STSJ Andalucía 238/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2013:1395
Número de Recurso1724/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución238/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GRANADA, SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES 1724/2010

SENTENCIA NÚM. 238 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente de Sala:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

D. José Pérez Gómez

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso seguido a través de los cauces del procedimiento de derechos fundamentales 1724/2010, siendo parte recurrente la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS ADJUNTOS DE SEVILLA, representada por el Procurador Don Andrés Carlos Alvira Lechuz y dirigida por la Letrada Doña María Consolación Calle Pérez, y parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Administración Sanitaria.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que declare la nulidad del acuerdo impugnado.

TERCERO

- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

- Sin haber solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la formulación de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se impugna en el presente contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 24 de junio de 2010, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; con el fin de atender las necesidades de personal temporal que puedan surgir en la provisión de plazas vacantes, así como en la sustitución de personal con reserva de puesto, y la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria, que no puedan ser atendidos con los efectivos de personal existentes; especificándose en la resolución de 24 de junio de 2010 cuáles son las categorías y especialidades de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud convocadas (Anexo II), sus bases (Anexo I) y los baremos de méritos (Anexo III), que regirán la convocatoria.

SEGUNDO

- Para un correcto conocimiento y enjuiciamiento de la resolución impugnada, hemos de delimitar su entorno, para no confundirla con otra u otras que emanando del mismo órgano, con la finalidad de selección personal estatutario, hayan sido objeto de juicio finalizado mediante sentencia definitiva y firme.

Y es que la Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla recurrente, tanto en el escrito de interposición refiere que la resolución es contraria a Derecho, por " no dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2010, recaída en el Recurso de Casación 974/2009 ... ", como en el suplico de demanda, solicita que se "...dicte sentencia por la que estimándose este recurso, se declare no ser conforme a Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, fecha 24 de junio de 2010, y, consiguientemente, anulando se dicha Resolución, se reponga la misma, dando cumplimiento a la sentencia del TS de 7 de junio de 2010, recaída en el recurso de casación 974/2009, valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia, condenando a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes...

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