la convocatoria, impugna determinadas preguntas y respuestas. Así, en defensa de su pretensión, en síntesis, que las preguntas 11, 14, 64 y 87 del primer ejercicio, así como la 7 del segundo ejercicio, debieron cambiarse las respuestas dadas por válidas. Igualmente interesa la anulación de las preguntas 1, 2, 13, 20 y 42 del primer ejercicio y 9 del segundo, porque su contenido impedía dar por válida ninguna respuesta, e igualmente la anulación de las preguntas 5, 7, 53, 72, 12, 22, 39, 66, 79, 80 y 88 del primer ejercicio y 20 del segundo, por entender que su enunciado inducía a confusión.

La defensa de la Junta de Andalucía, por su parte, se opuso a los pedimentos formulados de contrario remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo que restringe las facultades de revisión de los órganos jurisdiccionales cuando se trata del examen de la denuncia de errores en las respuestas de exámenes y sosteniendo que en este caso no puede apreciarse error de hecho en la actuación del Tribunal Calificador que desvirtúe la presunción de regularidad de aquella, y en todo caso afectaron por igual a todos los opositores, por lo que no existiría discriminación.

CUARTO

Centrado pues, primeramente, el objeto de debate, en la aducida inadecuación de las respuestas de las preguntas...

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